Queja número 23/6546
El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas sobre la adecuada conservación de los valores paisajísticos y contemplativos del Castillo de San Romualdo y sus entornos, en San Fernando.
Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 18 de julio de 2023 el necesario informe ante el propio ayuntamiento de la localidad y la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz.
Esa Delegación con fecha 19 de octubre de 2023 nos informaba:
“Tiene entrada escrito del Defensor del Pueblo Andaluz haciendo referencia a un escrito dirigido a la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 6 de junio de 2022, en relación con la contaminación visual producida sobre el Castillo de San Romualdo por la presencia de un jardín vertical en malas condiciones de conservación. Al no tener constancia del citado escrito se solicita a la Dirección General de Patrimonio Histórico su remisión, la cual tiene entrada en esta Delegación el 20 de septiembre de 2023, donde se nos da traslado de la denuncia realizada solicitando la retirada del Jardín Vertical anexo al Castillo de San Romualdo en el término municipal de San Fernando.
En concreto se señala:
‘La ciudad de San Fernando posee un Bien de Interés Cultural, denominado Castillo de San Romualdo, una excelsa edificación del siglo XIII, que desde el año 2018, fue acompañado de una instalación harto singular, extemporánea y que fue denominado como el Jardín Vertical. Pues bien la mencionada instalación promovida por el Excelentísimo Ayuntamiento de San Fernando ha entrado en una espiral de abandono y deterioro que supone un insulto a los valores culturales, histórico y patrimoniales que lleva implícito ese Castillo de San Romualdo, dado la cercanía al mismo y que supone un ejercicio claro de degradación de esos valores’.
Una vez obtenida la documentación solicitada, se remite la misma al Servicio de Bienes Culturales con el fin de emitir informe, el cual se adjunta, donde se realizan una serie de consideraciones por parte de la Jefa del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico, donde finalmente concluye lo siguiente:
Por el otro, la supervisión continua que se ejerce mediante las autorizaciones de obras y actuaciones en los BIC y sus entornos (art. 33 LPHA). Consultados los archivos de esta Delegación Territorial consta procedimiento número 2015 mediante el cual el Ayuntamiento de San Fernando solicitó, la autorización para adaptar un módulo prefabricado aislado ya existente en el exterior del Castillo de San Romualdo, dentro del ámbito de protección del BIC. El proyecto, en el que se incluía el citado jardín vertical, fue autorizado mediante Resolución en los siguientes términos: “La actuación pretende dotar de las instalaciones imprescindibles en las preinstalaciones ya ejecutadas para usar con carácter transitorio los módulos como espacios auxiliares del castillo. En este espacio se alojan aseos, punto de información y atención, sala de almacenaje y sala de usos múltiples.
Se aplicará un tratamiento exterior que dignifique los materiales actuales, mediante un revestimiento reversible a base de tratamiento vegetal en dos de sus frentes más urbanos, a fin de integrarlo con la explanada de césped existente junto al castillo. Las otras dos fachadas se completarán con vidrios que reflejen el monumento o bien para alojar información expositiva para difusión histórica del castillo. El uso transitorio será de 12 meses ampliables a 24 meses. No consta en el expediente solicitud de ampliación del citado uso transitorio. Por todo lo anteriormente expuesto se CONCLUYE que: La adaptación del módulo prefabricado ya existente en el entorno de protección del BIC, en la que se preveía la colocación del citado jardín vertical, fue autorizada mediante Resolución, si bien con carácter temporal y por un plazo de 12 meses ampliables a 24 meses.
Ante dicho informe, el 11 de octubre de 2023, se ha procedido por parte de esta Delegación Territorial a solicitar información al Excmo. Ayuntamiento de San Fernando, en relación con la instalación del jardín vertical en cuanto a la conservación y las autorizaciones vigentes. Todo ello con el fin de determinar si se está dando cumplimiento a lo preceptuado en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Una vez sea respondido el citado escrito por parte del Ayuntamiento procederemos a su remisión al Defensor del Pueblo para dar contestación a la queja realizada”.
También, por su parte, el ayuntamiento de San Fernando enviaba informe de fecha 9 de octubre en el que se indica:
“En relación con la petición de informe relativo a la queja tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz, relativo al mal estado de conservación del jardín vertical localizado en las inmediaciones del Castillo de San Romualdo, el técnico que suscribe tiene a bien informar:
Primero: con fecha 1/10/2023 entra en funcionamiento el contrato 2022 de mantenimiento de parques y jardines.
Segundo: dado el diseño del jardín, el estado actual de conservación y la dificultad técnica del mantenimiento de dicha estructura se va a proceder a la supresión de este.
En base a lo establecido en los puntos anteriores en las próximas semanas se procederá a la adaptación de este espacio de tal forma que se eliminen las deficiencias expuestas”.
A la vista de las informaciones recibidas, hemos podemos acreditar un relato sobre los contenidos de la queja presentada y la posición de los responsables culturales locales y autonómicos.
A modo de balance, podemos apreciar una actuación a cargo de los servicios de protección basándose en la identificación de algunos elementos complementarios y su adecuación a la normativa general urbanística, así como a las disposiciones que protegen el derecho contemplativo del patrimonio monumental. Tales actuaciones se anuncian en su desarrollo y se somete la respuesta de los servicios a expensas de los resultados de los informes comprometidos.
Por tanto, hemos de considerar que los procedimientos de control se han activado y procede otorgar un plazo para la conclusión de dichas actuaciones de control a través de la aplicación concreta de las medidas anunciadas.
En tanto en cuanto, procede considerar el asunto planteado en la queja en vías de solución, por lo que procedemos, pues, a concluir nuestra intervención quedando a la espera de las conclusiones de los trámites anunciados, de los que esperamos ser informados en su momento.
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