Queja número 13/5732
Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz ante la falta de respuesta a una denuncia de una asociación protectora de animales, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha abierto dos expedientes sancionadores a los Ayuntamientos de Tocina y Alcolea del Río por presuntas irregularidades en las autorizaciones de concentración de animales en romerías populares y eventos deportivos.
La queja la presentó el representante de una asociación protectora de animales, con sede en el municipio sevillano de Villanueva del Río y Minas, trasladándonos que en Julio de 2013 presentó en el registro de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, pero dirigidos a la, entonces, Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, escritos en los que exponía las circunstancias por las que, a su juicio, los Ayuntamientos de los municipios sevillanos de Tocina y Alcolea del Río habían podido cometer una irregularidad administrativa al haber omitido un trámite normativo en la autorización para la celebración de una romería el día 5 de Mayo de 2013 y para una demostración equina (en el caso de Tocina) y de otras concentraciones de animales (en el caso de Alcolea del Río). Dichos escritos, según nos aseguraba el promotor de la queja, no habían sido respondidos ni habían tenido ninguna información sobre las actuaciones que se hubieran seguido por la citada Consejería.
En este sentido, la asociación protectora de animales solicitó por escrito en el Ayuntamiento de Tocina el acceso al expediente de autorización de los eventos citados, a lo que obtuvieron como respuesta que “este Ayuntamiento no ha tramitado ningún expediente para tal evento, solamente se ha limitado a colaborar con las entidades organizadoras”. De esta forma, consideraba la asociación promotora de la queja que se habían incumplido los trámites procedimentales exigidos en la normativa vigente, y en los escritos que presentaron el 4 de Julio de 2013 hacían mención a la Ley 8/2003, de Sanidad Animal, y al Decreto 165/2003, de ahí que solicitaran a la Consejería competente en la materia que se investigaran los hechos y se iniciara, si fuera procedente, expediente sancionador contra el Ayuntamiento de Tocina.
Ello no obstante, según hemos podido comprobar, en la actualidad la normativa que regula la cuestión objeto de esta queja es, fundamentalmente, el Decreto 65/2012, de 13 de Marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, cuyo artículo 32 establece en su apartado 1 que la celebración de concentración de animales requerirá la previa comunicación a la Consejería con competencias en materia de ganadería, a través de sus Delegaciones Provinciales, al menos 15 días naturales antes de su celebración, si bien, cuando las circunstancias epidemiológicas lo aconsejen y así se determine mediante Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ganadería, se podrán establecer autorizaciones previas a la celebración de concentraciones de animales. Asimismo, el apartado 2 del citado artículo 32 contempla que las concentraciones de animales deberán cumplir los condicionados sanitarios y de bienestar animal establecidos por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ganadería.
Asimismo, tuvimos en cuenta la Instrucción de 2 de Mayo de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera sobre el condicionado sanitario mínimo de las concentraciones de animales en Andalucía para Romerías, que establece en su artículo tercero número 1 que al objeto de la celebración de concentraciones ganaderas, deberá cumplirse el procedimiento regulado en el artículo 32 del Decreto 65/2012, de 13 de Marzo, realizando comunicación a la Delegación Territorial correspondiente, al menos 15 días naturales antes de su celebración.
Por ello, admitimos a trámite la queja a los efectos de que se valorara por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural si la situación denunciada por la asociación -afectante al Ayuntamiento de Tocina y al de Alcolea del Río- podría representar alguna irregularidad administrativa y, en tal caso, si habría de dar lugar a la incoación de expediente sancionador alguno, tal y como pedía expresamente en los escritos presentados el día 4 de Julio de 2013.
Dimos por concluidas nuestras actuaciones cuando la citada Consejería, mediante escrito de la Viceconsejería, nos comunicó que estudiada la denuncia, se habían incoado sendos expedientes sancionadores a los Ayuntamientos de las localidades citadas y que, en aquellos momentos, se encontraba tramitando la correspondiente Delegación Territorial de Sevilla.
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