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Abrimos queja de oficio por la necesidad de vivienda en Sevilla

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/0241 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla, EMVISESA, Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla

 

Existencia de viviendas protegidas desocupadas propiedad de EMVISESA y creación de un Parque Público de Viviendas Sociales, en relación a la necesidad de vivienda en la ciudad de Sevilla.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al haber tenido conocimiento, por distintos medios, de diversos hechos que merecen ser objeto de investigación por parte de esta Defensoría, como son la existencia de viviendas protegidas propiedad de EMVISESA vacías y sin ocupar, así como la inejecución de acuerdos municipales relacionados con la creación y cesión a dicha entidad de un Parque Público de Viviendas Sociales y, todo ello, en relación a la problemática de vivienda de las familias sevillanas que debido a sus circunstancias económicas no pueden acceder a una vivienda de alquiler en el mercado libre.

Cuando estas personas acuden a solicitar ayuda a la Institución, nos dan cuenta de la necesidad de acceder a una vivienda digna y adecuada y de las gestiones infructuosas que, en este sentido, han realizado para alcanzar tal finalidad ante el Ayuntamiento de la Ciudad.

Esta problemática es similar a la de otras ciudades andaluzas y venimos reflejándola en nuestros sucesivos Informes Anuales al Parlamento de Andalucía.

Siendo muy diversa la casuística y las circunstancias en las que se encuentran, podemos afirmar que las personas que acuden a nosotros en demanda de ayuda para poder acceder a una vivienda protegida por la administración, en la mayoría de los casos nos manifiestan una carencia absoluta de ingresos o perciben algunos de muy escasa cuantía para la composición de los miembros de la unidad familiar (percepción de prestaciones como la ayuda económica familiar, la renta activa de inserción o el comúnmente llamado salario social) que no les permite pagar un alquiler en el mercado libre y, ni siquiera, un alquiler protegido acorde a sus ingresos en las promociones de estas características propiedad de EMVISESA.

En muchos de los casos, se trata de familias con personas menores a su cargo y también de mujeres solas con cargas familiares, dándose la circunstancia de que en el año 2013, algunas de estas personas nos han manifestado que ante la tesitura de verse viviendo en la calle con sus hijos e hijas, se han visto abocados a ocupar viviendas vacías, tanto de promoción privada como pública.

Al mismo tiempo, a lo largo de los años en los que se ha instalado en nuestro país la persistente crisis económica, también se están presentando un importante número de quejas motivadas por la privación del derecho constitucional del que venían disfrutando las personas interesadas, como consecuencia de la tramitación de procedimientos judiciales de ejecución de deudas hipotecarias o de la entrega “voluntaria” de tales inmuebles por parte de los deudores hipotecarios que no pueden afrontar el pago de las cuotas adeudadas.

También, personas que acuden en demanda de ayuda ante la imposibilidad de hacer frente al pago de la renta de las viviendas en régimen de alquiler libre, lo cual las sitúa en riesgo de perder la misma, en caso de que tras el correspondiente procedimiento judicial por impago, se resuelva el desahucio y lanzamiento del inmueble o, cuando no, que tras haberse producido éste, las ha llevado a tener que convivir con la familia extensa, produciéndose situaciones de precariedad habitacional, como es el hacinamiento y la ocupación de inmuebles que no reúnen la consideración de vivienda.

Cuando en estos casos solicitamos informe a EMVISESA, como entidad encargada del Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas a través del cual han de adjudicarse las viviendas calificadas como protegidas en alquiler, siempre nos dicen que no hay viviendas disponibles para ello siendo además el procedimiento de selección de las personas beneficiarias el de sorteo pero que, no obstante, las personas necesitadas pueden acceder también a través del procedimiento regulado por los Servicios Sociales del Informe-Baremo para viviendas de segunda ocupación.

A este respecto, hemos de decir que a pesar de que en la actualidad el acceso a las viviendas protegidas ha de efectuarse a través de los Registros Públicos de Demandantes que han de existir en todos los municipios andaluces, la normativa que regula estos Registros prevé la posibilidad de que se excepcione de la aplicación del Registro, las adjudicaciones de viviendas y alojamientos destinados a atender situaciones en el marco de las prestaciones de los servicios de asistencia y bienestar social, cuando se trate de unidades familiares en riesgo de exclusión social y cuando se justifique su carácter de urgencia por los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

Nos encontramos así con que el procedimiento excepcional previsto para adjudicar vivienda a familias en riesgo de exclusión, en el marco de actuación de los Servicios Sociales, se está convirtiendo en el procedimiento ordinario de adjudicación, dado que se trata de familias que debido a su situación de precariedad económica y social, sólo estarían en condiciones de acceder a un alquiler social.

Como puede verse, se trata de una dramática situación que está afectando a muchas personas en esta Ciudad, al igual que en otras ciudades andaluzas y que preocupa seriamente al Defensor del Pueblo Andaluz, dado el agravamiento de las necesidades de alojamiento y vivienda de personas y familias, a consecuencias de los efectos de la persistente crisis económica, sin que existan suficientes recursos públicos en materia de vivienda para responder a las mismas y que, por la percepción que tenemos, ya se está gestando y puede acabar creándose un alto clima de conflictividad social.

Así las cosas, esta Defensoría ha incoado QUEJA DE OFICIO con la finalidad de interesarnos por las medidas que vayan a adoptarse para la puesta en valor del Parque Público de Alquiler Social en la ciudad de Sevilla; la cuantificación de las viviendas protegidas que pueda haber desocupadas, ya sea en régimen de alquiler, compraventa o alquiler con opción a compra y las previsiones existentes que permitan su ocupación y uso en régimen de alquiler protegido, o social, según se considere, por familias necesitadas de viviendas que cuenten con la protección de la administración en la ciudad de Sevilla y coadyuvar así a solucionar esta problemática, ofertándose un mayor número de viviendas de estas características para aquellas familias que no pueden acceder a este bien básico en el mercado libre.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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