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Queja número 22/7312

La promotora de la queja nos trasladaba la grave situación en la que se encontraba su padre y la necesidad de una respuesta inmediata por parte de la administración pública, tanto local como autonómica, en sus respectivas competencias.

Explicaba que su padre de 80 años de edad, padece la enfermedad Parkinsionismo PSP (Parálisis Supranuclear Progresiva), desde el ingreso de su mujer a un centro residencial para personas mayores, vive solo y tras sufrir una de las múltiples caídas, se fracturó la cadera, encontrándose en esos momentos postrado en una silla de rueda y precisando de la atención de tercera persona las 24 horas del día.

Exponía que son cuatro hijas, tres de ellas residen en comunidad autónoma y solo una en la misma localidad, sin embargo, se trata de unidad familiar monoparental con menores a su cargo y las obligaciones laborales como de cuidados de los menores, hace que sea imposible poder atender al dependiente como se merece.

Por resolución del mes de julio de 2022, se le reconoció el Grado II, de dependencia severa y en el mes de septiembre se elaboró la propuesta de PIA, proponiéndose el servicios de atención residencial como recurso más adecuado. Su deseo es poder ocupar plaza en el centro residencial donde se encuentra su mujer y pasar lo que le resta de vida disfrutando de su compañía y cariño.

A esta situación, se añade la problemática del desahucio que afecta a su vivienda habitual. Desde el año 2021, se ha suspendido en varias ocasiones el lanzamiento, el último fijado el pasado 18 de octubre. No obstante, le han indicado que el próximo mes de diciembre se producirá finalmente el lanzamiento.

Ha acudido a los Servicios Sociales Comunitarios, informándole que no reúne los requisitos para elaborar el informe de urgencia social y, así priorizar la tramitación del expediente de dependencia, puesto que, según parece, supera el umbral de ingresos económicos, sin embargo, parece incoherente que se tome como referencia los ingresos económicos brutos sin tener en cuenta los embargos y deudas que afronta para poder determinar la capacidad económica del dependiente.

En esta familia aflora una gran preocupación por el futuro del afectado, temiendo que deba abandonar la vivienda sin que se le haya adjudicado plaza residencial junto a su esposa.

Admitida a trámite la queja, solicitamos el preceptivo informe del Ayuntamiento de Estepona y a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga. Desde la administración local, se nos participó la intervención realizada por los Servicios Sociales Comunitarios con la persona afectada, destacando la elaboración del informe de vulnerabilidad que fue remitido al juzgado correspondiente conocedor del desahucio y la posibilidad de valorar una ayuda económica de emergencia destinada al pago del alquiler, en concreto, para poder afrontar el gasto inicial que supone acceder a una vivienda y, en relación al expediente de dependencia, se le concedió un recurso municipal complementario de ayuda a domicilio por 12 horas por el Plan Concertado, teniendo cubiertas hasta 22 horas mensuales.

Por su parte, desde la administración autonómica se nos informó que la última plaza que se asignó en el centro residencial solicitado, tenía fecha de incoación de 07/04/2021, siendo la fecha de referencia para la asignación de plaza del solicitante el 11/06/2021, coincidente con la de entrada de revisión de grado del interesado. Por tanto, debía esperar a que quedasen plaza disponibles, conforme al orden cronológico de incoación.

Traslada dicha información a la interesada, recientemente nos traslada la grata noticia de que el dependiente había podido acceder al servicio de atención residencial, agradeciendo la atención y gestiones realizadas por parte de esta Defensoría.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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