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Accesibilidad. Necesidad de configurar un programa para la permuta de viviendas –libres o protegidas- no accesibles por viviendas protegidas accesibles y adaptadas

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/1510 dirigida a Consejería de Obras Públicas y Vivienda

ANTECEDENTES

Esta Institución ha presentado recientemente en el Parlamento de Andalucía el Informe Especial El Parque Residencial Sin Ascensor en Andalucía: Una Apuesta por la Accesibilidad.

En dicho Informe analizamos, desde diversas perspectivas, un problema que preocupa sobremanera a este Defensor del Pueblo Andaluz, y que no es otro que las dificultades, cuando no imposibilidad, que para desenvolverse en su vida cotidiana encuentra un amplio sector de la ciudadanía, como consecuencia de una de las barreras que más limitan a las personas que presentan alguna dificultad relacionada con la movilidad, y que no es otra que la ausencia de ascensor en edificios de viviendas plurifamiliares de más de una planta.

Así, según los datos a los que hemos tenido acceso para la elaboración del Informe, de un total de 1.154.911 inmuebles con tres o más plantas en nuestra Comunidad Autónoma, 568.384 viviendas estarían dotadas de ascensor y 580.761 carecerían de esta instalación, de forma que, si tenemos en cuenta que la ocupación media por vivienda en Andalucía es de 3,04 personas, resultaría que el total de la población afectada ascendería a más de 1.765.513 personas, entre las que se vería especialmente afectado, por diversas razones, el colectivo de mujeres.

Para esta Institución, y así lo decimos en nuestro Informe Especial, esta cuestión está íntimamente relacionada con las exigencias que debe cumplir toda vivienda para que, de acuerdo con el artículo 47 de la Constitución, sea digna y adecuada, tal y como, por otra parte, exige también la Ley 1/2010, de 8 de Marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, que hace referencia a la accesibilidad de las viviendas, particularmente aquellas destinadas a titulares con necesidades especiales. El problema se plantea, como puede deducir, no en las viviendas recientemente construidas o proyectadas, en los que la normativa vigente incorpora previsiones y exigencias en evitación de barreras arquitectónicas, sino en el parque residencial ya existente, en algunos casos concentrado en determinadas barriadas de nuestras ciudades y pueblos.

Pues bien, son diversas las propuestas que este Comisionado parlamentario ha formulado en el citado Informe Especial para hacer frente a esta situación. Así, por ejemplo, como propuesta fundamental la necesidad de abordar, en el ámbito estatal, una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para que toda obra de instalación de ascensor, cuando ello sea posible, en cuanto obra de eliminación de barreras arquitectónicas, tenga la consideración de obra necesaria cuando en el inmueble resida una persona con movilidad reducida, en el porcentaje que se determine y que, como consecuencia de ello, no pueda acceder por si misma a la vivienda utilizando la escalera.

Igualmente, creemos que la dimensión social del problema, y la previsión de que en un futuro a corto y medio plazo vaya en aumento precisamente por el envejecimiento paulatino de la población, unido al aumento de la esperanza de vida, exige poner en marcha políticas públicas adecuadas a esta realidad, con una previsión amplia de concesión de subvenciones destinadas a sufragar total o parcialmente los gastos que la supresión de barreras conlleve.

Por otra parte, también hemos aconsejado a los municipios la conveniencia de que se aborde la elaboración de ordenanzas tipo que incorporen los criterios a seguir a la hora de autorizar las instalaciones de ascensores en edificios que carezcan del mismo, flexibilizando las exigencias legales en la medida de lo posible.

En fin, hemos formulado todo un conjunto de medidas y sugerencias que incluimos en nuestro Informe Especial al que, en este momento, y para no incurrir en reiteración innecesaria, nos remitimos, y que puede consultar en nuestra página web www.defensor-and.es.

CONSIDERACIONES

El momento actual, sin embargo, nos lleva a tener presente las dificultades que los poderes públicos y la sociedad pueden tener para poner en marcha algunas de las medidas por las que esta Institución aboga para responder a este problema, por más que consideremos que el compromiso para construir una sociedad más justa es irrenunciable.

Esas dificultades a las que nos referimos están presentes en la insuficiente dotación presupuestaria para atender las demandas de ayudas al amparo de los programas de rehabilitación existentes. En bastantes ocasiones hay consignación presupuestaria y las solicitudes de las subvenciones reúnen los requisitos para ser acreedores de éstas, pero por dilaciones en la generación del crédito y tramitación de los expedientes, muchas comunidades de propietarios no pueden acometer, en un tiempo prudencial, las obras de rehabilitación e instalación de ascensor en sus inmuebles, y ello pese a que en algunos casos se cuenta con licencia de obras y con la parte de gastos correspondiente a los propietarios completamente desembolsada.

Además, el problema, como hemos venido advirtiendo en distintos informes elaborados por la Institución, no sólo no se estanca, sino que va en aumento, debido a la mayor esperanza de vida y la incorporación, cada vez de más personas, al sector de población que, por algún motivo u otro, sufre alguna discapacidad o problema de movilidad y no dispone de ascensor en su bloque de viviendas.

El vigente Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, cuyo texto integrado fue publicado por Orden de esa Consejería de 7 de Julio de 2009, regula únicamente la rehabilitación de viviendas y edificios, junto con la Orden de 9 de Agosto de 2005, por la que se establece una línea de actuación para la rehabilitación de edificios residenciales y la mejora de sus dotaciones e instalaciones, y se encomienda su gestión a EPSA. Sin duda alguna, este tipo de programas constituye un instrumento necesario e imprescindible para abordar el problema que tratamos, pero no debe ser la única medida, sobre todo si tenemos en cuenta las ya comentadas graves dificultades presupuestarias por que se atraviesa, además de otros problemas de naturaleza estrictamente privada, como la imposibilidad de lograr las mayorías legalmente exigidas en las comunidades de propietarios, o de naturaleza urbanística o edificatoria.

En este contexto, por tanto, creemos que, más que nunca, deben impulsarse o ponerse en marcha medidas y/o programas alternativos que contribuyan, junto a las medidas ya implantadas, a dar solución -aunque sea parcial- a este, a nuestro juicio, gravísimo problema. No en vano, el vigente Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo) establece en su artículo 37.1.3º, 4º y 5º, que los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo II del Título I del citado Estatuto de Autonomía, mediante la aplicación efectiva de determinados principios rectores, entre los que se encuentran «el acceso de las personas mayores a unas condiciones de vida digna e independiente, asegurando su protección social e incentivando el envejecimiento activo y su participación en la vida social, educativa y cultural de la comunidad», así como el de la «especial protección de las personas en situación de dependencia que les permita disfrutar de una digna calidad de vida» y «la autonomía e integración social y profesional de las personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, incluyendo la utilización de los lenguajes que les permitan la comunicación y la plena eliminación de las barreras».

Por otro lado, creemos que los Ayuntamientos deben implicarse, también, en esta problemática tanto a través de su planeamiento urbanístico, en los términos que hemos expuesto en nuestro Informe Especial al Parlamento de Andalucía que venimos citando, como a través de sus planes municipales de vivienda a tenor de lo previsto en el art. 1.3 de la Ley 1/2010, de 8 de Marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

Justamente a través de los medios de comunicación hemos tenido conocimiento de que un Ayuntamiento ha llevado a cabo una iniciativa de permuta de viviendas que tiene por objetivos, básicamente, adjudicar viviendas protegidas adaptadas en promociones de nueva construcción a personas con vivienda en propiedad con barreras arquitectónicas que, reuniendo determinados requisitos, optan por la cesión del derecho de uso y habitación de su vivienda por otra pública, en el mismo régimen de derecho de uso y habitación.

Entre los beneficiarios de este programa, según hemos podido comprobar, se encontrarían personas de 70 o más años, discapacitados con calificación del 65% o más de discapacidad y afectados de movilidad, y padres o tutores de menores con una discapacidad de más del 65%.

Todos los solicitantes, según tales bases reguladoras, habrían de reunir determinados requisitos, tales como ser mayor de edad o tutor de menor discapacitado, estar empadronado un determinado período de tiempo, poseer una vivienda en propiedad en el municipio, libre de cargas y que tenga barreras arquitectónicas de accesibilidad, no haber sido adjudicatarios en anteriores convocatorias y no superar determinados ingresos máximos en función del número de miembros de la unidad familiar.

Por otra parte, las viviendas con barreras arquitectónicas que estos solicitantes poseen en propiedad, pasan a formar parte de una bolsa de viviendas que son cedidas en alquiler a jóvenes que, por regla general, buscan la emancipación a un precio asequible.

En definitiva, lo que viene a conseguirse es, por un lado, una vivienda accesible y adaptada a personas mayores y discapacitadas, y por otro lado, facilita el acceso a la vivienda a jóvenes y a un precio asequible, a través de la figura de la permuta de uso. Con ello, además, se incorporan capas de población joven a determinadas barriadas de la ciudad en las que vienen residiendo personas de avanzada edad, que pasan a su vez a otras zonas ya en viviendas adaptadas.

Pues bien, programas de vivienda como el que acabamos de exponer pueden ayudar a facilitar una solución que satisface a dos sectores de población que, cada uno por sus razones, no pueden ejercitar su derecho a una vivienda digna y adecuada, en cuanto accesible, o peor aún, no pueden acceder a una vivienda siquiera fuera con barreras arquitectónicas, como el sector de jóvenes, especialmente castigado por la crisis económica.

Ya en su momento, y desde la perspectiva de la discapacidad con ocasión del Informe Especial al Parlamento de Andalucía Personas Prisioneras en sus viviendas, nos referimos a la situación de enclaustramiento en la que vive gran parte de las personas discapacitadas en Andalucía, en su mayoría personas mayores. En aquella ocasión, en la queja con número de expediente 07/5286, decíamos que la necesidad de un cambio de vivienda podría venir determinada no sólo por la existencia de barreras, sino sobre todo, por la necesidad de que estas personas mayores cuenten con el acompañamiento y atención de familiares, lo que nos llevó a formular Sugerencia en el sentido de que se estudiara la conveniencia de crear una bolsa de viviendas que se ofertaran para su permuta entre titulares de inmuebles protegidos, ya fuera por motivos personales, laborales, de discapacidad, familiares, etc. Le adjuntamos copia de la Resolución recaída en la queja 07/5286, en la que se incluye la Sugerencia antes referida.

En la presente queja, sin embargo, se trataría de dar un paso más, pues nos referimos no sólo a propietarios de viviendas protegidas, sino también de viviendas libres.

En definitiva, e intentando hacer un resumen de cuanto llevamos dicho, partiendo de la constatación de un problema de primer orden como es el de la existencia de miles de viviendas situadas en inmuebles de 3 o más plantas que no poseen ascensor, en las que residen muchos ciudadanos afectados por alguna discapacidad, que dificulta o impide su movilidad, situación que va a ir agravándose con el paso del tiempo, de acuerdo con los datos que ofrece la pirámide de edad en Andalucía, es preciso adoptar medidas para afrontar el reto de garantizar la accesibilidad a las personas residentes en estos inmuebles.

El problema de fondo es que no existen recursos públicos ni privados para abordar la financiación de las infraestructuras necesarias para garantizar esa accesibilidad a tales inmuebles. De acuerdo con ello, además de mantener y, en la medida de lo posible, aumentar las tradicionales ayudas para la instalación de ascensores en estos inmuebles, es preciso apostar por otras alternativas que coadyuven a dar una respuesta a esta demanda.

Entre estas propuestas creemos que resulta de interés que, con la debida coordinación entre los distintos órganos con competencias que inciden en esta materia, se estudie la puesta en marcha, previos los trámites legales oportunos, de un amplio programa de permuta de viviendas, tanto en los términos que en su día propusimos con motivo de la tramitación de la queja 07/5286 como en los que hemos comentado con motivo de la tramitación de este nuevo expediente de queja. Ello sin perjuicio de otras iniciativas de esta, u otra, naturaleza que decida impulsar con la misma finalidad.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

1. SUGERENCIA con objeto de que se estudie, previa la modificación de las normas que sean necesarias, la puesta en marcha de un plan destinado a facilitar la permuta de viviendas, tanto protegidas como de promoción libre, a fin de adaptar, en la medida de lo posible, el parque inmobiliario existente a la demanda y necesidades de distintos colectivos, tales como el de las personas mayores, discapacitadas y jóvenes, facilitando con ello no sólo la optimización del uso de las viviendas y la adecuación de las mismas a las necesidades de la ciudadanía, sino, también, la apuesta por la ciudad heredada y la sostenibilidad en el ámbito urbanístico.

2. SUGERENCIA para que la puesta en marcha de medidas de esta entidad y complejidad sean previamente –sin perjuicio de su ulterior tramitación normativa- puestas en conocimiento de otros agentes públicos y privados (tales como la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, asociaciones de promotores de vivienda, colegios profesionales, etc.) a fin de que pueda debatirse y valorarse en su justa medida la conveniencia, alcance, dificultades y consecuencias de índole social y jurídica , que pudiera tener un ambicioso programa de esta naturaleza, con el fin de garantizar su movilidad funcional y jurídica.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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