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Acceso de las víctimas de violencia de género a la protección judicial efectiva.

En la queja 04/1078 una mujer declaraba que el 7 de Mayo de 2001 había presentado denuncia por malos tratos contra su marido, incoándose las correspondientes Diligencias Previas y, posteriormente, el Juicio de Faltas en un Juzgado de Instrucción nº 2 de Puerto Real. Se había celebrado juicio el 11 de Marzo del año 2004, en el que el Ministerio Fiscal había solicitado el archivo por entender prescrita la falta objeto del procedimiento. Ante esta decisión la interesada mostraba su indignación por lo ocurrido, y al mismo tiempo denunciaba que no era la primera vez que se producía una tardanza similar.

Aunque no existía ninguna posibilidad de que el problema planteado se superase, quisimos confirmar el relato de nuestra remitente por el resultado de la investigación de la Fiscalía, a fin de que cuando menos se adoptasen las medidas oportunas para que no volviera a suceder en unos momentos de tanta alarma social ante los cada vez más graves casos de violencia doméstica.

Pues bien, del informe remitido por el Ministerio Fiscal se desprendía que, en efecto, la interesada había presentado diversas denuncias contra el que era su marido, algunas por agresiones físicas, otras por haber sufrido amenazas o cambiado la cerradura de la casa. En la que nos ocupa, en efecto también, el día 3 de Abril de 2003 se dictó Auto incoando Juicio de Faltas, exponiéndose en el propio Auto que "el calendario de señalamientos del Juzgado se halla cubierto" y que se celebraría el juicio "tan pronto como haya fecha hábil para ello".

No se practicó diligencia ni resolución alguna hasta que por Providencia de 22 de Diciembre de 2003, esto es, ocho meses después, se señaló el juicio para el 14 de Enero del año en curso, si bien se acordó más tarde la suspensión, señalándose para el 11 de Marzo de 2004.

En el acto de la vista oral la defensa del denunciado solicitó la aplicación de la prescripción de la falta en base al transcurso del tiempo transcurrido sin actividad judicial, mostrándose conforme el Fiscal por imperativo legal y acordándose por el Juzgado en la sentencia por idéntico motivo.

En palabras del Ministerio Fiscal "la disfunción producida tiene como causa principal la corta plantilla que presenta el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto Real en relación con los asuntos que tramita". Recibida esta información dimos por finalizadas nuestras actuaciones, no sin antes informar a la interesada sobre el procedimiento de reclamación por daños causados por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, aun a sabiendas de que la dificultad para evaluar económicamente esta absolución por prescripción de la falta difícilmente daría lugar a una indemnización.

Otra perspectiva diferente del fenómeno de la violencia de género se presentaba en la queja 04/612, a través de la cual un hombre, que había sido denunciado por malos tratos por su esposa de la que se estaba separando, nos manifestaba la situación de indefensión que le estaban ocasionando las continuas denuncias de su esposa hacia él, contra el que ya pesaba una orden de alejamiento, y las apariciones de aquella en distintos programas de televisión ofreciendo una versión parcial y totalmente falsa de la realidad y atentando contra su derecho al honor y a la intimidad.

Por toda esta persecución, el interesado había interpuesto denuncia a la que, al parecer, no se había dado tramite, y en consecuencia procedimos a la admisión a trámite de su escrito de queja, solicitando la colaboración del Ministerio Fiscal.

La Fiscalía nos informó que "la denuncia de D. ...fue turnada al Juzgado de Instrucción 13 de esta ciudad, constando la calidad de denunciantes la del solicitante e igualmente Dª. ... La citada denuncia, que dio lugar a las Diligencias Previas ..../03 de dicho Juzgado fue archivada mediante su sobreseimiento provisional" sin que se le hubiera notificado el auto de archivo por no constar personado.

En consecuencia, procedimos a informar al interesado sobre este punto, al tiempo que le sugeríamos que consultase con su abogada la posibilidad de solicitar que se le notificara el auto de archivo, a fin de, si lo estima oportuno, recurrirlo, o bien solicitar la reapertura de las Diligencias Previas si ello fuera posible.

Pero el caso, como adelantamos anteriormente, presentaba otra vertiente relacionada, en esta ocasión, con las continuas apariciones de su ex esposa en varios programas de televisión pública y privada, los cuales habían publicado su versión de los hechos sin contrastarla con nuestro reclamante. En concreto se refería a uno de los reportajes emitidos en un programa de Canal Sur Televisión, titulado "Una víctima de violencia doméstica narra su dramática experiencia", trabajo que además podía consultarse en la página web del programa. El reportaje estaba protagonizado por su ex mujer, quien en una entrevista, hacía declaraciones contra el hombre que la había maltratado, cuya identidad quedaba desvelada a partir de las declaraciones de la protagonista, y de las imágenes que las acompañaban, las cuales correspondían a nuestro reclamante.

Afirmaba el interesado que, ante la gravedad de las manifestaciones hechas por la protagonista, las cuales fueron emitidas en televisión y a través de internet sin contrastar su veracidad, y teniendo en cuenta el grave perjuicio que causaban a su honor y su imagen, con fecha 23 de febrero de 2004 había remitido un escrito de protesta al Director del programa, solicitando la rectificación de dicha información, escrito que aun no había recibido contestación.

Admitida a trámite su queja, solicitamos la colaboración de la Empresa Pública de Radiotelevisión de Andalucía que nos respondió en los siguientes términos.

El primer lugar, que los responsables del programa llevaron a cabo todas las averiguaciones para comprobar la veracidad del testimonio de la señora ..., en su calidad de mujer víctima de malos tratos, que atravesaba una delicada situación ante los incumplimientos de la orden de alejamiento que pesaba sobre su ex marido como presunto maltratador. A continuación, el programa elaboró un vídeo, un pequeño reportaje, en el que la citada mujer, primero con el rostro tapado y, posteriormente, a cara descubierta, narraba su experiencia.

Continuaba afirmando que días más tarde, una persona que se identificó como abogada del Sr. D. ..., ex marido de la protagonista, llamó por teléfono al programa, mostrando su desacuerdo con la información emitida que calificó de "mentira". Desde la dirección del programa, se le pidió que les remitiera por escrito sus discrepancias con la información emitida, lo que efectuó a los pocos días. En su escrito aseguraba que la entrevista de Dª. ...había estado "guiada por el presentador", algo que la dirección del programa negaba de forma rotunda, por lo que ofreció al afectado la posibilidad de poner a su disposición las cámaras del programa para cualquier aclaración que quisiera realizar.

Al parecer el interesado no había aceptado ese ofrecimiento, y tampoco el que se diera lectura en el programa a un comunicado explicativo de su discrepancia con las manifestaciones efectuadas por su ex esposa, porque no deseaba divulgar públicamente aspectos de su intimidad. A través de su abogada insistió en la idea de que fuera la presentadora del programa la que leyera en pantalla, sin apoyo alguno de imágenes, un comunicado reconociendo la falsedad del testimonio. Ante esta actitud, la dirección del programa le invitó a que se dirigiera a los Servicios Jurídicos de RTVA para ejercer el derecho de rectificación si había lugar, acción que nunca llegó a ejercer el interesado.

En conclusión, entendimos que no había existido irregularidad por parte de la RTVA, toda vez que el citado organismo le había ofrecido más de una vía de solución para el conflicto. A mayor abundamiento, el interesado había dejado transcurrir el tiempo sin ejercer la acción de rectificación ante el Juzgado de Primera Instancia, si consideraba que ese medio de comunicación no había atendido adecuadamente su petición de rectificación.

En este sentido se expresa el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación al indicar que "Si, en los plazos señalados en el articulo anterior, no se hubiera publicado o divulgado la rectificación o se hubiese notificado expresamente por el director o responsable del medio de comunicación social que aquella no será difundida, o se haya publicado o divulgado sin respetar lo dispuesto en el articulo anterior, podrá el perjudicado ejercitar la acción de rectificación dentro de los siete días hábiles siguientes ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio o ante el del lugar donde radique la dirección del medio de comunicación".

Por todo lo anterior, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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