Queja número 18/3597
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a Periodicidad en la Convocatoria de sesiones Plenarias ordinarias.
Recibido informe del Ayuntamiento de Alozaina, éste nos responde en los siguientes términos:
“En contestación a escrito remitido a esta Corporación por el Defensor del Pueblo Andaluz sobre la queja con el número de expediente indicado en el encabezado, en la que se contiene resolución con recomendación y sugerencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1983 se pone de manifiesto la aceptación de la resolución adoptada.”
Tras el estudio de dicha información, se deduce que dicha Administración municipal ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución.
En consecuencia, trasladándole nuestra satisfacción por la resolución favorable del asunto que motivó su reclamación en queja ante esta Institución, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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