Queja número 19/3130
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sevilla a nuestra petición de que nos mantuviera informados del estado de tramitación y, en su caso, de la resolución dictada en el procedimiento administrativo para la restitución de la realidad física alterada incoado por ese Ayuntamiento, así como de las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de lo ordenado por parte de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló al citado Ayuntamiento Resolución en el sentido de que, sin más demora, se procediera a ello.
A la respuesta municipal se adjuntaba documentación relativa a las gestiones llevadas a cabo en torno a este asunto por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo y esa información entendimos que, en principio, suponía la aceptación de nuestra Recomendación puesto que se informaba de las actuaciones tendentes al restablecimiento de la legalidad urbanística efectuadas señalando, en síntesis, que se había ordenado la demolición de las obras ejecutadas sin licencia y se estaba estudiando un proyecto de legalización que conllevaba la ejecución de la demolición ordenada.
No obstante, dada la preocupación que los vecinos colindantes manifestaban en el sentido de que la situación de la finca, lejos de ajustarse a la legalidad urbanística, seguía manteniéndose y proseguían los graves perjuicios y molestias que de ello se derivaban, dimos cuenta del mencionado informe a la persona reclamante con objeto de que, en caso de estimarlo conveniente, pudiera presentar alegaciones o consideraciones acerca de su contenido.
Así lo hizo y a la vista de las consideraciones vecinales y, como quiera que, en definitiva, el restablecimiento total y completo de la legalidad urbanística, constituía el objeto de la tramitación de este expediente de queja, para valorar si ello se había producido y concluir que, efectivamente, se había aceptado en todos sus aspectos nuestra Resolución, interesamos del Ayuntamiento que nos mantuviera informados de las sucesivas actuaciones que se llevaran a cabo para que la propiedad de la finca urbana en cuestión se atuviera plenamente a la licencia de obras que en su día le fue concedida, eliminando cuantas obras no se adecuaran a la misma.
Según el informe elaborado por el Servicio de Licencias e Inspección Urbanística, con fecha 23 de octubre de 2020 se dio traslado a la comunidad de vecinos y demás interesados/as en el procedimiento, de la Resolución de 7 de octubre de 2020 que disponía:
“Primero.- Ordenar las medidas necesarias para la restitución de la realidad física alterada en la finca … consistentes en:
(…)
Segundo.- Dichas obras deberán ejecutarse bajo la responsabilidad de técnico competente y deberán dar comienzo a partir del día siguiente al de la recepción del presente acuerdo, siendo el plazo de ejecución de las mismas de QUINCE DÍAS.
Tercero.- Apercibir al interesado de que, transcurrido el citado plazo para dar comienzo las obras y ejecutar las mismas sin que se haya cumplido lo ordenado, dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coercitivas, con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada caso, del diez por ciento del valor de las obras realizadas y en todo caso, y como mínimo, de 600.-€, de conformidad con el Art. 184 de la L.O.U.A. y con el Art. 47 de la R.D.U.A. …”
La notificación de esta resolución se ha publicado en el BOE de fecha 28/01/2021, al haber resultado infructuosa la notificación a los responsables de las obras.”
Transcurrido un tiempo, dimos por concluidas nuestras actuaciones al habernos confirmado telefónicamente la persona reclamante que las obras ordenadas por Urbanismo habían sido ejecutadas, por lo que consideramos que la Resolución formulada había sido aceptada.
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