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Activado el protocolo de actuación para madre e hija menor de edad que vivían en una vivienda en régimen de alquiler

Queja número 19/5501

La interesada nos exponía que residía junto a su hija menor de edad en una vivienda en régimen de alquiler desde hacía 10 años. Manifestaba que en junio de 2019, la propiedad del inmueble le había manifestado su voluntad de no prorrogar el contrato de arrendamiento, por lo que debía abandonar la vivienda en el mes de octubre de ese mismo año.

Ante esta situación, en varias ocasiones acudió a servicios sociales, intentando poder acceder a una vivienda de titularidad pública, puesto que con los ingresos económicos de los que disponía le era imposible acceder a una vivienda en el mercado libre.

Desde servicios sociales le concedieron ayudas de alimentación, y sobre la vivienda le indicaron que debía presentar un contrato de arrendamiento y ellos le ayudaban a pagar los tres primeros meses, sin embargo, la promotora de la queja insistía que ningún propietario le iba a arrendar su vivienda careciendo de nómina, aval, y con ingresos muy limitados.

Además, nos trasladaba que ante su desesperación de verse en la calle con su hija, había acudido a la OMDV y a SAID en Sevilla.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe a la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A. (Emvisesa), al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla y a la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV).

La información remitida por el Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla fue la siguiente:

- Se realiza informe de excepcionalidad de vivienda (10/01/2020) al valorarse la situación de la familia de vulnerabilidad social.

- Se acompaña y apoya a la usuaria en la negociación de la indemnización por desalojo de la vivienda, orientándola a la posibilidad de poder alquilar un piso con los 3000€ ofertados por el propietario de la vivienda.

- Se le informa de la posibilidad de tramitar ayuda económica para pago de alquiler de vivienda.

- Se realiza informe de vulnerabilidad para el Juzgado, tras ser solicitado por el mismo, como parte del procedimiento por desahucio que está abierto.

- En la actualidad la intervención con esta familia es activa, basada en el seguimiento, asesoramiento, orientación, apoyo y movilización de recursos. Dando respuesta a las demandas puntuales que plantea.

- Por último señalar, que en el caso de la pérdida de la vivienda habitual, se activará el Protocolo de Emergencia Habitacional.”

Por tanto, se deducía que se había activado el protocolo de actuación previsto para la atención a familias en situación de vulnerabilidad social motivada por falta de vivienda, ofreciéndole todo tipo de ayudas públicas disponibles, y la activación del protocolo de emergencia social si, finalmente, se producía el lanzamiento de la vivienda.

Por su parte, de la información remitida por Emvisesa se desprendía que no existía actuación irregular por parte de la OMDV, puesto que realizaron su labor de mediación con la propiedad del inmueble, ofreciéndole la condonación de la deuda, la cantidad de 1000€, y ayuda para la mudanza, sin embargo la interesada no lo aceptó, por lo que procedieron al archivo del expediente.

En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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