Queja número 20/0578
La interesada manifestaba que tenía tres hijos, dos de ellos menores de edad. En 2017 su marido sufrió una agresión y quedó en silla de ruedas y con un 67% de discapacidad. Debido a esta situación su marido dejó de trabajar y cobraba una pensión no contributiva, por lo que no podían pagar un alquiler.
Estaban inscritos como demandantes de vivienda protegida desde el 2016 y en el 2017 comunicaron la situación en la que se encontraba su marido para que la vivienda pudiera ser adaptada. En junio de 2018 tuvieron que abandonar la vivienda ocupaban y desde entonces vivían en un alojamiento temporal para familias en situación de riesgo por pérdida de vivienda. En junio de 2019 les ofrecieron un alquiler social pero al ser un cuarto piso sin ascensor les indicaron que había sido un error y que les llamarían para ofrecerles una vivienda adaptada.
Sin embargo no habían recibido otra propuesta y les habían indicado que tenían que abandonar el alojamiento antes del 7 de febrero y estaban desesperados.
Admitida la queja a trámite solicitamos información al respecto a a la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A. (Emvisesa) y al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla.
En el informe de Emvisesa se manifestaba que la unidad familiar se encuentra inscrita en el Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Sevilla desde julio de 2018. Tuvo expediente en la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda abierto en junio de 2016, que se cerró en 2017 al no aportar la documentación requerida para poder tramitar su expediente. No obstante, en septiembre de 2018 se había recibido resolución de excepcionalidad emitida por los Servicios sociales del Ayuntamiento, para la adjudicación, por dicha vía, de una vivienda social.
Atendiendo a dicha resolución se aplicaron los criterios de prelación y asignación para la adjudicación de viviendas vacantes de EMVISESA a familias con resolución de excepcionalidad, asignándole una vivienda que fue rechazada por la familia de forma justificada, al requerir de vivienda adaptada. En conseceuncia, había quedado en lista de espera para vivienda adaptada.
Por parte del Ayuntamiento recibimos informe del Área de Bienestar Social y Empleo, en el que se daba cuenta de las intervenciones realizadas por los servicios sociales con la familia, en cuanto a orientación, tramitación de prestaciones y ayudas económica, formación orientada a la inserción laboral, asesoramiento ante la inminente pérdida de la vivienda habitual, derivación a la Oficina Municipal de Derecho de la Vivienda y coordinación con dicho Servicio y emisión de informe de Excepcionalidad de Vivienda.
No obstante lo anterior, se nos indicaba que habían percibido 11.000 euros en concepto de atrasos de la Pensión No Contributiva de Invalidez, por lo que ante el cambio de su situación económica, la cual junto con la pérdida de la vivienda habitual dio lugar al alojamiento de urgencia, se había comenzado a trabajar con la usuaria y la familia la posibilidad de la búsqueda de una vivienda de alquiler para normalizar su situación.
En la actualidad la intervención técnica se encuentra abierta y activa, permanecen en el alojamiento de urgencia a la espera de que faciliten una propuesta de alquiler, habiéndose derivado al Programa Provivienda para ayudarles en la búsqueda de una vivienda de alquiler.
Como podía observarse, por parte de la administración municipal se había activado el protocolo para los casos de emergencia habitacional y se habían llevando a cabo todas las actuaciones necesarias en aras a promover el derecho a la vivienda de la interesada.
Dado que ahora disponían de recursos económicos para ello, esperamos que a través del citado Programa de Provivienda pudiera acceder a una vivienda de alquiler.
Por tanto, entendíamos que el asunto se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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