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Actuación de oficio por ayudas para minimizar el impacto de la COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/4771 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Secretaría General de Vivienda

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Discrepamos sobre argumentos esgrimidos para la concesión de ayuda aprobada en vivienda.

30-07-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se están recibiendo consultas, como la C 20/..., en la que el interesado plantea que estuvo en situación de ERTE desde el 15 de marzo al 15 de mayo de 2020 y cuestiona si tendría derecho a acceder a ayuda al alquiler de su vivienda durante el plazo en el que estuvo en dicha situación, y que afectan al período y fecha a considerar de la situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida de las personas solicitantes para poder acceder al Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual.

En concreto se plantean las personas solicitantes que como consecuencia del impacto económico del COVID-19 se hayan encontrado en alguna de las situaciones de vulnerabilidad sobrevenida previstas legalmente y que a fecha de presentación de la correspondiente solicitud, en el período comprendido entre el 8 de julio y el 30 de septiembre de 2020, ya no se encuentren en las situaciones descritas, si tendrán derecho a acceder a la ayuda al alquiler que nos ocupa.

Parece ser, según información oficiosa que también nos ha hecho llegar la Asociación de Promotores Públicos de Vivienda Social de Andalucía, AVS, que según consulta efectuada con el centro directivo competente, a las personas que a fecha de presentación de su solicitud hayan superado ya la situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida en la que se encontraron a causa del COVID-19, no se les va a conceder la ayuda al alquiler a la que nos venimos refiriendo, estando pendiente la Consejería por razón de la materia, de impartir instrucciones precisas al respecto a todas sus Delegaciones Territoriales.

CONSIDERACIONES

1.- Procede en este momento fijar mínimamente los antecedes normativos de este nuevo Programa de ayudas y descender con posterioridad a la regulación positiva por la que se rige el mismo, a afectos de determinar el momento y plazos a considerar de la situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que dé derecho a percibir la ayuda económica destinada a minimizar el impacto del COVID-19 en el alquiler de vivienda habitual.

Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En el posterior desarrollo normativo para la adopción de medidas extraordinarias y excepcionales que esta situación requería, fue el Real-Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, haciéndose eco de la problemática suscitada a raíz de la pandemia de COVID–19 que estaba generando un fuerte impacto económico y social que, entre otros ámbitos, estaba afectando a los ingresos de muchos ciudadanos que, en calidad de arrendatarios, venían ocupando sus viviendas habituales con los que hacían frente al pago de sus alquileres, afectando, sin duda también, a determinados colectivos especialmente vulnerables, el que vino a establecer determinadas medidas encaminadas a su solución.

Una de ellas, entre otras, estribaba en proporcionar a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y de Melilla, las herramientas necesarias para hacer frente a las consecuencias de esta crisis en los arrendatarios de su vivienda habitual, para lo que se hacía necesario la readaptación y ajuste del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, implementando ayudas para soluciones habitacionales más rápidas.

En concreto el Real Decreto-ley11/2020 mandataba en sus artículos 10, 11 y 12 al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que dicte una Orden en la que se incorpore varios programas, entre ellos, y al que nos referimos en este expediente de queja de oficio, el «programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual»

En cumplimiento del referido mandato, ha sido la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, la que incorpora de forma inmediata al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, estos nuevos programas de ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

La sustitución y modificación de este programa del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, junto a otros, tiene como objetivo proporcionar a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla herramientas para acelerar la disposición de soluciones habitacionales, mediante ayudas directas, en su caso, para aquellas situaciones que se hayan exacerbado como consecuencia del impacto del COVID-19,y no puedan esperar a la gestión ordinaria de las ayudas del Plan.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, haciendo uso de la competencia atribuida, procedió mediante la Orden 8 de Junio 2020, a la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, habiéndose efectuado su convocatoria mediante Orden de 29 de junio 2020, publicada en BOJA de 1 de julio.

2.- En cuanto a la regulación positiva específica que, a juicio de esta Institución, avalan una interpretación a favor de la concesión de la ayuda al alquiler a la que nos venimos refiriendo, a aquellas personas que habiendo estado en situación de vulnerabilidad social y económica sobrevenida a causa del COVID-19 por haber reunido los requisitos exigidos para ello normativamente, ya no lo estén a fecha de presentación de su solicitud.

Esta interpretación favorable en el sentido indicado, daría derecho a percibir la subvención de ayuda al alquiler proporcionalmente al período en el que la persona solicitante estuviera y acreditara la situación de vulnerabilidad económica social sobrevenida durante el periodo subvencionable, aunque ya no lo esté a fecha de presentación de su solicitud, ya sea durante la vigencia del estado de alarma o con posterioridad a la terminación del mismo.

2.1.- El Programa de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total: 1. Del alquiler de su vivienda habitual. 2. De la devolución de aquellas ayudas transitorias de financiación que hayan solicitado para el pago de la renta de su vivienda habitual, reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID 19.

2.2.- De estas ayudas podrán beneficiarse las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19. Según la normativa aprobada, ya citada en el apartado 1 de estas Consideraciones, eran las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla las que debían determinar los supuestos de «situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19» que posibilitarían adquirir la condición de beneficiarios de las ayudas de este programa, que habrían de incluir, en todo caso y como mínimo, los definidos en el artículo 5 del Real Decreto Ley 11/2020, con los límites del apartado 3 del citado precepto legal, así como los medios a través de los cuales podrían acreditarse, que incluirían de nuevo, en todo caso y también como mínimo, los establecidos por el artículo 6 del citado Real Decreto-ley.

A mayor abundamiento, en el caso de que las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla no determinasen supuestos adicionales o complementarios de «situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19» serían de aplicación los definidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020; asimismo, mientras no determinen la documentación para la acreditación de dichos supuestos adicionales o complementarios, será de aplicación lo establecido en el artículo 6 del citado Real Decreto-ley. La Comunidad Autónoma de Andalucía ha procedido a establecer las bases reguladoras de estas ayudas a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva, mediante Orden de 8 de Junio de 2020, sin que haya incluido ni regulado supuestos adicionales o complementarios de vulnerabilidad, por lo que han de considerarse los contemplados en el artículo 5 del RDL 11/2020, que habrán de acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la misma norma.

2.3.- Esta ayuda, se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020. Serán los órganos competentes de cada comunidad autónoma los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa, para lo que podrán establecer los medios necesarios para que la concesión de las ayudas se produzca teniendo en cuenta el grado de vulnerabilidad de los solicitantes. A estos efectos podrán solicitar asesoramiento de los servicios sociales autonómicos o locales correspondientes, o habilitar cualquier otro mecanismo que les permita ponderar el grado de vulnerabilidad para proponer, en su caso, el importe de la ayuda y/o las mensualidades a las que se deba atender.

2.4.- En cuanto al periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos, esto será durante el período subvencionable, entendiéndose por tal los seis meses de renta de alquiler que se subvencionan. Comprende seis meses completos y consecutivos. El mes de inicio es determinado por la persona solicitante, debiendo reunir los requisitos desde ese momento. El período podrá iniciarse entre abril y septiembre de 2020.

Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables, finalmente será durante el período subvencionable, entendiéndose por tal el definido en el apartado anterior.

2.5.- El plazo de presentación de solicitudes ha sido regulado por nuestra Comunidad Autónoma, mediante la Orden de 29 de Junio de 2020, por la que se efectúa la convocatoria de este Programa de ayudas, y va desde el día 8 de julio de 2020 hasta el día 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive, habiendo tardado casi dos meses en aprobar la regulación de esta ayuda para Andalucía, cuando la Orden estatal reguladora de la misma se aprobó el nueve de abril, Orden TMA/336/2020.

2.6.- Las personas beneficiarias de las ayudas de este programa estarán obligadas a comunicar de inmediato al órgano competente de la Comunidad Autónoma que les haya reconocido la ayuda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento. En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.

3.- A la vista de todo cuanto antecede, podemos CONCLUIR, que las personas que durante la duración del estado de alarma o con posterioridad a la terminación del mismo, con inicio en el mes de abril y hasta el 30 de septiembre, se hayan encontrado en alguna de las situaciones de vulnerabilidad sobrevenida que prevé el artículo 5 del RDL 11/2020, y puedan acreditar la misma conforme al artículo 6 de la citada norma, a causa del COVID-19 y aunque ya no estén en dicha situación en la fecha que presenten su solicitud, tendrán derecho a percibir la ayuda a la que nos venimos refiriendo, siempre que en su solicitud determinen el mes de inicio del periodo subvencionable, debiendo reunir los requisitos desde ese momento y hasta que se considere efectiva la pérdida del derecho a percibir la misma por dejar de reunir los requisitos de vulnerabilidad sobrevenida que motivaron su reconocimiento.

De igual forma, corresponde a los órganos competentes de nuestra Comunidad Autónoma, esto es las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio, ponderar el grado de vulnerabilidad y resolver en su caso, el importe exacto de la ayuda y/o las mensualidades a las que se deba atender que consideramos deberá ser proporcional al periodo en el que la persona solicitante estuvo en situación de vulnerabilidad sobrevenida acreditada documentalmente y siempre y cuando reúna todos y cada unos del resto de los requisitos exigidos en la normativa vigente.

Correlativamente, será en el período de ayuda reconocido, en el que se deba haber realizado el gasto subvencionable debiendo acreditarse documentalmente el pago de los recibos de alquiler que correspondan a dicho período.

En consecuencia, en defensa del derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española, y del artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, haciendo uso de la posibilidad que contempla el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa queja de oficio y se traslada el posicionamiento de esta Institución respecto de las cuestiones planteadas a la Secretaría General de Vivienda, dada la gran incidencia que una interpretación contraria a la aquí expuesta pudiera tener sobre las personas que no han podido hacer frente total o parcialmente a sus compromisos de pago de la renta de su vivienda habitual a causa de haberse encontrado en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida a causa del COVID 19, contraviniéndose con ello el espíritu y los objetivos perseguidos con la aprobación del Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo.

Debiendo tenerse en cuenta además, el retraso que ha presidido en nuestra Comunidad Autónoma la aprobación de las Bases reguladoras de este programa de ayudas que han dado lugar a que por el transcurso del tiempo y la incipiente recuperación económica, muchas de las personas que se encontraron en aquella situación se hayan incorporado de nuevo a actividad laboral o económica, por lo que no tendría lógica que se penalizara a estas personas, mediante la denegación de esta ayuda durante el plazo en el que estuvieron en situación de vulnerabilidad y precisamente por haber retornado a su actividad antes de la fecha en la que presenten su solicitud.

08-06-2021CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Una vez incoada de oficio la presente queja en la que emitimos Resolución consistente en varias recomendaciones, la Secretaría General de Vivienda nos ha enviado escrito de respuesta del siguiente tenor literal:

«Sugerencia 1: "en orden a que las personas solicitantes que durante la duración del estado de alarma o con posterioridad a la terminación del mismo, hasta el 30 de septiembre de 2020, se haya encontrado en alguna de las situaciones de vulnerabilidad sobrevenida que prevé el articulo 5 del RDL 11/2020, y puedan acreditar la misma conforme al articulo 6 de la citada norma, a causa del COVID 19 y reúnan el resto de los requisitos exigidos en la Orden de 3 de junio de 2020, aunque ya no esté en dicha situación en la fecha que presenten su solicitud, tendrán derecho a percibir la ayuda a la que nos venimos refiriendo, siempre que determinen el mes de inicio del periodo subvencionable, debiendo reunir los requisitos desde ese momento y hasta que se considere efectiva la pérdida del derecho a percibir la ayuda al alquiler referida por dejar de reunir los requisitos de vulnerabilidad sobrevenida que motivaron su reconocimiento”

El Real Decreto- ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece en su artículo 5 lo siguiente:

Artículo 5. Definición de la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual.

1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19 requerirán la concurrencia conjunta, a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, de los siguientes requisitos:

a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en casa de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una perdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

i. Con carácter general, el limite de tres veces el indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

ii Este limite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este limite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el limite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumuladas por hijo a cargo.

v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido iguala superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de las miembros de la unidad familiar, A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario... "

Por su parte la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece en su artículo 2:

"Artículo 2. Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

2. Beneficiaros. Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19. Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla determinarán los supuestos de «situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19» que posibilitarán adquirir la condición de beneficiarios de las ayudas de este programa, que incluirán en todo caso y como mínimo los definidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2020, con los límites del apartado 3 del citado precepto legal, así como los medios a través de los cuales podrán acreditarse, que incluirán en todo caso y también como mínimo los establecidos por e/ artículo 6 del citado Real Decreto-ley. ...”

... Las personas beneficiar/as de las ayudas de este programa estarán obligadas a comunicar de inmediato al órgano competente de la Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla que les haya reconocido la ayuda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento. En el supuesto de que el órgano competente resuelva la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida. “

En cumplimiento de dichas normas, mediante Orden de la Consejería de Fomento, Infraestructuras, y Ordenación del Territorio de 8 de junio de 2020, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual.

En el apartado 4 del Cuadro resumen se establecen las personas o entidades que pueden solicitar la subvención. los requisitos que deben de reunirse y el periodo de mantenimiento:

4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas, las personas físicas que en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, definida en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementar/as en el ámbito social y económico para hacer frente al COVlD-19, con las limitaciones del apartado 3 del mismo.

Se presentará una solicitud por vivienda habitual, con independencia del número de titulares del contrato de arrendamiento.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Periodo subvencionable, entendiéndose portal los seis meses de renta de alquiler que se subvencionan. Comprende seis meses completos y consecutivos. El mes de inicio es determinado por la persona solicitante, debiendo reunir los requisitos desde ese momento. El periodo podrá iniciarse entre abril y septiembre de 2020.

En consecuencia, tanto la normativa estatal, como la autonómica han establecido que la persona beneficiaria de la ayuda, y por tanto la solicitante, ha de encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida, debiendo comunicar cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron su otorgamiento disponiéndose, en las bases aprobadas por la Comunidad Autónoma, que el inicio del periodo subvencionable es determinado por la persona solicitante, debiendo reunir los requisitos desde ese momento

Mediante Orden de 29 de junio de 2020, de esta Consejería, se convocan para el ejercicio 2020, ayudas en concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, estableciéndose en su dispositivo tercero, que reproduce lo establecido en el apartado 4 del cuadro resumen de las bases reguladoras, los requisitos que han de cumplir las personas beneficiarias, y contemplando el Anexo I: Formulario de solicitud y subsanación, en su Apartado 9 la declaración responsable que realiza la persona solicitante de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los requisitos que se señalan y en concreto, respecto a la situación de vulnerabilidad, en su apartado 10.1.3 expresamente el solicitante declara el cumplimiento del requisito de encontrarse en situación de desempleo, estar incurso en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o haber reducido su jornada laboral.

De acuerdo con lo anterior, la regulación de la ayuda no ha contemplado la posibilidad de que cualquier persona que durante la tramitación del estado de alarma y hasta el 30 de septiembre se haya encontrado en alguna de las situaciones de vulnerabilidad previstas en el articulo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, tenga derecho a percibir la ayuda, sino que ha establecido que para ser beneficiario de la ayuda la persona solicitante ha de encontrarse en situación, de vulnerabilidad económica y social sobrevenida en el momento de la solicitud, debiendo cumplir conjuntamente todos los requisitos establecidos y mantenerlos durante todo el periodo subvencionable.

En consecuencia para implementar la sugerencia de esa institución, habría que modificar tanto las Bases reguladoras, como la Orden de convocatoria, en el sentido de incluir, entre los posibles beneficiarios de la ayuda a las personas que no se encuentran en la situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida en el momento de presentar la solicitud. Así mismo habría que aprobarse un nuevo Formulario Anexo I de solicitud y subsanación en el que se incluyera dicha posibilidad en la declaración responsable de la persona solicitante.

Dicha modificación, que habría de tramitarse conforme al procedimiento establecido y previa publicación del nuevo texto modificado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conllevaría además la necesidad de establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes, para que todas aquéllas personas que no hubieran solicitado la adjudicación de la ayuda por no cumplir los requisitos en los términos establecidos en la convocatoria, pudieran solicitarla.

Debiendo tenerse en cuenta, que el otorgamiento de las subvenciones ha de estar determinado por el cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma correspondiente, pues de lo contrario resultaría arbitraria y atentatoria al principio de seguridad jurídica, se ha estimado que no procede modificar las normas reguladoras estando el procedimiento en tramite, pendiente de recaer resolución y ello porque cuanto menos, provocaría un retraso en la resolución de la convocatoria y en consecuencia en el abono de las ayudas que redundaría en perjuicio de todas aquéllas personas, terceros interesados de buena fe, que las han solicitado encontrándose en la situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida en cumplimiento de los requisitos previamente establecido, y que se mantienen en la misma.

Sugerencia 2: “De igual forma sugerimos que las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento, infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio, deberán ponderar el grado de vulnerabilidad y resolver en su caso el importe exacto de la ayuda y/o mensualidades a las que debe atender que consideramos deberá ser proporcional al periodo en el que la persona solicitante estuvo en situación de vulnerabilidad sobrevenida acreditada documentalmente y siempre y cuando reúna todos y cada uno del resto de los requisitos exigidos en la normativa vigente. ".

La Consejería de Fomento. Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en base a las especiales circunstancias sobrevenidas por la declaración del estado de alarma, ha determinado en la Orden de 8 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, que las ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, previstas en el artículo 2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Ello implica que las ayudas se conceden en atención a la existencia de una determinada situación en la persona beneficiaria sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitud ni la prelación entre las mismas, siguiendo el orden de presentación de solicitudes. En consecuencia todas las personas que cumplan los requisitos establecidos podrán acceder a la ayuda. con el único limite del crédito disponible para ello.

Respecto al periodo subvencionable, cómo ya hemos indicado, comprende seis meses completos y consecutivos, determinando la persona solicitante el mes de inicio que se podrá iniciar entre abril y septiembre de 2020.

EI apartado 5 del cuadro resumen establece, que la cuantía máxima de la subvención son 900 euros al mes con un máximo seis mensualidades. La ayuda podrá tener un importe inferior al expresado en los apartados anteriores en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del crédito, o cuando se trate de compatibilizar con otras ayudas conforme a lo establecido en el dispositivo 7 de la Orden TMA 336/2020, de 9 de abril.

Por su parte, el apartado 20.a) del cuadro resumen establece que las circunstancias que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención pueden dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:

- La disminución de la renta arrendaticia

- La falta de acreditación de requisitos conforme al apartado 14.7.

Dicho apartado, del citado cuadro resumen, expresamente señala:

14.7: La comprobación de esta documentación y la verificación de los requisitos que han de cumplir los beneficiarios podrá realizarse con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de las mismos. En el caso de detectarse incumplimiento, una vez concedida la ayuda, o realizado el pago total o parcial de la misma, se resolverá sobre su anulación o suspensión desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y se solicitará, el reintegro o devolución que procediera conforme a la normativa de aplicación.

De acuerdo con lo anterior, si solicitada la ayuda por el periodo máximo establecido se modifican las circunstancias del solicitante y dejando de estar en situación de vulnerabilidad, económica y social sobrevenida definida en las bases, habrá de comunicarlo al órgano convocante, al objeto de que resuelva sobre su anulación o suspensión, siendo en consecuencia la ayuda proporcional al periodo en el que se estuvo en dicha situación.

No obstante. compartimos la inquietud de la institución y consideramos necesario, flexibilizar desde el inicio, esto es la normativa estatal, los requisitos para acceder a las ayudas dada la gran casuística y la enorme dificultad que supone reunir la documentación necesaria, más en situación económica débil por el motivo que sea, en este caso la crisis sanitaria y económica sobrevenida.

Seguimos profundizando en las sugerencias formuladas de cara al futuro así como de la nuevas propuestas legislativas que se emitan por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, trasladando las dificultades en las correspondientes reuniones Bilaterales o Sectoriales de Vivienda.

Nos une un objetivo común, que es la ayuda a los colectivos más desfavorecidos para el acceso a la vivienda y es nuestro reto trabajar cada día mejor para lograrlo.»

En vista de cuanto antecede, la valoración que nos merece la respuesta recibida es la de discrepancia técnica con la resolución formulada porque, si bien no se atienden las recomendaciones efectuadas, se argumentan las razones para no hacerlo, por lo que procedemos al cierre del presente expediente de queja de oficio.

 

 

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