Tras resolver favorablemente una queja de parte, en el informe que nos fue remitido se puntualizaba que los archivos sonoros en que quedan almacenadas las grabaciones de las entrevistas pueden ser consultados por la Administración, siempre que exista previo acuerdo de las partes, a efectos del seguimiento técnico, pero la derivación solo estaría disponible a petición judicial, toda vez que dichas grabaciones no forman parte del procedimiento administrativo de valoración de idoneidad. Respecto de esta concreta cuestión hemos de mostrar nuestra interpretación discrepante. Por ello, hemos decidido iniciar una queja de oficio dirigida a la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias para su consideración.
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