El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA 2015

AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA 2015

 

En el BOJA de 9 de Marzo de 2015, nº 46, se ha publicado la Orden de 3 de marzo, de la Consejería de Fomento y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2015.

Se trata de las ayudas al alquiler de viviendas libres previstas en el Plan Estatal de fomento del alquiler, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, regulado por el Real Decreto 233/2012, de 5 de abril.

Se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas el alquiler de vivienda habitual a personas con ingresos limitados para año 2015.

- Plazo de presentación: DEL 10 DE MARZO HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2015

- Personas beneficiarias:

* Las personas titulares de contratos de arrendamiento de vivienda destinada a residencia habitual y permanente, ubicadas en Andalucía.

* Las personas que tengan intención de alquilar una vivienda, siempre que presenten un contrato de alquiler que condicione sus efectos a la obtención de la ayuda en el plazo de un mes desde la resolución de la misma.

Los requisitos habrán de cumplirlos todos los miembros de la unidad de convivencia a la que se destina la vivienda.

Se entiende por unidad de convivencia a todas las personas que convivan y estén empadronadas en una misma vivienda, existan o no lazos familiares. Una misma persona no podrá formar parte de dos unidades familiares distintas.

- Cuantía de las ayudas: Consistirá en el 40% de la renta anual que deba satisfacerse por el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda. Estos límites se prorratearán sobre los meses subvencionables que correspondan.

- Pago: El pago de la ayuda se fraccionará abonándose al inicio de cada mes en curso y en caso de existir meses ya vencidos, se incluirán estos en un pago único.

- Solicitudes: Según el formulario aprobado que se podrá obtener en la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/002252-A00-V00-00_0.pdf

- Lugar de presentación: Preferentemente en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda/portal-web/web/directorio de la provincia en la que esté ubicada la vivienda, o en el registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección web http://www.andaluciajunta.es, en cuyo caso se requerirá firma electrónica reconocida.

INFORMACIÓN: http://www.juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/77700.html

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

2732 Comentarios

Ricardo (no verificado) | Octubre 31, 2017

Copio y pego un comentario mío de hace un tiempo. Para el que quiera entretenerse. Y prestad atención al último párrafo, todos los pasos que os pongo llevan 20 minutos. Ánimo andaluces, y no se os ocurra pedir la independencia que entonces si es verdad que nos comen las moscas. ;-)

Ahora me gustaría indicar a los usuarios algunas cosas que se pueden hacer y que esta oficina del DPA debería recomendar en el encabezado de este hilo:

-En la web de la Junta pongan una reclamación a la administración pública. Es muy sencillo y si no tienen firma electrónica imprimen y presentan en cualquier registro. Dejo el enlace https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/lsr/lsr/i...

- Pueden quejarse de la situación a esta misma oficina del DPA, si os responden que no valdrá de nada pues ya lo han hecho varios usuarios pues lo hacéis de todas maneras.

- Pueden quejarse de la situación y de la falta de actuación de esta misma oficina al Defensor del Pueblo "nacional". Dejo el enlace https://www.defensordelpueblo.es/

- Pueden quejarse de todo y todos al Defensor del Pueblo Europeo por la mala administración de las instituciones públicas. Dejo el enlace http://www.ombudsman.europa.eu/es/home.faces

- Pueden contactar con el periódico de su localidad por carta o incluso por teléfono, es muy fácil y los remiten a este hilo, se enterarán perfectamente de lo que pasa.

Por último, animo a que hagáis todo esto pues aunque sea injusto habrá que moverse, no?. Estos trámites son muy sencillos y rápidos, en media hora lo tenéis todo hecho, no quiero excusas. De paso os entretenéis y pasáis la mañana.

El DPA responde | Octubre 31, 2017

Hola Ricardo, podeis pedirlo cada uno a nivel particular, ya que el plazo que tenia para resolver es de 6 meses, El escrito es sencillo con los datosw personales, que han pasado más de 6 meses desdela solicitud y poner cuando se ha concedido y solicitar los intereses de demora. En caso de que no os contesten dirigirnos un escrito a nosotros.

Independientemente lo vamos a enviar al area para que estudie el tema. Un saludo.

Alejandro Jorge... (no verificado) | Noviembre 21, 2017

Buenos días: en mi familia(yo mismo) he gestionado la ayuda al alquiler 2016 de VPO aqui en Sevilla en la Delegación de Plaza San Andrés 2, Sevilla.Esto ha sido en Junio de 2016,si mal no recuerdo para no buscar papeles,pero ha sido en esa fecha y aun no han contestado ni ingresado las cuantías.He llamado dos o tres veces por teléfono pero quienes atienden dicen no saber nada y que a ellos no les han dicho nada aun y mas aún, es que sacan las ayudas de 2017 para la cual también he gestionado una solicitud,pero es que aún ni siquiera han publicado las listas definitivas de 2016 y menos abonado que yo sepa ,a nadie,al menos aquí en Sevilla.

Ricardo (no verificado) | Octubre 31, 2017

Hola DPA.
Muchas gracias por la respuesta. En mi caso yo escribí una reclamación en el libro de quejas de la JJAA reclamando el pago del principal y los intereses de demora de las ayudas 2009-2016, cosa que me han denegado. Así que después abrí expediente con ustedes por este mismo asunto y les he mandado toda la documentación, a ver si me pueden ayudar.
Se que su respuesta ayudará a los demás ciudadanos, gracias y un saludo.

Por cierto, ¿puede indicar la dirección web donde mandar ese escrito con firma electrónica?. Gracias.

De un pueblo de... (no verificado) | Octubre 30, 2017

Soy de un pueblo de la provincia de Córdoba y hoy me han ingresado la ayuda del alquiler del año 2016.

Maria m (no verificado) | Octubre 30, 2017

Que poca palabra y poca vergüenza .que entramos en noviembre y nada de nada que asco yo no pienzo votar a nadieee..

Málaga (no verificado) | Octubre 30, 2017

Esto es desesperante, llamo y me dicen ke no saben nada, por lo menos hasta enero. Vaya vergüenza

Ricardo (no verificado) | Octubre 31, 2017

Maravilloso artículo. Gracias.
(A ver si la gente empieza a creer lo que vengo diciendo en este foro desde hace meses)

Ana sevilla (no verificado) | Octubre 30, 2017

Millones de euros que el gobierno dio hace meses y meses a nuestra "querida" junta de andalucia, y que en Noviembre aún no han llegado a nosotros. Más claro, agua.

Maria m (no verificado) | Octubre 26, 2017

Que pasa con las listas de Málaga. Que se mueva la alministracion como loan echo la de otras provincias ya esta bien de tanto esperar lecheeee.

Sevilla (no verificado) | Octubre 27, 2017

Las de Málaga y demás provincia porque hasta ahora la única administración que se ha movido ha sido la de Córdoba ha sido la única provincia que ha sacado las lista definitiva a la fecha en la que estamos!! Esto es demasiado! Es la muerte a pellizco!!

Cordobés afortunado (no verificado) | Octubre 25, 2017

Me acaban de abonar la ayuda al alquiler 2016. Según mis noticias, de muy buena fuente, en cuanto vayan apareciendo las listas definitivas, se irán efectuando los pagos muy pocos días después. De momento se ha hecho en Córdoba, pero no os preocupeis que paulatinamente ocurrirá lo mismo en las demás provincias andaluzas. Los fondos para estos pagos están disponibles desde hace tiempo, el problema ha sido administrativo por parte de las distintas Delegaciones Provinciales de Fomento.

Ricardo (no verificado) | Octubre 27, 2017

Hola Cordobés afortunado.
Me iba a resistir contestarle pero me pican las yemas de los dedos al leer su comentario.
No consiste en conformarse por que a 25 de octubre de 2017 usted haya cobrado la ayuda de 2016, usted o mil como usted. Las cosas hay que hacerlas y hacerlas bien, o medianamente bien.
Luego en elecciones muchos dirán, que la Junta les ayudó con el alquiler, MENTIRA, la Junta saca convocatorias para adecuar casas a minusválidos, MENTIRA, las listas de espera en hospitales para operaciones son de 66 días (que ya es un disparate), MENTIRA, MENTIRA Y MENTIRA, (podría seguir así hasta gastar las pilas de mi teclado).
Dice usted que los fondos están, que ha sido un problema administrativo, a ver.... ¿Alguien cree que con la cantidad de ayudas que ha tramitado la Junta y papeles en general no han aprendido a gestionar administrativamente?. Yo enseñé a mi perro a dar la patita a la semana con lo que SI que creo que han aprendido a gestionar los papeles de las ayudas, ¡faltaría más!, no tenga usted a los funcionarios como incapaces. Si han aprendido, pero han aprendido mucho mejor a dilatar, entorpecer, engañar, mentir, liar, y mantener en espera a la ciudadanía y han aprendido tan bien y de tal forma que la gente encima de ser pisoteada les agradece año tras año, elecciones tras elecciones, los servicios que la Junta les presta con los impuestos que los ciudadanos y empresas pagamos.
Ver para creer oiga.

Anabel (no verificado) | Octubre 29, 2017

Ricardo, que bien te explicas, totalmente de acuerdo contigo, encima de estar esperando , hay que dar las gracias!!! muy fuerte la Junta, el Ayuntamiento y el gobierno ( este siempre lo escribo con minúscula, no sé porqué será....)

sevillano (no verificado) | Octubre 29, 2017

Mas claro agua, pura manipulación de la Junta de Andalucia.

Ana sevilla (no verificado) | Octubre 26, 2017

Ojalá así sea. Gracias por la información.

Ricardo (no verificado) | Octubre 25, 2017

Copio y pego, interesante sobre los intereses de demora que la JJAA no reconoce. Yo los estoy reclamando pero no los reconocen. El defensor del pueblo español opina que si que proceden.

""" Se recuerda que el retraso en el pago conlleva la deuda de los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. """"

DEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑOL.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL SOBRE IMPAGO DE AYUDA RECONOCIDA PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA..
Tipo de actuación:Sugerencia
Fecha:23/05/2016
Administración: Junta de Andalucía. Consejería de Fomento y Vivienda
Respuesta de la Administración:Aceptada
Queja número:15006937
RESUMEN
Valorar la posibilidad de iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración ante el impago de la subvención, por el importe de ayuda reconocida para el alquiler de vivienda.
TEXTO
En relación con la queja arriba indicada, la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento informa que el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y anteriores, se articulaban mediante la suscripción de convenios de colaboración. En concreto, el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de Andalucía para aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 fue suscrito el 18 de mayo de 2009.
La gestión de la línea de ayudas al alquiler de vivienda (programa de inquilinos) se realizaba mediante el adelanto de fondos en base a unos objetivos acordados en el mencionado Convenio de Colaboración, cuyo empleo debía ser posteriormente justificado por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, establece que:
«A partir de la entrada en vigor de esta Ley será de aplicación el siguiente régimen a las ayudas de subsidiación de préstamos, Ayudas Estatales Directas a la Entrada y subvenciones reguladas en los Planes Estatales de Vivienda cuyos efectos se mantengan a la entrada en vigor de esta Ley y a las ayudas de Renta Básica de Emancipación establecidas por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre:
c) se mantienen las ayudas del programa de inquilinos, ayudas a las áreas de rehabilitación integral y renovación urbana, rehabilitación aislada y programa RENOVE, acogidas a los Planes Estatales de Vivienda hasta que sean efectivas las nuevas líneas de ayudas del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016. Se suprimen y quedan sin efecto el resto de subvenciones acogidas a los Planes Estatales de Vivienda».
La Orden FOM/2252/2014, de 28 de noviembre, por la que se determina la efectividad de las líneas de ayuda previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas; la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 (BOE de 3 de diciembre de 2014) determina la efectividad de las líneas de ayuda del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 a partir del día 4 de diciembre de 2014. Es decir, desde el día 4 de diciembre de 2014 todas las subvenciones pertenecientes al Plan Estatal 2009-2012 y anteriores están suprimidas y sin efecto.
Suprimidas y sin efecto estas subvenciones, el Ministerio de Fomento solicita informe a la Abogacía del Estado sobre el procedimiento a seguir para el cierre de los saldos (entre el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas) del Plan Estatal 2009-2012.
La Abogacía del Estado considera la Comisión Bilateral de Seguimiento de cada Convenio de Colaboración el órgano competente para determinar y liquidar el saldo pendiente de justificar o transferir entre el Ministerio de Fomento y cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
El Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía suscribieron el 14 de septiembre de 2015, el Acta de cierre del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y anteriores.
En dicho Acta se señala que:
«“Una vez suprimidas y sin efecto las ayudas (subvenciones) y ultimadas todas las justificaciones que la Comunidad Autónoma da Andalucía puede realizar al Ministerio de Fomento, resulta un saldo definitivo transferido por el Ministerio de Fomento y no justificado por la Comunidad Autónoma de Andalucía de 27.624.322,19 euros”.
“la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto del cierre del Plan Estatal 2009-2012 y anteriores, ha comunicado compromisos adquiridos con cargo a dichos Planes, pendientes de pago, por importe de 45.311.611,07 euros”.
“el Ministerio de Fomento habrá de aportar a la Comunidad Autónoma de Andalucía 17.687.288,88 euros (45.311.611,07 euros -27.624.322,19 euros)”».
El Ministerio de Fomento procedió a la transferencia de 17.787.288,88 euros en el mes de diciembre de 2015, cumpliendo así con todos sus compromisos para con todas las subvenciones, incluidas las del alquiler, respecto a esta Comunidad Autónoma.
La Comunidad Autónoma de Andalucía venía disponiendo de saldo pendiente de justificar con el que atender las ayudas estatales a la vivienda, incluidas las del alquiler.
Esta institución considera que el Ministerio ha abonado todas las cantidades pendientes (17.687.288,88 euros) para atender los compromisos adquiridos en materia de vivienda en el mes de diciembre de 2015. Además, se informa que esa Comunidad Autónoma tiene un saldo pendiente de justificar que asciende a 27.624.322,19 euros.
Las resoluciones reconocen un derecho a cada uno de los particulares afectados a obtener de la Administración pública la ayuda concedida. El ciudadano no tiene por qué sufrir los problemas de gestión de la Junta de Andalucía en la tramitación de las subvenciones en materia de vivienda, la falta de disponibilidad presupuestaria o los problemas de coordinación existentes ente ésta y el Ministerio de Fomento.
Se recuerda que el retraso en el pago conlleva la deuda de los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Se concluye, a la vista del informe del Ministerio de Fomento, que la falta de pago de las resoluciones es consecuencia de una actuación atribuible a la administración autonómica, por tanto, la solución pasa porque la Consejería considere la oportunidad de iniciar de oficio los procedimientos de responsabilidad patrimonial por cada resolución de reconocimiento de subvención por el importe de las ayudas concedidas.
Por lo anterior, se dirige a esa Consejería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la siguiente:
SUGERENCIA
Valorar la posibilidad de iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración ante el impago de la subvención, por el importe de ayuda reconocida para el alquiler de vivienda.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,

DPA, ¿puede hacer algo al respecto para que los ciudadanos sepan como reclamar estos intereses de demora???????????????????

David.P (no verificado) | Octubre 24, 2017

Pues van muy bien esta gente,antes del 1 de noviembre por ley tienen que tener las resoluciones de las escuelas taller y talleres empleo también y me juego lo que sea a que se va retrasar bastante tiempo.Todo lo que sea a través de la junta,va así,y no porque no puedan sino porque no ponen medios ya que les da igual.
¿hay retrasos en sus ayudas a altos cargos?No

¿hay retrasos en resoluciones escuelas taller/talleres empleo,cursos de formación,salarios sociales y ayudas al alquiler?

¿Motivo?
Que eres un ciudadano de a pie y no un alto cargo,osea somos la morralla y las migas es lo que nos llega,tarde,mal y a veces nunca

Luego las medallitas...

Ana Málaga (no verificado) | Octubre 24, 2017

La ayuda de 2015 en Málaga salieron las listas definitivas en agosto de 2016 y a mi me. Lo ingresaron Finales de enero del 2017, así si aun en octubre no han salido ni las listas definitivas de 2016 a saber cuando lo cobramos.... Cm siga así ni lo cobramos...

Paco (Granada) (no verificado) | Octubre 23, 2017

El año pasado la Junta anunció que para agilizar la tramitación de expedientes contratarían a una empresa exterior....no se si lo han hecho o no, pero en todo caso esto sigue igual que las ayudas de 2015, a mi me la ingresaron con fecha 8 de diciembre, creo que este año aún será peor, a 23 de Octubre en Granada aún no han salido los listados definitivos.

Rosa (no verificado) | Octubre 26, 2017

Hola a todos he llamado a fomento y vivienda y me ha comunicado una trabajadora que no saben nada, que llame y me ha dado a entender que hasta finales de mes..Me resulta extraño que se supone que ya le habían comunicado a alguien de Granada que ya se tenían las listas definitivas...De verdad esto es insostenible y agota la paciencia de todos a veces me da gana de no mirar más porque parece de risa.

Ayuda (no verificado) | Octubre 24, 2017

Un amigo cobrado hoy en Córdoba... Yo a un esperando espero que no tarde ya esto.... También de Córdoba

Ana sevilla (no verificado) | Octubre 25, 2017

Gracias por la información.

Anonimo (no verificado) | Octubre 21, 2017

Dimita ya defensor del pueblo que no pinta nada,sois unos imcopetentes

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía