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Cobro de morosos

Cobro de morosos

La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía abre diligencias informativas tras la petición del Defensor del Pueblo Andaluz para que intervenga a fin de frenar las prácticas abusivas de las empresas de cobro de morosos.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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3 Comentarios

José Manuel Nú... (no verificado) | Marzo 27, 2025

Por favor,siguen los mismos problemas o peores ¿Qué actuaciones hizo el ministerio Fiscal sobre éstas cuestiones planteadas por el Defensor?.
Atte. José Xxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx.

El DPA responde | Abril 8, 2025

Estimado José Manuel,  le indicamos la información genérica que en casos de consultas sobre estas actuaciones remitimos a los interesados:

Aunque en España no se encuentra regulada la figura de las empresas de cobro de morosos, el Código Civil en su artículo 1.096 permite al acreedor la reclamación extrajudicial de la deuda, es decir, la reclamación de la deuda sin la necesidad de acudir a los tribunales. Así, las empresas de recobro están permitidas por la legislación española como medida extrajudicial para la reclamación de la deuda, siempre y cuando utilicen métodos legales y lícitos.

No obstante, el vacío legal existente en esta materia en España ha permitido que algunas de estas empresas puedan utilizar medios de cobro que no son lícitos porque atentan contra la dignidad y el honor de las personas o pueden considerarse vejatorios o denigratorios.

Entre las medidas de presión que pueden considerarse abusivas o ilícitas se encuentran las llamadas al móvil y al teléfono fijo del supuesto deudor cuando se hacen con excesiva reiteración e insistencia, o a horas intempestivas y las llamadas a familiares o personas del entorno del deudor divulgando su situación de morosidad.

También serían ilícitas las prácticas de seguimiento constante al deudor en los quehaceres de su vida profesional o social portando vestimentas llamativas o carteles cuyo objetivo sea poner públicamente de manifiesto la condición de moroso del deudor.

Con carácter general se considerarán ilícitas todas aquellas prácticas que puedan considerarse incursas en los delitos de amenaza o coacción regulados en los artículos 169 y 172.1 del Código Penal.

Si se encuentra ante alguna de estas situaciones, le aconsejamos que realice la oportuna denuncia ante el correspondiente Juzgado de Guardia o ante la Fiscalía Provincial detallando los acontecimientos que le han sucedido y aportando cuantas pruebas tenga, a fin de que puedan realizar las correspondientes averiguaciones.

Por otra parte, si la empresa de gestión de cobro de deudas estuviese realizando llamadas a familiares o a personas relacionadas con Usted divulgando su situación de morosidad, entendemos que se produciría una vulneración de la normativa de protección de datos personales.

En tal caso, deberá realizar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, a quien le corresponde la función de velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, con el objetivo de garantizar el respeto del derecho fundamental a la protección de datos personales.

Puede contactar con la indicada Agencia Española de Protección de Datos en la siguiente dirección: C/ Jorge Juan 6.- 28001 Madrid, o bien llamando al teléfono 900 293 183. Asimismo, puede utilizar la Sede Electrónica de la AEPD: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/inicio.jsf

Asimismo, le sugerimos la posibilidad de dirigirse a alguna asociación de ayuda a los consumidores. En el siguiente enlace podrá localizar sus direcciones: https://www.consumoresponde.es/conocenos/localizanos?field_tipo_entidad_...

Esperando que la información facilitada le haya sido de utilidad

Anónimo (no verificado) | Mayo 6, 2013

Es interesante e ilustrativo el seguimiento de ésta queja, de tal forma que se informara de las actuaciones realizadas por el ministerio fiscal y si han dado traslado de ellas a ese ALTO COMISIONADO ANDALUZ.
ATTE. José Manuel Núñez y Domínguez.

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