En las actuaciones de referencia, tuvimos conocimiento -por los medios de comunicación- de la interposición de diversos recursos contencioso-administrativos contra el Decreto Ley 5/2010, de 27 de Julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, promovidos al parecer por diversas entidades sindicales ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En consecuencia y en aplicación de lo establecido en el Art.17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, como cuestión previa a resolver, solicitamos mediante escrito la colaboración de la Consejería de la Presidencia (Gabinete Jurídico), mediante escrito de fecha 17 de Agosto de 2010, para que nos informara sobre si se habían interpuesto los recursos referidos en los medios de comunicación.
Comunicación que dada la urgencia del asunto y, dado el elevado número de escritos de queja que al respecto estábamos recibiendo, volvimos a reiterar mediante fax; en fechas 18 de Agosto de 2010 (11,24 horas); 20 de Agosto de 2010 (9,26 horas); y, 25 de Agosto de 2010 (9,11 horas); sin que hayamos recibido respuesta aún.
Consultado el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Nº 166, de 25 de Agosto de 2010, hemos localizado la inserción y publicación en el mismo de las siguientes Resoluciones:
PRIMERA.-
“ Resolución de 13 de Agosto de 2010, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se emplaza a los terceros interesados en el procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales 1725/2010, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada.
En cumplimiento de lo ordenado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, comunicando la interposición del recurso contencioso-administrativo número 1725/2010, interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, contra el Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 116.2, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa...”.
SEGUNDA.-
“ Resolución de 13 de Agosto de 2010, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se emplaza a los terceros interesados en el procedimiento especial de Protección de Derechos Fundamentales 1723/2010, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada.
En cumplimiento de lo ordenado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, comunicando la interposición del recurso especial de protección de derechos fundamentales número 1723/2010, interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, contra el Acuerdo de 27 de julio de 2010 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Reordenación del Sector Público de la Junta de Andalucía, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 116.2, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Por cuanto antecede y en ejercicio de las facultades y atribuciones que a esta Institución confieren los Arts 41 y 128, de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, de la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía y, en virtud de las asignadas por el Art. 1, y, en aplicación de lo establecido en el Art. 11 y en el Art. 30, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, dada la urgencia del asunto y, dado el elevado número de escritos de queja recibidos, RESUELVO:
PRIMERO.- Suspender la tramitación del expediente de queja 10/3778 y, de todos y cada uno de los acumulados al mismo para su tramitación conjunta, promovidos sobre el desarrollo y aplicación del Plan de Reordenación del Sector Público de la Junta de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de Julio de 2010 y del Decreto Ley 5/2010, de 27 de Julio (citado), dada la interposición de los recursos antes reseñados (promovidos por el procedimiento preferente y sumario de protección de Derechos Fundamentales) y, en aplicación de lo establecido en el Art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, anteriormente citada, que dispone:
“ 2. El Defensor del Pueblo Andaluz no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional...“.
SEGUNDO.- Publicar la presente la presente Resolución, en la página web de esta Institución, para general conocimiento y comunicarla a la Administración Autonómica (Gabinete Jurídico), a la que habíamos solicitado informe en el expediente 10/3778; y a los interesados en los acumulados a éste. Lo anterior, en aplicación de lo establecido en el Art. 30, de la citada Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.
En Sevilla, a 31 de Agosto de 2010
NOTA: Al respecto, aconsejamos consultar el siguiente estudio que se descargará en un archivo pdf “Consideraciones del Defensor del Pueblo Andaluz sobre el régimen de actuación de los entes instrumentales con ocasión de la aprobación de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía”.
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