Con fecha 9 del pasado mes de septiembre, y ante el importante número de peticiones, quejas y escritos varios que estábamos recibiendo en relación con los recientes ceses de funcionarios interinos del Cuerpo Superior Facultativo, Opción Ciencias Sociales y del Trabajo, destinados en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, de Andalucía, este Comisionado acuerda iniciar una actuación de Oficio (queja Q15/4264) ante la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo y ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, con objeto de conocer las actuaciones y fundamentos que motivan a los departamentos afectados el cese de los funcionarios interinos y, en su caso, las medidas que pudieran adoptarse al respecto.
Antecedentes.
Los interesados manifestaban en sus escritos que fueron seleccionados procedentes de la Bolsa de Interinos del Cuerpo Superior Facultativo, Opción Ciencias Sociales y del Trabajo, que estaba constituido por un total de 30 personas, y tras su nombramiento se incorporaron a las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), en varias provincias.
El pasado mes de mayo, al cumplirse los dos años desde el nombramiento de dichos trabajadores como funcionarios interinos, fueron cesados en su mayoría, a pesar de haber solicitado la prórroga de sus nombramientos ya que en ningún momento se ha producido una disminución del volumen de trabajo que realizaban en las oficinas de SAE que justificaran dichos ceses y sin que hubiera superado el tiempo máximo establecido para la ejecución de programas de carácter temporal al qu estaban vinculados.
Por otro lado, otro importante número de personas que fueron seleccionadas a través de oferta genérica presentada en el SAE, han continuado prestando sus servicios como funcionarios interinos y, además, les han sido prorrogados sus nombramientos con cargo al mismo programa, lo que pudieran considerarse incumplimiento de lo establecido en la Resolución de 18 de julio de 2014 por la que se regulan los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo de personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Fundamentos.
De las actuaciones realizadas merece la reseña del informe emitido, con fecha 28 de octubre de 2015, por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en los siguientes términos:
“Por Resolución de 2 de mayo de 2013, atendiendo a la solicitud del Servicio Andaluz de Empleo, se autorizó el nombramiento de un total de trescientos funcionarios interinos (doscientos asimilados al Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias Sociales y del Trabajo y cien al Cuerpo General de Administrativos). Dicha Agencia aportaba una Memoria justificativa en la que basaba la necesidad de contar con dichos efectivos: tanto la escasez o carencia de personal de gestión con que se encontraban las Oficinas de Empleo para hacer frente a la prestación de servicios a los ciudadanos, como la ejecución del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucia, de 12 de febrero anterior, que planteaba, entre diversas medidas para generar nuevos empleos, un bloque centrado en las politicas activas de empleo con el refuerzo del Servicio Andaluz de Empleo, medidas incluidas en el Programa Operativo FSE Andalucía 2007-2013. AI estar financiadas con Fondos procedentes de la Unión Europea. el proyecto podría tener una duración de dos años, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
Dicha selección había de realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo único del Decreto Ley 5/2013, de 2 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, para el mantenimiento del la calidad y eficiencia de los servicios públicos a la ciudadanía, así como en el artículo 28.3 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Siguiendo dicha normativa, la selección se efectuó, en primer lugar, entre el personal disponible en las Bolsas de interinos correspondientes a la última Oferta de Empleo Público. Para el Cuerpo General de Administrativos (C1.1000) había efectivos suficientes. Sin embargo, para el Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias Sociales y del Trabajo (A1.2028) sólo había veintiocho efectivos disponibles, por lo que el resto, hasta los doscientos, hubo de ser seleccionado a través del propio Servicio Andaluz de Empleo, lo que motivó que los nombramientos se realizaran en fechas diferentes. Por un lado las 128 personas seleccionadas a través de las bolsas de trabajo, (100 del C1.1000 y 28 del A1.2028), fueron nombradas entre los días 22 y 31 de mayo de 2013, mientras que las 172 restantes (todas ellas del Cuerpo A1.2028), seleccionadas a través del S.A.E., fueron nombradas el 31 de agosto de dicho año.
Tal y cómo se recogía en la citada Resolución de 2 de mayo de 2013, los nombramientos, que se autorizaban eran temporales, finalizando el día 31 de diciembre de 2013. No obstante, los mismos podían prorrogarse hasta un periodo máximo de dos años, a petición del órgano solicitante y previo informe emitido por la Dirección General de Presupuestos una vez quedase acreditado por el órgano solicitante, la disponibilidad de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria propuesta, todo ello, de conformidad con el informe emitido por dicha Dirección General y en aplicación de lo dispuesto en la letra g) del artículo 27 de la Orden de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan y atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales, que le atribuye la competencia de: “Emitir informe previo sobre los aspectos presupuestarios y económico-financiero, en relación con la autorización de los nombramientos de personal funcionario interino establecidas en las leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulación de tareas, y para !a ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea.”
Estando próxima la fecha de su vencimiento, el Servicio Andaluz de Empleo solicitó la prórroga de los 300 nombramientos hasta el 31 de diciembre de 2014, siendo autorizada la misma por esta Dirección General previo informe emitido por la Dirección General de Presupuestos.
Asi mismo en octubre del año 2014, el Servicio Andaluz de Empleo volvió solicitar la prórroga de los 300 nombramientos, en esta ocasión, hasta completar el periodo máximo de dos años establecido en la Resolución de autorización, por lo que dado que los nombramientos se habían realizado en fechas diferentes la duración de la prórroga de cada uno de los nombramientos difería en función de la fecha en la que se cumplían dos años desde la primera toma de posesión en cada uno de los puestos adjudicados.
Solicitado el preceptivo informe a la Dirección General de Presupuestos, y emitido éste de conformidad, esta Dirección General autorizó la prórroga, por un periodo de 5 meses para las personas nombradas en los 128 puestos adscritos a los Cuerpos C1.1000 y A1.2028, en los que el primer nombramiento se había realizado entre los días 22 y 31 de mayo de 2013 y por un periodo de 8 meses, para las personas nombradas en los 172 puestos restantes, adscritos todos al Cuerpo A1.2028 y en los que el primer nombramiento se había efectuado el 31 de agosto de 2013.
Tras la modificación del apartado 1.c) del artículo 10 del Estatuto de Básico del Empleado Público, que permite que los programas de carácter temporal, como el que nos ocupa, tengan una duración de hasta un máximo de tres años, el Servicio Andaluz de Empleo solicita una tercera autorización para prorrogar los 300 nombramientos hasta el 31 de octubre de 2015, que es remitida por este Centro Directivo a la Dirección General para la emisión del preceptivo informe.
Dicha petición de informe realizada por esta Dirección General, ha de ser analizada no obstante, a la vista de nuevas circunstancias que hacían prever una próxima y progresiva incorporación de efectivos a las Oficinas de Empleo de Andalucía entre ellas, el conocimiento de la existencia de un número considerable de sentencias (al menos, veinticinco) del Tribunal Supremo, que declarando la nulidad de los despidos de trabajadores despedidos en Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) y el derecho de aquéllos a reincorporarse a sus puestos de trabajo. Siendo más de setecientas personas las contratadas como personal laboral indefinido por los Consorcios UTEDLT existentes en Andalucía, según se detalla en Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2014 (recurso de casación nº 142/2013), se cuenta ya con sentencias favorables a setenta y cuatro trabajadores. Encontrándose tales Consorcios en proceso de extinción, y con base en lo establecido en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se consideraba que dicha reincorporación se efectuaría mediante la integración de los efectivos en los Centros propios del Servicio Andaluz de Empleo, codemandando en los procedimientos judiciales promovidos por los ALPEs.
El citado informe de la DG de Presupuestos se emite con fecha 9 de junio de 2015, es decir, una vez materializados los ceses de las personas cuyos nombramientos finalizaban en el mes de mayo. En dicho informe se indica que, si bien a priori parece garantizada la cobertura financiera, considera oportuno hacer referencia al coste estimado que supondría al Servicio Andaluz de Empleo el cumplimiento de las sentencias judiciales recaídas en relación con la readmisión de los agentes locales de promoción de empleo de las extintas UTDLT y de los antiguos promotores de empleo, concluyendo “que este centro directivo considera primordial que se adopten cuantas medidas sean necesarias con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos presupuestarios y humanos de la agencia.”
En esas mismas fecha se tuvo conocimiento que, ante el recurso formulado por el Servicio Andaluz de Empleo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo había dictado Auto de aclaración en el recurso de casación para la unificación de doctrina en procedimiento judicial seguido a instancias del Comité de Empleo del Personal ALPE de Consorcio de Tierras de Doñana, notificado en junio de 2015. En dicho Auto se aclaraba que los puestos de trabajo en los que debían reincorporarse los trabajadores despedidos eran aquellos en los que cada trabajador fue cesado, es decir, en los propios Consorcios, y no en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, manteniéndose en consecuencia las necesidades de efectivos de personal en éstas.
A la vista de las nuevas circunstancias, esta Dirección General comunicó al Servicio Andaluz de Empleo que, para autorizar las prórrogas de los nombramientos, se necesitaba contar con la acreditación de la adopción de las medidas referidas en dicho informe, remitiendo dicho Organismo nueva solicitud de prórroga para los cientos setenta y dos nombramientos que permanecían vigentes, aportando la Memoria justificativa correspondiente.
Con fecha 23 de julio se dio traslado de la nueva documentación a la Dirección General de Presupuestos, solicitándosele informe, siendo éste emitido, el día 31 del mismo mes, “en sentido favorable condicionado al hecho de que en el momento de su formalización se disponga, previa la correspondiente modificación presupuestaria, con créditos suficientes en la partida mencionada para la total financiación de los gastos derivados de la prórroga”. Con el mismo condicionante, se autorizó desde esta Dirección General la prórroga de los nombramientos aún vigentes.”
Conclusiones.
En definitiva, esta Institución constata que no se ha incumplido el orden de prelación en el llamamiento de personal basándose en la Resolución de 18 de julio de 2014, por la que se regulan los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía, dado que dicha Resolución no estaba vigente en el momento en el que se producen los llamamientos y, en todo caso, sin repercusión en el supuesto que nos ocupa.
Por otro lado, el Servicio Andaluz de Empleo solicitó una prórroga del personal interino con nombramiento en aquel momento y no una nueva selección de personal interino por renuncia de alguno o puesta en marcha de un nuevo programa de carácter temporal.
En cualquier caso las personas cuyos nombramientos fueron prorrogados prestaron servicios dos meses más, respecto a los cesados, sin que ello tuviese repercusión negativa sobre la situación de éstos últimos, que al cesar se reincorporaron a la misma Bolsa de trabajo de la que fueron seleccionados, ocupando una posición preferente a la hora de efectuar nuevo llamamiento.
En consecuencia, considerando el informe recibido y las disposiciones vigentes que resultan de aplicación, no observamos que exista motivo que nos permita la adopción de algunas de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de de diciembre, reguladora de esta Institución.
Por ello, se comunica la finalización de las actuaciones iniciadas en su momento y el archivo del expediente, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución.
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