La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene recibiendo diversas comunicaciones en las que se expresan discrepancias sobre los contenidos de medidas dictadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, dirigidas al control de déficit público y con especial incidencia en criterios organizativos del sector público andaluz. Los escritos aluden a criterios de impugnación contra las medidas que se vienen aplicando en virtud del Decreto Ley 5/2010, de 27 de Julio, de reordenación del sector público (BOJA 147, de 28 de Julio).
Para dar cumplida información de las actuaciones desarrolladas y sin perjuicio de los trámites adoptados en los correspondientes expedientes, el Defensor del Pueblo Andaluz quiere indicar:
Primero.- En muchos de los escritos se ha formulado la petición expresa a la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz para instar ante el Defensor del Pueblo de las Cortes Generales la interposición de Recurso de Inconstitucionalidad contra la norma autonómica citada o bien se solicitaba trasladar ante el Defensor Estatal sus alegaciones sobre la supuesta inconstitucionalidad de Decreto-Ley 5/2010.
El Defensor del Pueblo Andaluz, oída la Junta de Coordinación celebrada el 15 de Septiembre de 2010, —tomando en cuenta los inmediatos precedentes en relación con propuestas similares que afectan a recientes Decretos-Ley aprobados a nivel estatal y autonómico con motivo de la situación de crisis económica sobre los que el Defensor Estatal no consideró procedente interponer Recurso de Inconstitucionalidad— acordó trasladar ante el Alto Comisionado de las Cortes Generales dichas comunicaciones, toda vez que era la petición expresa que se contenía en varios de dichos escritos, así como tomando en consideración que es dicho Defensor quien ostenta propiamente la legitimación necesaria para la interposición del recurso pedido. Como resultado de dicha iniciativa, con fecha 13 de Octubre de 2010, la Junta de Coordinación y Régimen Interior del Defensor Estatal manifestó su criterio contrario a la formulación de tal recurso de inconstitucionalidad, que ha sido comunicado a esta Institución con fecha 2 de Noviembre de 2010.
Segundo.- Desde la entrada en vigor de esta disposición, se han venido produciendo, igualmente, otras acciones de impugnación ante los órganos jurisdiccionales que eran comunicadas por los propios promotores de algunos escritos recibidos, o bien han sido conocidas por esta Institución mediante los mecanismos y anuncios oficiales de los que hemos tenido constancia. Diariamente, tenemos conocimiento de otras iniciativas de impugnación sobre actos o disposiciones que ponen en aplicación la multitud de aspectos que afectan a las previsiones del Decreto-Ley 5/2010.
Ciertamente, y sin perjuicio de las vicisitudes que se produzcan en los trámites de los respectivos procedimientos judiciales en curso, el núcleo de discrepancia expuesto en la multitud de escritos recibidos inciden en la cuestión litigada ante los órganos judiciales.
Por ello, en la fecha en la que se manifestó la posición institucional sobre varios de los escritos de queja acerca de las medidas del Decreto-Ley 5/2010, resultaba de aplicación el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz. Es decir, está Institución no pudo entrar en el examen individual de dichas quejas —más allá del análisis general expresado— por encontrarse en su día el asunto pendiente de resolución judicial.
Tercero.- También, respecto del contenido de otros escritos, destacamos la petición expresa de que el Defensor del Pueblo Andaluz acuerde la realización de un Informe Especial para abordar el estudio de la cuestión debatida.
Al respecto, hemos de indicar que dichos Informes Especiales no constituyen el cauce obligado o prioritario de atención de la Institución en el desempeño de sus funciones. Ello no empece para que sobre esta misma cuestión, referida a los modelos de organización de la Administración Pública, el Defensor del Pueblo Andaluz haya mantenido una continua intervención en numerosas quejas o con motivo de consideraciones que se han expresado en los Informes Anuales presentados al Parlamento.
Destacamos los posicionamientos mantenidos por esta Institución. Así en el pleno del Parlamento celebrado el 27 de Octubre de 1999, expresaba el Defensor del Pueblo Andaluz con motivo del debate del Informe Anual de 1998:
“(...)Esta institución es consciente de la necesidad de articular formas flexibles de administrar que permitan disponer de instrumentos ágiles y eficaces de gestión administrativa. Ello, sin embargo, no debe ser incompatible con la observancia de estos principios y normas que establecen los límites y cautelas para un funcionamiento objetivo y garantizador de los derechos e intereses de todos los ciudadanos; es decir, con independencia de la figura que se utilice y de los medios que se empleen, no dejamos de estar en presencia de genuinas actividades de la Administración pública, y, por lo tanto, sometidas a un régimen jurídico público y garantista hacia el ciudadano. En ese sentido, me permito sugerir a los señores Diputados y señoras Diputadas que, en la próxima reforma que se pudiera acometer de la ley reguladora de la organización y administración de la Comunidad Autónoma andaluza, que data de 1983, sería deseable y muy clarificador abordar esta problemática, de manera que se identificaran las funciones irreductiblemente públicas que no pueden ser prestadas bajo fórmulas de derecho privado, a la vez que quedara perfectamente determinado el régimen jurídico aplicable a estas empresas participadas por la Administración en los distintos aspectos de su actividad.” (DSPA 140/V Legislatura, pág. 8.236).
Del mismo modo, más allá de pronunciamientos centrados en quejas singulares, podemos añadir el hito que supuso la elaboración del documento a propósito de los trabajos de elaboración de la Ley 9/2007. Y, desde luego, este Defensor del Pueblo Andaluz hará la debida reseña de esta polémica situación en su correspondiente Informe al Parlamento como resultado de las actuaciones desarrolladas por la Institución a lo largo del presente ejercicio.
Cuarto.-Dado el carácter masivo y reiterativo de estas comunicaciones de numerosas personas profesionales del sector público, que ya han sido analizadas en los términos explicados, la Institución debe adoptar medidas que garanticen la respuesta legal establecida ante las mismas, a la vez que evite el riesgo de trastorno del funcionamiento ordinario de los servicios.
Por tanto, la Institución procederá a su acumulación, dando el trámite legalmente previsto. Sin perjuicio de ello, ofrecerá información del estado de tramitación de las quejas registradas por los cauces previstos en el procedimiento, así como a través del servicio de internet para su general conocimiento.
Quinto.- Como conclusión esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz desea manifestar:
a) Con pleno respeto a otros criterios, el Defensor del Pueblo Andaluz, oída la Junta de Coordinación, cursó ante el Defensor del Pueblo de las Cortes Generales la petición de interponer Recurso de Inconstitucionalidad contra el Decreto-Ley 5/2010, de 27 de Julio, de medidas urgentes en materia de reordenación del sector público andaluz. El Defensor Estatal, con fecha 2 de Noviembre de 2010, nos traslada que no ha considerado procedente formular el Recurso de Inconstitucionalidad pretendido.
b)Somos conscientes de la extraordinaria complejidad del proceso que se desencadena con la aprobación del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de Julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público andaluz, en el ejercicio de la potestad de autoorganización que ostenta la Junta de Andalucía. Un proceso, sin duda, complejo que exigirá en su desarrollo el máximo respeto a los derechos que el régimen jurídico reconoce al personal de empleo público.
c) La Institución quedará especialmente atenta y vigilante a las vicisitudes de este proceso y a las incidencias que pudieran producirse en el ámbito de sus competencias y responsabilidades; en particular, ante las noticias sobre supuestas modificaciones anunciadas del Decreto-Ley 5/2010, sin mayor concreción normativa.
0 Comentarios