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COMUNICADO relativo a la publicación en el BOE de la regulación del Registro Central de delincuentes sexuales

El pasado 30 de diciembre, se publica en BOE número 312, el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

 

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, prevé en su disposición final decimoséptima que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, dictará en el plazo de seis meses desde la publicación de la citada ley, las disposiciones reglamentarias oportunas relativas a la organización del Registro Central de Delincuentes Sexuales en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, integrándose en el sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia.

 

El principio inspirador al que responde el Registro Central de Delincuentes Sexuales se estructura sobre la base del derecho fundamental del menor a que su interés superior sea prioritario, como proclama la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia. En este contexto no sólo se plasman los compromisos adquiridos por España en el seno de la Unión Europea y del Consejo de Europa, sino que además permite la equiparación a los países de nuestro entorno en la extensión de la protección que dispensan a los niños contra la explotación y el abuso sexual.

 

Partiendo de estos principios, el real decreto regula la organización y contenido del Registro Central de Delincuentes Sexuales, así como los procedimientos de inscripción, acceso, cancelación, rectificación y certificación de la información en él contendida, configurando un instrumento eficaz para los fines perseguidos.

 

Tras la publicación y entrada en vigor del citado texto legal -a los dos meses de su inserción en BOE (disposición final quinta)-, consideramos deben quedar resueltas las discrepancias planteadas por organizaciones sindicales y profesionales de la educación, en cuanto a la exigencia por parte de la Administración Educativa del certificado de antecedentes penales en el proceso selectivo de acceso a nombramiento de funcionarios interinos, certificación a que se refiere el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y, en relación con la aplicación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

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