Situados en 2015 y en relación a las obligaciones tributarias del ejercicio de 2014, la actual legislación tributaria estatal establece que los contribuyentes (al caso pensionistas andaluces que han retornado a nuestro país tras haber sido emigrantes) que no hubieran declarado pensiones percibidas del extranjero, pueden presentar declaraciones complementarias de IRPF de los ejercicios no prescritos entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015, periodo en el que podrán regularizar las pensiones procedentes del extranjero sin recargos ni intereses de demora ni sanciones.
Ante esta situación, emitimos comunicado del Defensor del Pueblo Andaluz sobre la regularización tributaria de pensiones procedentes del extranjero y sobre los actuales límites económicos establecidos respecto a la obligación de declarar las mismas en el IRPF.
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