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Convocatoria de ayudas al Alquiler de Vivienda 2017

Os facilitamos enlace de acceso a la convocatoria de Ayudas al Alquiler de Vivienda 2017, publicado por la Consejería de Fomento y Vivienda.

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1392 Comentarios

EVA MARIA GUTIE... (no verificado) | Diciembre 9, 2018

Mi.nombre estaba en las listas beneficiarias y provisionales en una publicacion que hicieron en septiembre pero hace dos dias vi una reciente publicacion del 6 de noviembre y mi nombre no aparecia ..en serio??yo una madre con dos niñas en una casa de alquiler que no temgo ya ni fuerzas ..por favor esto no me.puede estar pasando deade julio del 2017 que eche esta ayuda.

Ricardo (no verificado) | Noviembre 28, 2018

DPA, muchas gracias

Silvia (no verificado) | Noviembre 27, 2018

En Málaga no han salido las definitivas aún,desde el momento que salgan hasta 45 días para pagar,o sea enero por lo menos...el dinero está,el problema es administrativo

Ricardo (no verificado) | Noviembre 27, 2018

Pero... ¿me podéis decir dónde habéis leído lo de los 45 días?
Con donde habéis leído me refiero a algún texto que sea vinculante para la JJAA.

Ricardo (no verificado) | Noviembre 28, 2018

Gracias Granada81 pero...
Permíteme... que insista!!!. A parte de promesas en medios y/o propaganda estéril, algún texto legal o vinculante donde la Junta se obligue a si misma a incluir las ayudas de alquiler a la ley de Garantía de tiempos de pago?
Gracias.

Málaga (no verificado) | Noviembre 26, 2018

Hola, alguien sabe algo de las listas de Málaga? Madre mía, termina el año y me voy a la calle. Menuda vergüenza

Juan (no verificado) | Noviembre 26, 2018

Córdoba y Almería algunos dijeron que cobraron ya y eso lo ponía a los 10 o al más de días de las lista definitivas leer mensajes anteriores a los vuestros y los comprobaréis las fechas ect ect algunos/a an cobrado ya supongo de depende del banco del expediente visto y comprobado del ingreso ect ect haber Sevilla y las demás provincias para cuando pq es una pasada y de vergüenza total

Granada81 (no verificado) | Noviembre 26, 2018

En granada publicadas listas, ahora sólo falta saber cuándo pagan. Alguien sabe si hay un plazo para el abono de la ayuda. Gracias

Cordoba (no verificado) | Noviembre 26, 2018

En Córdoba salieron el día 6 las listas y estamos a 26 y todavía sin cobrar. No sé si han parado los ingresos, alguien de Córdoba que haya cobrado estos días, responder por favor gracias

Miguel81 (no verificado) | Noviembre 26, 2018

Según dicen hay 45 días máximo para pagarlo sino los bancos podrán adelantar ese dinero.

Ricardo (no verificado) | Noviembre 27, 2018

Miguel, eso no está tan claro como tu lo escribes. Te refieres al Decreto 5/2017, de 16 de enero y la correspondiente resolución de 8 de marzo. Si lees ambas cosas, la ayuda al alquiler no se recoge en garantizar el tiempo de pago. Vaya chasco eh?
Tu has oído hablar del tema a la Ministra Montero cuando estaba en nuestra tierra como consejera, menos mal que se la han llevado. Ella decía en los medios de comunicación que iba a incluir las ayudas POR LEY en esta normativa de garantía de pago, PERO NO lo hizo, (por favor, si encuentras la ley o disposición en cualquier reglamento que hable del tema dímelo). Ni lo hizo antes de irse a Madrid ni le dejo el encargo a nadie.
Es lo de siempre, hacen parecer una cosa diciéndolo una y mil veces pero luego por mucho que uno diga algo no lo hace cierto. Lo que si consiguen es engañar, que es el objetivo.

Por cierto, solo con haber incluido este tema en la orden, normativa, convocatoria o resolución de las ayudas al alquiler, estos pagos hubiesen entrado en la garantía de pago a terceros, PERO NO.
Un saludo.

Juan (no verificado) | Noviembre 26, 2018

Buenos días por decir algo una pasada acabo de llamar a la delegación de la vivienda de Sevilla aún no a salido listas definitivas ni saben decirme fechas aprocimada una pasada y de vergüenza

Jose (no verificado) | Noviembre 25, 2018

Si tuvieran un poco de dignidad ,vergüenza es lo que tendrían que tener estos políticos que una ayuda que tendrían que abonarla mes a mes ,a la altura que estamos y no hallamos recibido nada...no esperen nuestro voto

Ricardo (no verificado) | Noviembre 22, 2018

Hola de nuevo por estos foros.
Un inciso...
Las resoluciones definitivas van a salir todas antes de las elecciones, no desesperéis con el sistema público andaluz del siglo XXI.
Por otro lado, y también por electoralismo, en las resoluciones definitivas de las Ayudas 2017 se han dignado por primera vez (aunque esto era algo flagrante) a dejar estas ayudas exentas en el I.R.P.F., atendiendo a los límites totales de beneficiario, claro está.
Es importante para los beneficiarios de esta ayuda que tengan esto en cuenta para el IRPF del año en el que la cobren, (esperemos que en este siglo).
No se olviden de esto por favor, pues ya ha pasado en ayudas anteriores que a posibles beneficiarios, por tener que incluir la ayuda del año anterior como ganancia patrimonial, han pasado la cuantía límite de la convocatoria y no han podido acceder a la ayuda del año siguiente. O, han pasado de poder ser beneficiarios definitivos a suplentes.

Un saludo.

Manuel (no verificado) | Noviembre 27, 2018

Ricardo
Donde puedo ver lo dela exención de la ayuda 2017 ?.

Ricardo (no verificado) | Noviembre 28, 2018

Hola Manuel, lo puede leer aquí: https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/paiq2017_2018_co_adenda...
Esta resolución es la de Córdoba, supongo que todas las provincias harán lo mismo ya sea en Arenda o en el mismo cuerpo de la resolución.
Como es un tema que veo interesa mucho e intentar aclarar un poco me voy a extender algo mas, espero no te moleste Manuel.
La ley de IRPF, a grandes rasgos, invita a tributar a todo ingreso o ganancia excepto lo que la ley misma de IRPF deja exento, ya sea por su naturaleza o ya sea por alcanzar ciertos límites. Aparte de la ley de IRPF, las propias leyes, resoluciones,... que regulan ayudas, subvenciones etc etc pueden EXPRESAMENTE dejar exentas esas ayudas acogiéndose al propio articulado de la ley de IRPF. Y expresamente quiere decir expresamente, (que el funcionario de turno lo escriba en el texto legal y se publique en el boletín oficial correspondiente).
Vamos al tema, como decía mi novia:
El articulo 7 de IRPF habla de exenciones y en su letra y) de prestaciones de CCAA o EELL. Si lo lees bien podrás comprobar que la ayuda al alquiler no cuadra con el artículo 7,y). Por esto las ayudas de 2016 hacia atrás se debían declarar como ganancia patrimonial y tributar por ellas.
Por otro lado, el IRPF también dice a grandes rasgos que, con caracter general, cualquier variación en el patrimonio y que no se considere por la propia ley rendimiento, será ganancia o perdida patriomonial.
Pero... OH MILAGRO!!!!!!! La Junta de Andalucía, en las resoluciones de las ayudas 2017 de cada provincia está, EXPRESAMENTE, sometiendo la ayuda al articulo 7,y) del IRPF.
TACHÁNNNN!!!! Por fin la administración ayuda con la mano derecha y no te quita con la izquierda. (entiendo que ciertos incentivos, ayudas, subvenciones, etc se sometan a gravamen pero nunca entendí que por una ayuda al alquiler de vivienda habitual se tributase).
Un saludo.

Elisabet Gestino (no verificado) | Noviembre 27, 2018

Buenas Ricardo yo no creo q salgan las definitivas antes de las elecciones, ojalá fuese así pero lo veo imposible al paso q van. Sevilla para no variar será una de las últimas

Nerea (no verificado) | Noviembre 22, 2018

hola Ricardo, me he quedado un poco perdida con tu comentario. Solicité la ayuda del 2015, q me fue abonada, e hice en su día todas las consultas oportunas para ver si tenía o no q declararla en la declaración de la renta... me informaron que era una ayuda q estaba exenta y no tenía q figurar en renta. Entiendo con tu comentario q hay q incluirla en la renta? me han aprobado la del 2017 y no sé si tendré q incluirla el año q viene en la declaración. Gracias de antemano

Ricardo (no verificado) | Noviembre 23, 2018

Hola Nerea.
La verdad es que soy un desastre.
1º La ayuda al alquiler de 2015 si se debía incluir en el IRPF en el año del cobro de la misma, (antes de 2015 se incluía en el IRPF del año de beneficiario definitivo). Con esto te digo que SI la debiste declarar en el IRPF del año en el cual la cobraste como ganancia patrimonial.
2º Respecto a la ayuda de 2017 cambia la cosa pues en la misma resolución se especifica que esta ayuda queda exenta en el irpf.
Espero haber sido algo mas claro.
Un saludo

Nerea (no verificado) | Diciembre 4, 2018

Gracias por tu pronta respuesta. Respecto a la ayuda del 2015 no la declaré porque se empezaron a cobrar a finales de 2016 por lo que en esa renta imposible que alguien la declarase. A parte hice en su día no se cuantas llamadas asegurándome que no se declaraba. En fin, ya vendrá carta de hacienda si un caso se declara

SEVILLANO 72 (no verificado) | Noviembre 22, 2018

Buenas tardes Ricardo, me alegro de que vuelvas . Y a los demás deciros que hay vida mas alla del PSOE. ( Quiero decir que votéis a quien os de la gana , menos a Susanita ) Cambiemos Andalucia .

Fatima (no verificado) | Noviembre 22, 2018

Hola no paro de llamar y. MAndar email y aquí en Jaén me dicen que sera para diciembre cuando pondran las listas y hacen en el pago, que como mucho antes de que acabe el año

Carmen (no verificado) | Noviembre 21, 2018

Buenos dias acabo de llamar a la delegación de la vivienda de cadiz y me han dicho que las listas definitivas saldran a finales de diciembre o por ay eso es lo que me han dicho....

Vanesa Martín (no verificado) | Noviembre 21, 2018

Hola buenos días es de vergüenza la verdad que si .
Si en unos presupuestos aprueban y el dinero esta ya destinado.porque no,hacen su trabajo agilizar si pedimos una ayuda no es por gustoEspaña y Andalucía deprimente .Empleo Sanidad, educación y todo .todos a la calle Gracias al defensor del pueblo Andaluz ,
Aunque no sea tenido en cuenta .Gracias por luchar por los derechos .
Que muchos tendríamos esa,la responsabilidad De cumplir y lo haríamos.Sin tener estudios ni carreras ni enchufes sólo corazón y humanidad.

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