El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha abordado hoy con la alcaldesa de Almería, María del Mar Vázquez, los principales asuntos que la ciudadanía almeriense le traslada.
El Defensor ha señalado que estos asuntos están recogidos en el Informe Anual recién presentado en el Parlamento andaluz, en un total de unas 1.500 actuaciones en la provincia. De estas, el 53% han estado relacionadas con la dignidad de las personas, el 21% de prosperidad, el 20% de asuntos relacionados con el planeta y el 6% sobre cultura de paz y justicia.
De este Informe Maeztu ha destacado los asuntos relacionados con el bienestar emocional de la infancia en cuanto a su salud mental y la igualdad de género como asuntos principales. "Yo solo soy el mensajero sobre las cuestiones que nos traslada la ciudadanía; la voz imparcial, seria y ordenada que lo transmite", ha comentado Maeztu en cuanto a las reuniones que desarrolla con representantes públicos.
A continuación de la reunión con la alcaldesa, el Defensor se reúne con el subdelegado del Gobierno central en Almería, donde va a exponer su trabajo sobre los asentamientos.
El desplazamiento a Almería del Defensor comenzó el miércoles con una visita a la organización Interprode en Purchena y una visita institucional al Ayuntamiento de Huércal-Overa, donde un equipo de la Oficina de Información y Atención Ciudadana atiende presencialmente a las personas y a los colectivos.
2 Comentarios
Cobro el mínimo vital y el banco me lo quita todo, mi sustento de vida y con todo eso además se me acumula la deuda, que puedo hacer, es legal esto??
Hola Juan Salvador,
Con los datos que nos trasladas no contamos con información suficiente para darte una respuesta adecuada.
En principio el artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone que resultarán inembargables “las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.”.
También el Real Decreto-Ley 9/15, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico, que en su artículo 4, al tratar sobre las prestaciones y ayudas públicas inembargables, dispone con carácter general que “1. Resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a los embargos ordenados en el ámbito de procedimientos judiciales y administrativos que tengan por objeto las siguientes prestaciones públicas:
a) Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos.
b) Las demás ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas o por las Entidades Locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes.
c) Las prestaciones y ayudas establecidas por el Estado con finalidad análoga a las señaladas en los apartados anteriores.”
Así en principio aquellas ingresos que no superen el SMI no deberían ser embargables. Te recomendamos que te pongas en contacto con tu Banco para aclarar que los ingresos que percibes corresponden a una prestación para personas en situación de vulnerabilidad, aportando un certificado de dicho ingreso. Convendría que este certificado también lo llevarás al órgano que solicita el embargo al Banco.
Si tienes algún duda puedes ponerte en contacto con nosotros a través del teléfono 954212121 o enviando un correo a defensor@defensor-and.es
Saludos,