El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha considerado hoy “necesaria” la Ley de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía, cuyo proyecto se debate en el Parlamento andaluz, desde la certeza de que el fraude y la corrupción determinan una desigual protección pública de los derechos fundamentales.
En su comparecencia ante la comisión de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local del Parlamento en el marco de la tramitación de este proyecto de ley - que el pasado mes de marzo superó su debate de totalidad en el Pleno de la Cámara autonómica-, Jesús Maeztu ha valorado favorablemente que Andalucía disponga también de mecanismos adicionales a los actuales para la lucha contra este problema, "especialmente teniendo en cuenta los procesos relacionados con la corrupción que se han venido produciendo en los últimos años, la alarma social generada, y el rechazo y desconfianza provocado en la ciudadanía tanto hacia sus gobernantes como hacia las instituciones públicas”. Para el Defensor del Pueblo andaluz, esta ley “coadyuva a la Institución en la defensa de los derechos y libertades”, misiones que tiene encomendadas el Defensor del Pueblo andaluz.
Entrando en el contenido del texto propuesto, el Defensor del Pueblo andaluz ha considerado un acierto la adscripción de la Oficina al Parlamento de Andalucía a fin de dotarla de autonomía e independencia, y la previsión de que el mandato sea por cinco años.
Jesús Maeztu ha considerado conveniente incluir entre los principios rectores la buena fe de la persona denunciante, ya que es necesaria también la prevención para disuadir la posibilidad de llevar a efecto actividades corruptas. Entre otras medidas, Jesús Maeztu ha propuesto un nuevo Código Ético y de Conducta para cargos públicos; la gestión del Registro de actividades e intereses; la elaboración de informes o programar acciones formativas y de sensibilización en materia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción.
También el Defensor ha planteado un análisis y gestión de riesgos previos de corrupción en actividades y procedimientos más expuestos a estas prácticas, así como se ha preguntado por las acciones previstas para la participación de la sociedad civil en este proceso. El Defensor del Pueblo andaluz ha valorado el apartado específico previsto para la protección de la persona denunciante, y la regulación de un marco específico para quienes presten sus servicios en el sector público andaluz con el fin de que se les pueda conceder un traslado provisional a otro puesto de trabajo. No obstante, el Defensor ha encontrado indefinición en qué sucede si la Oficina terminara una investigación sin concluirse la comisión de un acto contrario a derecho y el denunciante vuelve a su puesto de trabajo, con las consecuencias que eso puede tener en las relaciones laborales posteriores.
Por otro lado, el Defensor del Pueblo andaluz ha estimado que convendría reflexionar sobre la posibilidad de incluir en el articulado la presentación de denuncias anónimas, tal y como durante la tramitación del Proyecto de Ley se ha propuesto por el Consejo General del Poder Judicial en trámite de audiencia y por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en su informe preceptivo. Salvo el caso de Aragón, ninguna otra autonomía de las que han legislado contra el fraude y la corrupción en nuestro Estado, prohíbe la denuncia anónima, ha señalado el Defensor, que no considera extrapolable la previsión que tiene la propia Institución sobre la prohibición de quejas anónimas, puesto que los bienes jurídicos a proteger normalmente no son coincidentes. Por último, este comisionado parlamentariado ha valorado la presentación de una memoria anual y la elaboración de informes especiales y recomendaciones por parte de esta Oficina.
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