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El Defensor del Pueblo Andaluz demanda que el derecho al agua no quede limitado por circunstancias económicas

El Defensor del Pueblo Andaluz demanda que el derecho al agua no quede limitado por circunstancias económicas

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha demandado hoy en la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Parlamento de Andalucía, el reconocimiento jurídico del derecho humano al agua y la adopción de políticas y medidas públicas para impedir situaciones de pobreza hídrica en la comunidad autónoma, entre las que ha mencionado “la prohibición por norma imperativa del corte del suministro a aquellas personas que por razones económicas no pueden hacer frente al mismo”.

Para el Defensor del Pueblo Andaluz existe en Andalucía un consenso de todas las fuerzas políticas y sociales acerca de la necesidad de garantizar que nadie resulte privado de su derecho al agua por razones económicas. Sin embargo, urge determinar cómo se garantiza este derecho y quién debe asumir los costes derivados de tal garantía.

En este sentido, ha abogado por que la Ley de Aguas de Andalucía recoja el reconocimiento de un suministro mínimo vital para las personas en situación de pobreza hídrica así como su inclusión en todas las ordenanzas reguladoras del servicio de abastecimiento de agua. Para el Defensor este suministro mínimo vital para las personas más necesitadas estaría en 100 litros por persona y día.

 “La pobreza hídrica  es una de las situaciones que ha generalizado la crisis económica, y que ha llevado al surgimiento de una conciencia social que reclama el reconocimiento a todas las personas el derecho de acceder a los suministros que resultan básicos y que este derecho no esté limitado por la capacidad económica”, ha apuntado el Defensor del Pueblo.

Durante su intervención, el Defensor del Pueblo Andaluz ha destacado el “privilegio” que supone contar en Andalucía con una norma como el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, que ha ofrecido una regulación con carácter general a diferencia de otras comunidades autónomas, al albur de normativas locales o de la jurisprudencia.

Una norma, no obstante que debe adaptarse a los retos futuros en materia de aguas, tales como la necesidad de afrontar las situaciones de pobreza hídrica o la garantía efectiva del derecho humano al agua, así como la urgencia de regular el ciclo integral del agua para garantizar los principios de sostenibilidad y recuperación de costes. Es por ello que considera una oportunidad el reciente anuncio de la Consejería de Medio Ambiente de impulsar una nueva redacción de dicho reglamento.

El informe especial sobre suministros de agua recoge además las quejas presentadas en la Institución sobre esta materia, entre las que destacan las recibidas sobre el derecho de acceso al suministro y aquellas que denunciaban los cortes de agua por el impago de facturas.

También alerta de las “carencias” y falta de garantías que se detectan en el sistema de regulación de los servicios de suministro de agua. Así sucede, por ejemplo, en supuestos de corte de suministro por impago de facturas; o en relación con los procedimientos por fraude; o ante consumos elevados de agua motivados por avería de las instalaciones interiores.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha realizado en este informe especial un análisis centrado, preferentemente, en la calidad del servicio y en los derechos de las personas usuarias. Para ello remitió cuestionarios a las empresas suministradoras, organismos públicos y asociaciones de personas consumidoras y del tercer sector social, a los que Jesús Maeztu ha agradecido su colaboración.

PRINCIPALES PROPUESTAS DEL INFORME ESPECIAL SOBRE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE AGUA. GARANTÍAS Y DERECHOS

  • Pedimos una Ley andaluza que garantice el derecho a no verse privado del suministro de agua por razones económicas

Que el derecho humano al agua se reconozca mediante una Ley andaluza que garantice el derecho a no verse privado del suministro de agua por razones económicas y a recibir de forma gratuita un suministro mínimo vital cuando la situación económica así lo requiera.

La regulación de este Derecho debe incluir una prohibición expresa de cortar el suministro de agua a aquellas personas que acrediten encontrarse en situación de pobreza hídrica por no poder hacer frente al pago del suministro. Asimismo, debe reconocer el derecho de las personas que acrediten encontrarse en situación de pobreza hídrica a recibir un suministro mínimo vital de 3 m3 por persona y mes de forma gratuita.

Asimismo, solicitamos que se incluyan en las ordenanzas reguladoras de las tarifas del servicio de agua, ayudas para personas en situación de precariedad económica que carezcan de medios para afrontar el pago de la parte de la factura de agua que no resulte cubierta por el suministro garantizado como mínimo vital o no reúnan los requisitos para ser beneficiarias de dicho mínimo vital, a fin de evitar que caigan en una situación de impago que pueda derivar en un corte de suministro.

Dichas ayudas, incluidas en un fondo social, deberían ser sufragadas por las empresas suministradoras, incorporándolas como un concepto más de coste a sus presupuestos de gastos y deberían ser gestionadas por los servicios sociales, a quienes correspondería determinar qué familias reúnen los requisitos para ser beneficiarias y cual es el importe de ayuda que les corresponde percibir. La concesión de estas ayudas debe ser revisada periódicamente.

  • Queremos que las tarifas de agua se fijen de acuerdo al número de personas que habitan en la vivienda

Esta Institución considera que el sistema de estructuras tarifarias que contempla el número de personas que habitan en la vivienda objeto del suministro es el sistema más justo y más acorde con el principio de que quien contamina paga, que se recoge en la Directiva Marco del Agua y con los objetivos de fomento del consumo responsable y eficiente que contempla la legislación en materia de aguas vigente en nuestra Comunidad Autónoma.

Nos parece una medida acertada que antes de acometer el cambio al sistema de tarificación por habitante exista un compromiso de la entidad local y la empresa suministradora de compensar los excesos de recaudación que puedan producirse reajustando las tarifas cobradas a los colectivos que resulten mas perjudicados por el nuevo sistema.

También consideramos necesario que el proceso de implantación del nuevo sistema tarifario se haga de forma paulatina, con un periodo de información previa a los usuarios suficientemente dilatado y constituyendo un organismo dedicado específicamente a solventar las dudas y a dar respuesta a las situaciones especiales que puedan plantearse.

  • Pedimos que se bonifique la tarifa del agua para las familias con más necesidades económicas

Que las ordenanzas reguladoras de las tarifas de agua incluyan bonificaciones destinadas a reducir el coste del suministro para aquellos colectivos en situaciones de desfavorecimiento social por sus circunstancias personales.

Así lo recogemos en nuestro Informe Especial "Servicios de suministros de agua. Garantías y Derechos".

Entre estos colectivos podrían encontrarse las familias numerosas, las personas con discapacidad o en situación de dependencia, las personas jubiladas o pensionistas, las personas en situación de desempleo o las mujeres víctimas de violencia de género.

Dichas bonificaciones deberían estar referenciadas al principio de capacidad económica y establecer limitaciones a su percepción en función del nivel de renta.

  •  ¿Cómo se notifican los supuestos de fraudes en los suministros de agua?. Pedimos una mejor regulación

Que se regule de forma más precisa el procedimiento de notificación de los supuestos de fraude en el suministro de agua con objeto de garantizar el legítimo derecho a la defensa de las personas afectadas. Debería incluirse necesariamente, como garantías en favor del usuario, la firma de testigo en el informe de inspección y la notificación fehaciente de las actuaciones practicadas.

La notificación fehaciente en los casos de fraude debería incluir copia del informe de inspección y documentación gráfica acreditativa del fraude, así como la liquidación que se le vaya a girar en concepto de valoración del agua defraudada, explicando claramente los criterios empleados. Asimismo, debería incluir la concesión al abonado de un trámite de audiencia, cuyo plazo debiera computar a partir de la recepción de la misma, a fin de formular cuantas alegaciones estime oportunas.

La liquidación por fraude debería llevar incluida una nota relativa a las posibilidades de pago fraccionado de la deuda y, en caso de dificultades económicas, otras medidas que pudieran acordarse con el abonado para regularizar su situación. Asimismo debería permitir modulaciones en los criterios que se emplean para girar la misma de modo que, sin perder su carácter disuasorio, permitan a las personas y familias que se encuentran en riesgo de exclusión social regularizar la situación de su suministro de agua y disfrutar del mismo conforme a su situación económica.

  • Que se arbitre un régimen jurídico de infracciones y sanciones para los supuestos de fraude en los suministros de agua

El Defensor del Pueblo Andaluz, en su Informe Especial "Servicio de suministro de agua. Garantías y Derechos" ha pedido que se arbitre un régimen jurídico de infracciones y sanciones, con las suficientes garantías legales, que tenga por objeto la erradicación de prácticas defraudatorias.

También deben valorarse las circunstancias en que resultaría procedente acudir a la vía penal, como la reiteración en conductas fraudulentas, el elevado volumen de agua defraudada o la utilización de medios ilícitos para impedir la regularización del suministro.

El Defensor del Pueblo Andaluz considera necesario que se realicen campañas de información a la población sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de la defraudación, así como las posibilidades existentes para facilitar el pago de las facturas cuando la situación económica así lo requiera.

Con este tipo de medidas preventivas estimamos que pudiera reducirse de modo significativo la incidencia de los fraudes en el suministro de agua, de tal manera que la situación económica personal y familiar no sea la responsable indirecta de los mismos.

  • Pedimos mejor calidad de la atención prestada a las personas por las empresas suministradoras de agua

Que en la regulación del servicio de abastecimiento de agua se incluyan unos estándares mínimos de calidad en la atención al cliente y en la prestación del servicio, de cuyo incumplimiento se deriven sanciones para la entidad y/o compensaciones para las personas usuarias afectadas.

Asimismo, consideramos necesario que se promueva entre las entidades suministradoras la implantación de Cartas de servicios, como documento en el que se recogen los derechos que asisten a la clientela en relación con la prestación del servicio así como los compromisos de calidad de la propia entidad ante determinadas cuestiones relacionadas con el ejercicio de su actividad.

También creemos que debe garantizarse que las oficinas y servicios de atención al cliente cumplen los principios de accesibilidad y diseño para todos impuestos desde la normativa de protección a las personas con discapacidad.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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