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EMBARGO DE VIVIENDAS DERIVADO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL

EMBARGO DE VIVIENDAS DERIVADO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL

 La actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz para impulsar la aprobación de normas que eviten el embargo de vivienda de deudores a la Seguridad Social ha favorecido un cambio normativo que establece que si el trabajador autónomo acreditara fehacientemente que se trata de una vivienda que constituye su residencia habitual, la ejecución del embargo quedará condicionada, en primer lugar, a que no resulten conocidos otros bienes del deudor, y en segundo lugar, a que entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, medie el plazo mínimo de dos años.

La medida supone una ampliación del plazo en un año más, con respecto al procedimiento actual, y ha favorecido incluir otras consideraciones en el procedimiento que estaba llevando la Administración para la recaudación de estas deudas, tales como considerar otros bienes antes de la vivienda familiar.


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3 Comentarios

NICOLAS LEZCANO (no verificado) | Junio 7, 2022

Nuestros representantes politicos y hasta nuestro rey defraudando y llenándose los bolsillos y después reclaman, embargan y desahucian a un desgraciado al que cuesta llegar a fin de mes...

Leonardo Ramirez (no verificado) | Diciembre 11, 2019

Buenas tardes.
El dueño de una vivienda tiene una deuda con seguridad social , pero en la nota simple de esa vivienda solo aparece una fracción de esa deuda como embargo .
¿Si se realiza el pago de esa fracción que aparece en la nota simple de la vivienda se puede realizar la venta del piso?
Gracias y un saludo.

El DPA responde | Diciembre 20, 2019

Hola, le recomendamos plantear su consulta a un asesor o asesora jurídicos, que le podrá recomendar las acciones a ejercer para la mejor defensa de sus intereses en el caso.

Un saludo.

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