El Defensor del Pueblo Andaluz, haciéndose eco de la propuesta de una asociación de personas con discapacidad, inició una actuación de oficio en la que sugerimos a la Consejería de Fomento y Vivienda que impulsara, mediante las iniciativas normativas que resulten precisas, la gratuidad en el uso de los transportes públicos competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los acompañantes de las personas con discapacidad que necesiten asistencia de una tercera persona en sus desplazamientos.
Como respuesta, la Dirección General de Movilidad nos informa que van a iniciar en breve la tramitación de un Decreto por el que se regulan los derechos de las personas usuarias de servicios de transporte público por carretera titularidad de la Junta de Andalucía que, en su capítulo sobre personas con movilidad reducida, recoge un precepto por el que las personas ciegas o que se desplacen en silla de ruedas tendrán derecho a que su acompañante viaje sin coste adicional y, a ser posible, en el asiento más próximo.
No obstante, se añade que, mientras se completa la tramitación y aprobación del citado Decreto, en los pliegos de las licitaciones para los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera de la Consejería, figura como condición obligatoria la gratuidad del viaje para el acompañante de las personas ciegas o en silla de ruedas que lo precisen.
Entendemos que estas iniciativas suponen la plena aceptación de la Sugerencia formulada, aunque hemos instado a que la tramitación y, en su caso, aprobación del Decreto por el que se regulan los derechos de las personas usuarias de servicios de transporte público por carretera titularidad de la Junta de Andalucía, que contempla gratuidad del viaje para el acompañante de las personas ciegas o en silla de ruedas que lo precisen, sea una realidad a la mayor brevedad posible con el fin de garantizar la igualdad, la integración y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en sus actividades cotidianas.
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