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HIPOTECAS. NOVEDAD NORMATIVA.

HIPOTECAS. NOVEDAD NORMATIVA.

 Publicado el régimen legal que producirá la desaparición del IRPH.
Se ha publicado en B.O.E. núm. 233, de 28 de septiembre de 2013, la regulación de la situación transitoria que afecta a los préstamos que incorporen los tipos que se extinguen a partir de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios: IRPH Cajas, IRPH Bancos y CECA.
Dicha regulación se contiene en la Disposición Adicional 15ª de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. El texto es del siguiente tenor:

"Régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia.
1.  Con efectos desde el 1 de noviembre de 2013 el Banco de España dejará de
publicar en su sede electrónica y se producirá la desaparición completa de los siguientes
índices oficiales aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios de conformidad con la
legislación vigente:
a)  Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición
de vivienda libre, concedidos por los bancos.
b)  Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición
de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros.
c)  Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros.
2.  Las referencias a los tipos previstos en el apartado anterior serán sustituidas, con
efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia
sustitutivo previsto en el contrato.
3.  En defecto del tipo o índice de referencia previsto en el contrato o en caso de que
este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el
tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de
tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en
España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias
entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos
disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente
se produce la sustitución del tipo.
La sustitución de los tipos de conformidad con lo previsto en este apartado implicará
la novación automática del contrato sin suponer una alteración o pérdida del rango de la
hipoteca inscrita.
4.  Las partes carecerán de acción para reclamar la modificación, alteración unilateral
o extinción del préstamo o crédito como contrapartida de la aplicación de lo dispuesto en
esta Disposición. "

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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