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Investigamos la disparidad en la tramitación de los informes de inserción social para la tramitación del arraigo social

Investigamos la disparidad en la tramitación de los informes de inserción social para la tramitación del arraigo social

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a personas extranjeras que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integradas socialmente. Los requisitos que deberán reunir los extranjeros para la concesión de esta residencia están establecidos, pero para aquellos extranjeros que no tengan vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles tendrán que, junto al resto de documentación exigida, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual. Son los Servicios Sociales Comunitarios del domicilio habitual del solicitante los que deberán emitir el citado informe sobre la integración social.

Del contenido de las quejas tramitadas por el Defensor del Pueblo andaluz, observamos la falta de una interpretación única de la normativa de aplicación. Nos constan Ayuntamientos que cumplen con el contenido de la Instrucción de referencia y otros que, por el contrario, parten de una exégesis muy restrictiva de la legislación, dificultando a los interesados y dilatando los plazos en la tramitación de los informes que acrediten su integración, cuando no provocando que los expedientes concluyan con una resolución denegatoria. Una praxis de la Administración Local que propicia que para solicitar en esos Ayuntamientos el informe de inserción social los migrantes se empadronen en aquellos municipios en los que la obtención de esta documentación es más sencilla, y así evitar retrasos en la tramitación de sus autorizaciones de residencia y no donde realmente están sus domicilios. Tanto las personas afectadas como colectivos del tercer sector nos han trasladado distintas situaciones referidas a las dificultades para obtener el informe de referencia que perjudica la tramitación de su expediente de arraigo.

Constatada la relevancia de este informe de inserción social en la tramitación de los expedientes de arraigo social y los perjuicios que ocasiona a sus solicitantes en los proceso de regularización administrativa los retrasos en su entrega o la exigencia de requisitos no contemplados en la legislación, esta Institución, en el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, ha acordado la apertura de un expediente de queja de oficio por cada provincia de nuestra Comunidad Autónoma, en aras a velar por el principio de legalidad e igualdad de las personas que solicitan el informe de inserción social para aportarlos a los expedientes de autorización de residencia temporal.

Para ello se solicita a los Ayuntamientos de cada provincia con una población superior a 20.000 habitantes, la colaboración mediante la remisión de informe referido a:

• Criterios tenidos en cuenta para valorar la integración de los solicitantes, tomando especial interés para esta Defensoría la documentación requerida para acreditar el tiempo de residencia en territorio español.

• Información sobre el número de expedientes iniciados en 2020 y 2021, así como el sentido de la resolución, favorables o no y los que se encuentran en trámite de resolución.

• Tiempos medios de respuesta en la emisión de los informes.

• Dificultades con las que se encuentran a la hora de emitir los mencionados informes.

• Modelo de instancia facilitada a los interesados en la tramitación de los informes de inserción social, para aportar a los expedientes de autorización de residencia temporal, en el que se detalle la documentación requerida para su elaboración.

Asimismo, a cada Diputación Provincial se le solicita, información sobre los items antes expuestos además de:

• Si se ha constatado diferencia de criterios entre las distintos centros de servicios sociales de su provincia en los que tenga competencia.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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