Hemos promovido de oficio una actuación sobre las singularidades que presenta la población reclusa en relación con las demoras en la valoración de la discapacidad como con las prestaciones no contributivas (PNC) en diferentes aspectos.
Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.
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