Como sabemos, el comportamiento de los conductores es un importante factor de riesgo en la accidentabilidad. Al mismo tiempo su conducta condiciona la eficacia de las políticas de movilidad, en la medida en que la ordenación y regulación del tráfico necesita el respecto y colaboración de la ciudadanía para alcanzar sus objetivos.
De hecho, allí donde existe una percepción de riesgo para la integridad física, la ciudadanía demanda, como ha puesto de manifiesto el Proyecto Europeo sobre Actitudes y Conductas Frente al Riesgo Vital (SARTRE 3, Social Attitudes to Road Traffic Risk in Europe) la adopción de medidas sancionadoras incluso más severas que las actualmente existentes.
Ahora bien, cabe preguntarse ¿cuál es la percepción de tales sanciones de tráfico, tanto en carretera, como el casco urbano, cuando tal percepción de riesgo disminuye (multas por exceso del límite de velocidad en autovías) o prácticamente desaparece, como ocurre con las infracciones cometidas por vulneración de normas cuyo objetivo primordial es garantizar la eficiencia en la movilidad urbana (por ejemplo, la zona azul).
En tales casos, y sin cuestionar la necesidad de la existencia de un régimen sancionador en este ámbito, no debemos ocultar que, con frecuencia, existe la percepción en los usuarios de vehículos a motor que tales sanciones se imponen sin tener en cuenta principios tales como el de proporcionalidad e igualdad o que, en no pocas ocasiones, poseen un móvil claramente recaudatorio.
La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz desea que el debate que se puede generar en este foro en torno al papel que debe desempeñar la imposición de sanciones de tráfico en la sociedad actual pueda ser útil para todos los participantes en esta Jornada.
2 Comentarios
Hola, me llamo Eva Mariño y soy socióloga de profesión. Asistí a la jornada de educación vial del jueves pasado y puedo decir que me pareció un evento interesante en tanto en cuanto trataba de analizar un hecho social tan importante como es el efecto social y educativo de las medidas sancionadoras de tráfico. Durante las jornadas se analizaron desde diferentes puntos de vista este fenómeno y, en mi opinión, de manera muy acertada. En todo caso, debido a la brevedad de la jornada creo que se quedaron algunas cuestiones sin profundizar, como, por ejemplo:
- ¿Por qué estas medidas sancionadoras deben ser siempre multas de tipo económico?
- Y siendo así, ¿por qué no pueden ser proporcionales a las rentas de la persona sancionada?
El que las medidas tengan siempre un carácter económico y no proporcional no es justo y ahonda en el conflicto de clase ya que la población, en sí misma, posee niveles distintos de rentas. Por lo tanto, si lo que se pretende por parte de las autoridades es modificar conductas y educar no tiene ningún sentido que las multas sean iguales para la población de rentas altas, medias y bajas. En una sociedad por definición desigualitaria los poderes públicos no pueden convertirse en una caja recaudadora detrás de los pobres.
En fin, son cuestiones que como otras no pudieron ser abordadas en su integridad.
Por otra parte, subrayo la importante labor que la oficina del DpA desarrolla y que tiene que ver no ya con la aplicación del derecho sino con la sociología del derecho, disciplina que comprende dos vertientes: una, que consiste en analizar cómo un fenómeno social se traslada al derecho y otra, en estudiar la influencia del derecho en la vida social.
Atentamente,
Eva Mariño
636 766713
Estamos completamente de acuerdo. La sanción económica debería fijarse con criterios de proporcionalidad o, alternativamente que se utilizaran más sanciones de otra naturaleza a fin de garantizar que el efecto querido con la imposición de las sanciones tuvieran en consideración la igualdad. De hecho, en nuestro informe anual correspondiente a la gestión de 2013, que se publicará a finales del mes de marzo de 2014, vamos a incluir una reflexión en este sentido.Muchas gracias