NOTICIA DEL DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUCÍA SOBRE LA QUEJA 19/3494
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, acordó el inicio de una actuación de oficio, ante la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, conforme señala el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, tras tener conocimiento del fallecimiento de un menor el pasado 1 de julio de 2019 durante la aplicación de unas medidas de contención mecánica por parte del personal del CIMI ”Tierras de Oria”.
Con independencia de la actuación judicial que actualmente se está desarrollando en relación con las circunstancias concretas del fallecimiento del interno, sobre las que hemos de abstenernos de intervenir en respeto de la necesaria independencia e imparcialidad en su actuación, a esta Institución del Defensor del Menor de Andalucía le corresponde velar por la seguridad y bienestar de las personas internas en centros para el cumplimiento de medidas impuestas por Juzgados de Menores y por ello, con fundamento legal en el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz; en la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor; y artículo 48.2 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de Menores.
Para el desarrollo de las actuaciones necesarias, se solicitó a la Dirección General de Justicia Juvenil la emisión de un informe referido al cumplimiento del protocolo de intervención ante incidentes violentos en el CIMI “Tierras de Oria”; sobre la investigación que respecto del incidente se haya realizado por la Administración, así como respecto de las incidencias que resultaran relevantes en la ejecución del programa educativo personalizado del menor.
Sin perjuicio de poder disponer de toda la información requerida, esta Institución comunicó al Defensor del Pueblo estatal las actuaciones que se habían emprendido en el curso de la presente queja de oficio en cumplimiento de los principios de cooperación y colaboración que regulan las relaciones de ambas instituciones, según señala la Ley 36/1985, de 6 de noviembre.
Hemos de recordar, junto a los precedentes elaborados por esta Institución, que el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CEPT) en su informe de 2017, así como las aportaciones del propio Defensor del Pueblo de España, en su condición de órgano gestor del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), ya se han manifestado críticamente con el empleo de los medios mecánicos de contención para menores de edad.
En este contexto, en cooperación y colaboración con el Defensor del Pueblo de España, compartimos la Recomendación dirigida por este última Institución al Ministerio de Justicia mediante escrito de 17 de Junio (expte. 19013713) para “derogar la letra c) del número 2 del artículo 55 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, de modo que quede abolida la sujeción mecánica como medio de contención que se pueda emplear en los Centros de Internamiento para Menores Infractores de todo el territorio nacional”.
Además de lo señalado, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, también ha recomendado a la Consejería de Justicia que de las instruciones para suspender la práctica de sujeciones mecánicas a las personas que se hallan bajo custodia en los Centros de Internamiento para Menores Infractores de Andalucía, dictando a tal efecto las instrucciones oportunas.
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