Actuación de Oficio para investigar la situación
COMUNICADO EN RELACIÓN AL COPAGO FARMACÉUTICO
El Defensor del Pueblo Andaluz está recibiendo numerosas consultas y quejas sobre la aplicación del nuevo sistema de copago de prestaciones farmaceúticas, aprobado en Abril de este año 2012. Además de responder y atender directamente estas peticiones, hamos creído oportuno ofrecer vías de información a las personas usuarias de estos servicios y facilitarles acceso a la información que ofrece el Ministerio de Salud y el Servicio Andaluz de Salud en sus páginas web.
El Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de Abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, ha venido a establecer un nuevo sistema de aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria (la que se dispensa a través de las oficinas de farmacia), que desde que ha iniciado su aplicación, está generando numerosas consultas ante esta Institución.
En la mayoría de los casos los ciudadanos están mostrando un elevado nivel de desinformación, que no está siendo resuelto por los interlocutores a los que se están dirigiendo. En otros empiezan a plantear los primeros desajustes en la aplicación de la norma, relacionados fundamentalmente con adscripciones erróneas a los distintos grupos de renta, en función de los cuales se determina el porcentaje de participación en el precio del medicamento.
Tanto el Ministerio de Sanidad (http://www.msc.es/gabinetePrensa/rd162012/home.htm)
como el Servicio Andaluz de Salud (http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/principal/documentosAcc.asp?pagina=gr_aportacion_medicamento),
han publicado en sus respectivas páginas web información relevante para los ciudadanos sobre este asunto.
Desde esta Institución nos parece oportuno unirnos a dichos Organismos en el ofrecimiento de información, sin perjuicio de mantener abierto nuestro cauce habitual de recepción de quejas, a fin de tramitar las que nos trasladen déficits en la aplicación de la norma, en los casos que entren dentro de nuestro ámbito competencial, porque pueda existir responsabilidad de la Administración Autonómica.
A)
Porcentaje de aportación del usuario aplicable al PVP de los medicamentos:
Activos | Pensionistas | |
Renta < 18.000e año | 40% | 10% con un límite de 8e/ mes |
Renta ³ 18.000e y < 100.000e año | 50% | 10% con un límite de 18e/mes |
Renta ³ 100.000e año | 60% | 60% con un límite de 60e/mes |
B) Aportación reducida:
10% en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida con una aportación máxima de 4,13 Î por envase (revisable anualmente).
C) Exentos de aportación:
.- Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contenidos en su normativa reguladora
.- Perceptoras de rentas de integración social
.- Personas preceptoras de pensiones no contributivas
.- Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación
.- Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
La norma prevé un procedimiento para el reintegro de lo que los pensionistas paguen en exceso por sus medicamentos respecto del tope mensual fijado en función de su nivel de renta, aunque sobre este particular la Administración Sanitaria Andaluza anuncia que en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma se ha articulado un sistema que impedirá que abonen mensualmente más que el tope que les corresponde, no viéndose obligados a adelantar dinero y a solicitar su devolución con posterioridad.
En todo caso en la página web del SAS es posible descargarse el formulario (http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/library/plantillas/externa.asp?pag=/contenidos/gestioncalidad/gasistencial/medicamentos/modsolicitud.pdf)
para solicitar el reintegro de lo abonado en exceso para los titulares de la tarjeta del Sistema Sanitario Público de Andalucía que hayan retirado medicación en otra Comunidad Autónoma, o para los titulares de tarjeta sanitaria de una comunidad autónoma distinta a la andaluza.
Por último quisiéramos reseñar que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha autorizado la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley 16/2012, de medidas urgentes relativas al Sistema Nacional de Salud, por vulneración de principios constitucionales e invasión de competencias autonómicas.
15 Comentarios
Yo tengo una pregunta, en el caso se que haya un matrimonio, la mujer tiene una pensión no contributiva y el marido está activo como autónomo, ella estaba como beneficiaria de él en el sistema de salud, ahora ella ya no tendrá que ser beneficiaria de él, pués pasará a ser pensionista no contributiva. como le calcularan , a la mujer, su aportación a los medicamentos? Ya que debería de ser gratis en teoría por ser la pensión no contributiva, pero el marido al ser autónomo y están casados en bienes gananciales.
Carmen, al ser ella beneficiaria de una pensión no contributiva no tendrá que abonar nada de medicamentos.
Hola, mi marido ha pedido a la Junta de Andalucía un centro de día y de noche es gran dependiente, tiene la ley de dependencia y una pensión no contributiva, cuando salga el centro, qué pasa conmigo porque vivimos solo los dos y yo no tengo como mantenerme, siempre he estado en casa y ya casi tengo 60 años, gracias por la información
Estimada Elena:
Entendemos que la propuesta para tu marido es la de Residencia. En ese caso, el importe a abonar para contribuir al coste de la plaza concertada es del 75%
sobre el total de sus ingresos líquidos anuales. En el caso de tu marido, sobre la pensión que percibe, si bien, si el matrimonio es en régimen de gananciales, sería el 75% de la mitad de dicha pensión, dado que la otra mitad no se computa.
También cabría la posibilidad de que consultaras con los Servicios Sociales la posibilidad de solicitar ingreso en la misma Residencia que tu marido para mantener los vínculos afectivos y de convivencia, si tuvieras interés en solicitarlo, aunque no te encuentres en situación de dependencia. Un saludo
Mi esposa es una jubilida por incapacidad permanente absoluta con unos ingresos anuales de 8.000 euros. Estaba excenta de pago de medicamentos y en aplicación del copago pasó a pagar un limite máximo que no llegaba a los diez euros. Recientemente ( unos cuantos meses ) ha pasado a pagar el doble del limite que tenía antes ( casi 16 euros al mes). Mi esposa ha consultado y le han dicho que la razón es porque el copago se calcula sobre la renta familiar y no sobre la renta del pensionista. Es correcto ese cálculo del copago o exclusivamente se debe calcular sobre los ingresos del pensionista y no sobre los de la renta familiar?. Muchas gracias.
¿Es cierto que en las residencias de ancianos de Andalucía hay que aportar todos los Años la declaracion de la renta para actualizar todos los años los pagos mensuales?
Hola, nos gustaría que nos concretara su pregunta. ¿Se refiere al copago farmacéutico o al coste de la residencia que sufragan las personas residentes? ¿O bien tu pregunta está relacionada con la declaración de la propia residencia? ¿Nos podría describir más ampliamente la cuestión que plantea?
Me gustaría saber cuales son los derechos y deberes de personas dependientes con un grado III y Nivel 2 de dependencia, y las obligaciones y los servicios que deben obligatoriamente prestar en los Centros Concertados con la Junta Andalucía en Málaga con respecto a la atención de las personas ingresadas en esos Centros con el grado de dependencia expuesto. ¿Cuáles son las normas? ¿Existen Leyes que regulen esta materia? Muchas gracias.
De la pregunta que nos formula, nos parece entender que se refiere usted a cuál es la norma que establece los derechos y deberes de un dependiente que tenga asignada plaza concertada en una Residencia.
Al respecto hemos de decirle que si se trata de centros concertados con la Junta de Andalucía, es preciso que previamente se acrediten como centros de personas mayores en situación de dependencia en Andalucía, para lo que han de cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 5 de noviembre de 2007.
En cuanto a las normas de aplicación en cada centro residencial concertado de personas mayores en situación de dependencia, que forme parte del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, son las que establezca el propio Reglamento de Régimen Interior de cada centro, que ha de aprobarse conforme al modelo común previsto por la Orden de 21 de diciembre de 2007.
En la primera de las normas citadas se establece la obligación del centro de disponer de un Reglamento de Régimen Interior y de ponerlo a disposición de los usuarios y de sus familiares. Este Reglamento es el que recoge el conjunto de normas que regulan el funcionamiento del centro, por lo que puede pedir una copia del mismo para conocer con detalle los derechos y obligaciones de los usuarios, así como las obligaciones de la entidad titular del centro residencial.
Para el caso de tratarse de un centro titularidad de la Junta de Andalucía o no concertado con la misma, ha de atenderse a lo dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2006, que es la que regula el Reglamento de Régimen Interior de dichos centros.
A falta de una mayor concreción de la pregunta, esta es la información general que podemos facilitarle, confiando en haberle orientado.
SOY UNA MUJER DE 34 AÑOS, DESEMPLEADA SIN NINGUN TIPO DE AYUDA, ME HACE FALTA MEDICACION , CARA Y NO PUEDO MANTENERMELA OSEA NO LA ESTOY TOMANDO PORQUE ME HAN PUESTO UN COPAGO DEL 40, YO VIVO CON MI MADRE PENCIONISTA QUE SOLO COBRA 460 EUROS, QUE NO NOS LLEGA NI PARA COMER PORQUE ELLA TAMBIEN ESTA ENFERMA Y TIENE COPAGO, ESTOY CANSADA DE DAR PASOS POR TODOS LOS SITIOS QUE ME MANDAN Y NO ME SOLUCIONAN NADA Y CADA VEZ BOY PEOR DE MI ENFERMEDAD ESPERO QUE SE ME ESCUCHE AL DEFENSOR ANDALUZ LES LLEGUE MI COMENTARIO. Y DANDOME UNA SOLUCION PRONTO, PORQUE ESTOY DESESPERADA MI CORREO ES ROCIOBPRIOR@GMAIL.COM
Si en un matrimonio solo uno recibe pension, como se contempla el ingreso de la segunda para persona para calcular lo que debe pagar
Para aclarar sus dudas sería mejor que enviara un correo a defensor @ defensor-and.es o ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 954.21.21.21 para atender su caso más personalizadamente.
El copago farmaceutico, con 430 euros tengo que pagar, por cada unidad familiar los 8 euros, y con minusvalia tanto de mi mujer como mia. Mi pregunta es ¿dónde va el dinero del copago? Si no hay dinero para nada, ni para la ley de dependencia pues ya llevo esperando un año y medio y mi padre con un cancer de pancreas, todas las ayudas estan paradas.
Y con tantos recortes yo pregunto ¿el dinero de todos los españoles donde esta? ¿será para sanear todo lo que han robado?
Mi nombre, Antonio José González Gómez, DNI. 23458786M, Mi comentario es el siguiente, como normativa se ha tomado la declaración de la Renta correspondiente a 2010, Ese año tuve la necesidad de deshacerme de parte de mi patrimonio ante la necesidad de acondicionar el piso que habito y adaptarlo a las necesidades que tengo debido a la minusvalía que padezco, como buen ciudadano y cumpliendo con mi deber hice la ddeclaración correspondiente, con la consiguiente cuota que me correspondía por los ingresos extras que repercutieron en mi declaración, lo que no considero normal es que ya que e cumplido con mi deber de ciudadano esto me ocasione más perjuicios que beneficios, ahora me aplican una aportación superior a mis ingresoss que pueden comprobar en cualquier declaración anterior o posterior a la que han tomado como referencia, me gustaría que hiciedran las comprobaciones oportunas y me aplicaran el porcentaje que realmente me corresponde ya que mis ingresos son inferiores a los 18.000 € aznuales. en espera de que sea revisada mi petición y esperando una contestación de ustedes informandome que camino debo segir para que sea atendida mi petición. Les saluda atentamente. mi correo es gmogom8@gmail.com
Para aclarar sus dudas sería mejor que enviara un correo a defensor @ defensor-and.es o ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 954.21.21.21 para atender su caso más personalizadamente.