Pedimos que no exijan documentos imposibles para empadronar a personas que viven en asentamientos

Pedimos que no exijan documentos imposibles para empadronar a personas que viven en asentamientos

· La Institución recuerda que las chabolas, caravanas, cuevas e incluso la ausencia total de techo pueden figurar como domicilio válido en el padrón

· El alta padronal es clave para acceder a derechos básicos, servicios sociales, atención sanitaria y procesos de integración

El Defensor del Pueblo Andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha dirigido una resolución al Ayuntamiento de Palos de la Frontera, en Huelva, para que adapte la tramitación del padrón municipal a la realidad de las personas que residen en asentamientos chabolistas y en situación de exclusión residencial.

La actuación se inició tras la queja presentada por una persona que solicitó el alta en el padrón en una infravivienda ubicada en un asentamiento informal del municipio. El Ayuntamiento le requirió documentación como la referencia catastral del inmueble o la autorización del propietario, requisitos que la Institución considera incompatibles con la realidad de quienes viven en una chabola o en condiciones de extrema precariedad residencial.

El Defensor recuerda que el padrón municipal debe reflejar dónde viven realmente las personas. Su finalidad no es reconocer derechos de propiedad ni validar las condiciones físicas de una vivienda, sino dejar constancia de la residencia efectiva en el municipio. Por ello, las instrucciones técnicas sobre gestión padronal prevén expresamente que las infraviviendas, como chabolas, caravanas o cuevas, e incluso la ausencia total de techo, pueden y deben figurar como domicilios válidos en el padrón.

En este caso, la persona interesada había aportado geolocalización de la infravivienda y documentación que acreditaba su relación habitual con el municipio, como tarjeta sanitaria, historial de consultas en Atención Primaria, asistencia a un centro de día gestionado por ACCEM y justificantes de operaciones realizadas en una oficina local. Pese a ello, no consta que se realizara una visita de la Policía Local u otro mecanismo municipal alternativo para comprobar la residencia efectiva.

La Institución dirigida por Jesús Maeztu subraya que el padrón es una puerta de acceso a otros derechos. Para personas en situación de especial vulnerabilidad, el empadronamiento resulta imprescindible para acceder a servicios sociales comunitarios, acreditar vecindad administrativa, tramitar determinados informes de inserción social y avanzar en procesos de integración.

Por ello, el Defensor ha recomendado al Ayuntamiento que no requiera documentación imposible de aportar a las personas que residen en asentamientos, como una referencia catastral de una chabola o la autorización del propietario de un “inmueble” inexistente como tal. También pide que, si resulta necesario verificar el domicilio, se articulen mecanismos de comprobación compatibles con las jornadas laborales de estas personas. Asimismo, la resolución recomienda actualizar el censo de personas que residen de forma continuada en los asentamientos del término municipal y, en el caso concreto objeto de la queja, verificar la residencia efectiva del solicitante para proceder, en su caso, a su inscripción padronal.

El Defensor insiste en que las administraciones deben ser consecuentes con la realidad social sobre la que actúan, porque la exclusión residencial no puede convertirse en un obstáculo añadido para acceder al padrón ni para ejercer derechos básicos reconocidos a quienes viven de forma habitual en un municipio.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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