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POBREZA HÍDRICA: Hay que garantizar que el derecho al agua no esté condicionado a la situación económica de las personas usuarias

POBREZA HÍDRICA: Hay que garantizar que el derecho al agua no esté condicionado a la situación económica de las personas usuarias

Las situaciones de pobreza hídrica constituyen una realidad social inasumible que demanda de una respuesta coordinada por parte de las Administraciones públicas y de los operadores de los servicios de agua.

Es preciso garantizar que el derecho de acceso al agua no resulte limitado o condicionado por las circunstancias económicas de las persona usuarias y para ello es necesario reconocer normativamente este derecho y establecer procedimientos y protocolos de actuación que eviten cortes en el suministro por razones económicas.

El derecho de las personas a recibir un suministro mínimo vital de agua constituye el eje de un debate público de plena actualidad y en el que se discute sobre su obligatoriedad, su universalidad, su alcance, su financiación y los procedimientos para hacerlo efectivo.

Sobre esta realidad versó la ponencia del Defensor del Pueblo Andaluz en la jornada “Medidas de Acción Social en el sector del agua” celebradas el pasado jueves 28 de enero en Sevilla.

La intervención de la Defensoría Andaluza tuvo como título “Responsabilidad social y servicios de interés general. La pobreza hídrica y el mínimo vital como paradigmas de una nueva cultura social del agua”.

Los servicios de interés general reciben este nombre por estar destinados a la producción de bienes o a la prestación de servicios que resultan esenciales para el desenvolvimiento de la vida cotidiana de las personas, por ello están sometidos por el ordenamiento jurídico a una especial regulación, supervisión y control.

Los operadores de estos servicios de interés general asumen una especial responsabilidad en la gestión de los mismos y en relación con las persona usuarias, que trasciende el concepto de responsabilidad social corporativa que con carácter general puede atribuirse a una entidad gestora.

En relación con el suministro de agua, las responsabilidades de los operadores no pueden limitarse a garantizar unos estándares de calidad en la prestación del servicio, sino que deben incluir criterios de responsabilidad social basados en la consideración del derecho al agua como un derecho humano básico.

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