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Subvención a personas en situación de especial vulnerabilidad para el alquiler de viviendas

Subvención a personas en situación de especial vulnerabilidad para el alquiler de viviendas

SUBVENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS, GESTIONADAS POR ENTIDADES PÚBLICAS Y SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA  2014.

La Consejería de Fomento y Vivienda, mediante la Orden de 29 de julio de 2014, publicada en BOJA nº 151, de 5 de agosto, ha aprobado .las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a personas en situación de especial vulnerabilidad para el alquiler de viviendas, gestionadas por entidades públicas, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2014.:

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2014/151/3

Las solicitudes podrán presentarse desde la entrada en vigor de la Orden, el seis de agosto, hasta el 1 de octubre de 2014, financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de que con posterioridad dicha financiación pueda ser complementada con fondos estatales, o de que las actuaciones realizadas puedan justificarse como correspondientes al Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 siempre que exista el crédito presupuestario necesario.

El objeto de esta subvención es la renta, o parte de la renta, de una vivienda alquilada por un gestor público de viviendas a una persona en situación de especial vulnerabilidad, que no ha podido hacer frente al abono de la misma como consecuencia de dicha situación y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden.

Los requisitos a cumplir por las personas beneficiarias de la ayuda son:

a)                Ser arrendataria de una vivienda habitual sita en la Comunidad Autónoma de Andalucía y disponer de informe, emitido por los servicios sociales que correspondan, en el que se refleje su situación de especial vulnerabilidad en relación con su composición familiar, la necesidad de vivienda, los ingresos percibidos, así como otras especiales circunstancias que deban tenerse en cuenta. Los requisitos del programa deberán ser cumplidos por la totalidad de los miembros de la unidad familiar.

b)                Los ingresos no podrán ser superiores a 1,5 IPREM. Para su determinación se tendrá en cuenta los percibidos por los miembros de la unidad familiar durante el año natural inmediatamente anterior a la convocatoria.

c)                 Como consecuencia de esta situación de especial vulnerabilidad, la aportación a realizar por la persona arrendataria para el abono de la renta de referencia no podrá superar el 25 % de la suma de los ingresos percibidos por la totalidad de la unidad familiar.

d)                Las viviendas se destinarán a residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias y su unidad familiar, que estarán empadronados en la misma.

e)                La ayuda se destina a contribuir al pago de las mensualidades del año natural a que se refiere la convocatoria, incluso de contratos ya existentes con anterioridad a la entra en vigor de esta Orden.

f)                   Los miembros de la unidad familiar no dispondrán de la titularidad o un derecho real de uso sobre ninguna otra vivienda.

g)                Los miembros de la unidad familiar no tendrán relación de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda o sea su socio o partícipe.

2. Los requisitos del programa deberán ser cumplidos por la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Se entiende como unidad familiar, a estos efectos, las personas que convivan en una misma vivienda, existan o no relación de parentesco. En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades familiares distintas.

Los requisitos señalados, deberán mantenerse desde la primera mensualidad subvencionable hasta la última mensualidad subvencionable, dentro del año natural al que se refiera cada convocatoria.

La solicitud será cumplimentada, suscrita y presentada telemáticamente por la entidad colaboradora gestora de la vivienda, en calidad de sustituto legal de la persona solicitante, que otorgará previamente la representación legal suficiente.

La entidad pública gestora podrá ajustar la renta en función de los ingresos de las personas solicitantes, condicionándola a la resolución efectiva de la ayuda.

Podrán actuar como entidades colaboradoras, las Administraciones públicas, los entes instrumentales de ellas dependientes y las demás personas jurídicas públicas, con competencias en materia de vivienda. Así como las Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía declaradas de utilidad pública.

Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

1.                 Tener competencias en materia de vivienda, o que hagan constar que la intermediación inmobiliaria coadyuve a conseguir su finalidad principal.

2.                 Disponer de una bolsa de viviendas en alquiler, gestionada por la propia entidad, destinadas a familias en situación de especial vulnerabilidad.

3.                 Contar con los medios informáticos suficientes para la tramitación telemática de las ayudas reguladas en la Orden.

4.                 Formalizar el correspondiente convenio de colaboración cuyo modelo se incluye como Anexo.

Para más información:

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/75393.html.

O en los teléfonos, 902 505 505 y 955 062 627 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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