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XXI Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo. IMPACTO SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL DEL URBANISMO. Conclusiones y recomendaciones.

RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS



VIVIENDA


Impacto Social de la Vivienda



  • No centrar en exclusiva las políticas de vivienda protegida en el acceso a la vivienda nueva y en propiedad. Impulsar más las políticas de vivienda social en alquiler y estudiar alternativas de intervención para favorecer el uso de las viviendas vacías, evitar el deterioro y favorecer la rehabilitación del parque actual de viviendas, en especial de las ocupadas por colectivos desfavorecidos.
  •  Desarrollar e impulsar Planes Integrales de Intervención Pública para la regeneración de barrios degradados, barrios periféricos de crecimiento espontáneo y núcleos ya existentes de vivienda social exclusivamente destinados a población marginal, a los que se dote de una financiación específica y suficiente e incluyan tanto medidas de acción como de prevención.
  • Desarrollar e impulsar Planes Integrales de Intervención Pública para la rehabilitación de cascos antiguos y centros históricos, procurando, siempre que sea posible, que la población de estas zonas permanezca en su hábitat.
  • Evitar la formación de nuevos guetos y la construcción de barrios destinados exclusivamente a vivienda protegida para colectivos objeto de especial protección.
  • Recomendar que todos los municipios de cierta entidad de población elaboren un Plan Municipal de Vivienda, en coordinación, en su caso, con el Plan Autonómico o con el Plan Nacional, desde el que se plantee a medio y largo plazo como se van a afrontar las necesidades habitacionales de la población.
  • Diversificar al máximo los tipos de vivienda y desarrollar programas de VPO más amplios y universales, dirigidos preferentemente a colectivos de especial protección pero también y de manera simultánea a todos aquellos ciudadanos, especialmente jóvenes, que no tienen posibilidades reales de acceder al mercado libre de la vivienda, con el fin de facilitar la cohesión e integración social.


Reservas de suelo.


  • Que se establezcan reservas de suelo destinado a viviendas acogidas a la protección pública.
  • Que el planificador prevea presupuestos para la constitución, ampliación y conservación de reservas de suelo, teniendo en cuenta que los porcentajes legales se prevén con carácter de mínimo.
  • Que se fijen criterios de diversificación territorial, que se establezcan plazos de inicio y finalización de las actuaciones previstas y que se determinen medidas coercitivas para el caso de incumplimiento, de manera que las previsiones normativas destinadas a reservar suelo con el fin de construir viviendas protegidas resulten operativas y consigan su finalidad última.
  • Que se extremen los mecanismos de control para evitar que se disponga del patrimonio público de suelo para finalidades desviadas.


Segregación espacial.


  • Prever normativamente la inclusión en los instrumentos de planeamiento de un índice de variedad urbana que garantice la reserva de suelo para usos no predominantes.
  • Garantizar que las reservas para la construcción de viviendas de protección pública se emplacen evitando su concentración espacial, incluyendo en la legislación urbanística esta previsión y respetando la misma en la elaboración de los planes urbanísticos
  • Establecer normativamente la posibilidad de que los planes urbanísticos introduzcan coeficientes de ponderación que consideren adecuadamente la diferencia entre el precio máximo de venta de cada régimen de protección pública y el precio de venta estimado para las viviendas libres.
  • En los procesos de realojo derivados de proyectos de lucha contra la infravivienda llevados a cabo por las administraciones públicas, garantizar el respeto a un principio de dispersión geográfica, valorando adecuadamente el cumplimiento de este objetivo en el procedimiento correspondiente.


Expropiación de la vivienda habitual.



  • Que el valor de expropiación sea coincidente con el valor de mercado de una vivienda de similares características a la expropiada, estableciendo los mecanismos legales adecuados para que no se lleve a cabo la privación de la vivienda hasta que se fije la determinación del precio o la adjudicación de la vivienda de sustitución.
  • En aquellos supuestos en los que los interesados opten por la adquisición de nuevas viviendas, sobre las que deberían tener derecho preferente, y se vean privados de sus viviendas preexistentes durante el proceso de ejecución del Plan, tendrán derecho al realojo en una vivienda de similares características, si es preciso mediante actuaciones singulares, garantizando en todo caso el ejercicio del derecho que los propietarios de las viviendas afectadas tienen al disfrute de una vivienda digna.


Procedimiento de adjudicación de viviendas acogidas a la protección pública.


  • Proseguir con la tendencia normativa, ya adoptada en algunas comunidades autónomas, de creación de registros únicos de demandantes de vivienda protegida, incluido el ámbito de la promoción privada, como instrumento de control de los procesos de adjudicación.
  • La regulación de modelos específicos de tutela o control administrativo previo de estos procedimientos, introduciendo, entre otros posibles, el sistema de sorteo, de forma que se garantice que los promotores privados adjudican las viviendas a quienes figuran inscritos en los correspondientes registros públicos en igualdad de condiciones.


Conservación del patrimonio del parque público de vivienda.



  • Recordar que las diferentes administraciones o empresas públicas titulares del derecho de propiedad sobre las viviendas cedidas en régimen de alquiler deben ejercer todos los derechos inherentes a aquél o los que dimanen de los contratos de cesión que se hubiesen formalizado, tendentes a conseguir un correcto uso y una adecuada conservación y mantenimiento de las viviendas.
  • Procurar la no formación de guetos de viviendas propiedad de la administración, adjudicadas en régimen de arrendamiento, mediante la aplicación de nuevas fórmulas de adjudicación en las que se integren en un mismo inmueble o en grupos de ellos los distintos modelos de protección pública.
  • Fomentar los proyectos de rehabilitación integral mediante la suscripción, en su caso, de los correspondientes convenios con otras administraciones públicas, que tengan por fin la rehabilitación integral de zonas degradadas con prioritaria intervención sobre sectores en donde exista importantes porcentajes de vivienda de titularidad pública.


Descalificación anticipada.


  • Que se prosiga con la tendencia normativa a ampliar los plazos para acceder a la descalificación anticipada de viviendas acogidas a los distintos regímenes de protección pública.
  • Que se estudie la posibilidad de acometer la regulación normativa, mediante el desarrollo del correspondiente proceso legislativo, de los supuestos, requisitos, exigencias, y, en su caso, plazos, en los que sea posible acceder a la descalificación anticipada de viviendas acogidas a la protección pública, con el fin de evitar el riesgo de arbitrariedades que se dan en la actualidad y que se garanticen los principios de seguridad jurídica y de igualdad que deben inspirar las relaciones entre la administración y los ciudadanos.


Inmigración y vivienda.


  • Que se regule de manera eficaz el derecho del inmigrante al acceso al sistema público de ayudas en materia de vivienda, de una manera real y efectiva, en todos los ámbitos de actuación.
PLANEAMIENTO


Planeamiento supralocal.


  • Reclamar la aprobación, sin más demora, de Planes Directores de Ordenación Territorial (POT) de carácter integral, por parte de las Comunidades Autónomas para garantizar un desarrollo sostenible y una ocupación eficiente del territorio.
  • Que los órganos legislativos y administrativos competentes procuren determinar estándares cuantitativos a través de los cuales pueda enjuiciarse, al tiempo de su aprobación y en su posterior ejecución, el nivel de calidad de vida resultante de la planificación territorial y urbanística.
  • Que por el órgano competente en materia de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma se actúe con el máximo rigor para evitar desarrollos urbanísticos que no obedezcan a un crecimiento racional de las poblaciones, y que cada uno que se plantee justifique plenamente su necesidad y evalúe exhaustivamente las consecuencias económicas, sociales y medioambientales de su implantación.
  • Promover la exigencia generalizada de Informes Preceptivos de Impacto Territorial Integral previos a la aprobación de los Planes Generales de Ordenación Urbana y siempre que se produzcan modificaciones del planeamiento.



Planeamiento local.


  • Incorporar la filosofía de la sostenibilidad a los Planes Generales de Ordenación Urbana, garantizando su coherencia con los Planes de Ordenación Territorial (POT)
  • Recomendar que todo Plan de Ordenación Urbana se apoye en un Plan Estratégico.
  • Generalizar la consideración del ruido como contaminante ambiental a la hora de fijar los criterios de localización para usos y actividades en el planeamiento urbano.
  • Que el planeamiento de los nuevos desarrollos urbanísticos contemplen la previsión de todas las infraestructuras y dotaciones de servicios públicos con que contará el nuevo barrio incluyendo la correspondiente planificación temporal y una previsión económica, racionalizando su localización y garantizando la equidad en el acceso a los mismos.
  • Impulsar las estrategias de accesibilidad universal y diseño para todos.
  • Adecuar el crecimiento espacial de la ciudad a las necesidades demográficas reales y a los criterios de sostenibilidad: ambiental, social, económica, etc, evitando el crecimiento y la dispersión innecesaria del casco urbano y el abandono y degradación de los barrios tradicionales.
  • Que frente a las últimas tendencias a la generalización del modelo de ciudad difusa, se impulse por las Administraciones competentes la recuperación del modelo de ciudad compacta mediterránea, con límites máximos y mínimos de densidad, con continuidad formal, multifuncional, heterogénea y diversa, como modelo más adecuado de ciudad sostenible social, económica y ambientalmente.





TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN




  • Garantizar el derecho de todo ciudadano a solicitar cuanta información urbanística esté en poder de la Administración sin necesidad de acreditar interés legítimo, de forma que se fijen restrictivamente las excepciones al libre acceso a los datos urbanísticos.
  • Recomendar que previamente a la redacción técnica del Plan de Ordenación Urbana se ponga en marcha un proceso de participación directa que permita conocer las necesidades y expectativas de los distintos colectivos ciudadanos a fin de favorecer su implicación activa en el proceso de construir ciudad. A través de dicho proceso, se considera especialmente necesario incorporar un análisis y formulación de objetivos específicos desde las perspectivas de género y edad.
  • Garantizar la adecuada divulgación de los Planes de Ordenación Urbana incorporando medidas activas y pasivas de información (Web, folletos, DVD, Exposición pública etc.) e incluyendo en todo caso la puesta en marcha de una Oficina de Información específica.
  • Que se promuevan campañas informativas sobre los perjuicios sociales y medioambientales que suponen las edificaciones ilegales, de forma que se incremente la conciencia ciudadana de respeto a las normas y cuidado del entorno.




COMPETENCIAS Y MEDIOS DE LOS MUNICIPIOS.




  • Revisar el sistema de financiación municipal para evitar que los Ayuntamientos dependan tanto del Urbanismo como fuente de generación de ingresos.
  • Garantizar que todos los ayuntamientos cuenten con medios técnicos suficientes, capacitados e independientes, para poder gestionar sus competencias de manera adecuada, utilizando para ello las fórmulas de cooperación entre administraciones públicas.

 


CONTROL DE LEGALIDAD Y DISCIPLINA URBANÍSTICA.

 

  • Recordar a las Comunidades Autónomas su obligación de hacer uso de las competencias de que disponen para intervenir en casos de infracciones urbanísticas municipales y denunciar la pasividad e inhibición que se viene observando hasta el presente en esta materia por parte de algunas administraciones públicas.
  • Que las administraciones públicas implicadas en el control de la legalidad urbanística den cumplimiento a sus obligaciones legales de supervisión, tutela y defensa de la legalidad urbanística, incrementando las situaciones de subrogación por parte de las Comunidades Autónomas ante la pasividad o insuficiencia de medios de la Entidades Locales.
  • Recordar a la Administraciones Publicas su deber de solicitar a las autoridades judiciales la suspensión cautelar de las actuaciones urbanísticas que atenten gravemente contra el interés general a fin de evitar la irreversibilidad de las actuaciones ilegales.
  • Recomendar que la persecución de los delitos urbanísticos corra a cargo de fiscales especializados en tan compleja materia.
  • Que se recabe una mayor colaboración de otros agentes que intervienen en los procesos de urbanización y edificación, cuya ayuda puede ser de gran importancia para evitar las situaciones denunciadas: notarios, registradores, empresas suministradoras de agua, electricidad y teléfono, etc.
  • Aprovechar las oportunidades que brinda el Registro de la Propiedad en relación a las limitaciones medio ambientales de las fincas registrales (base física del Registro), considerando factible aprovechar la vía abierta por el Real Decreto 9/2005 no solo para informar de la existencia de la calificación de un suelo como contaminado, sino también de otras circunstancias medio ambientales, como los niveles de ruidos o el grado de toxicidad por humos y emanaciones en los terrenos colindantes a polígonos industriales, instalaciones de riesgo, como las centrales nucleares, zonas devastadas por incendios forestales, inundaciones 
MEDIO AMBIENTE



Recursos hídricos y desarrollo urbanístico

  • Que, en orden a lograr una mejor coordinación entre la planificación hidrológica y el desarrollo urbanístico, previamente a la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística se estudien con detalle los efectos medioambientales del uso adicional de agua previsto en los mismos, considerando no solo los usos actuales sino los derivados de los desarrollos que cuentan con planeamiento aprobado.



Protección del espacio fluvial frente a actividades invasoras

  • Que en los instrumentos de ordenación urbanística que se sometan a su aprobación vigilen atentamente el respeto a las zonas inundables, de forma que no se permita su ocupación para usos distintos de los agrícolas o de otros compatibles con el nivel de riesgo de cada zona inundable, al objeto de que no se generen nuevas demandas de protección que solucionan un problema concreto pero agravan la situación general.
  • Que en los informes medioambientales que les competa expedir sobre actuaciones agresivas en el medio hídrico que superen el ámbito de la protección de poblaciones adopten un criterio restrictivo y evalúen su decisión conforme a parámetros de conservación del buen nivel ecológico del agua y sus ecosistemas asociados.
  • Que se arbitren los sistemas más apropiados en cada caso para que las instalaciones de saneamiento y depuración construidas se pongan en marcha y cumplan adecuadamente su función medioambiental.



Movilidad urbana y contaminación

  • Promover la elaboración de Planes de Movilidad.
  • Que, en orden a mejorar la movilidad de los ciudadanos y a reducir los índices de contaminación, estudien las posibilidades de establecer en su municipio el sistema que consideren más apropiado para permitir los desplazamientos en bicicleta de forma segura.


Ruido.

  • Que los poderes públicos aseguren la compatibilidad de los diferentes usos permitidos por la normativa urbanística en un área concreta, con especial rigor en las zonas residenciales y de servicios educativos y sanitarios, y que en su determinación se tenga especialmente en cuenta el horario de apertura de las actividades.
  • Que se evite la creación de zonas en las que se produzca la acumulación de locales ruidosos, y que se corrijan los efectos perniciosos de las zonas acústicamente saturadas ya consolidadas, para lo que habrán de aplicarse las medidas legales o reglamentariamente habilitadas que sea precisas (y proporcionadas) en función de las circunstancias.
  • Que la Administración Local haga un mayor uso de la posibilidad que la Ley le ofrece de solicitar la colaboración de los órganos provinciales y autonómicos, y que estos intensifiquen su ayuda, a fin de ejercer correctamente el control de las actividades, extendiéndose el control a las que se organizan por las propias Administraciones.
  • Que el Defensor del Pueblo inste al Gobierno de la Nación para que, en ejercicio de sus competencias para dictar legislación básica en materia de medio ambiente (artículo 149.1.23 de la Constitución) y, en concreto, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 12.1 de la Ley 37/2003, establezca unos límites máximos de emisión e inmisión, sin perjuicio de las normas de protección adicional que acuerden las diferentes Comunidades Autónomas en sus respectivas legislaciones.
  • Que agilicen el desarrollo normativo de la Ley del Ruido mediante la elaboración de los instrumentos previstos en la misma, principalmente los mapas de ruido y planes de acción, de forma que los efectos derivados de su aprobación sean percibidos cuanto antes por los ciudadanos que padecen este problema.
  • Que la Comunidad Autónoma dicte normas apropiadas para tratar de solucionar los problemas de ruido no abordados en la Ley; y que todas las Administraciones ejerzan las competencias que actualmente tienen atribuidas con mayor rigor, lo que sin duda hará disminuir el nivel de ruido que sufren los ciudadanos.
  • Que, en orden a contribuir a la resolución del problema del ruido generado por los establecimientos públicos, se estudie la posibilidad de establecer a través de disposiciones de ámbito general, las ordenanzas municipales o en la concesión de licencias de actividad o apertura la obligatoriedad de disponer de sistemas continuos de control de ruido y horario.
  • Que se regulen, con el rango normativo adecuado, los locales de reunión de forma que se permita una intervención municipal eficaz para comprobar la seguridad y salubridad de los asistentes a los mismos y la ausencia de molestias para los vecinos del entorno.
  • Recomendar a los responsables administrativos para que, junto a las herramientas que proporciona la Ley de Ruido, exploren los distintos ámbitos de su competencia en que pueden fomentar la reducción de la contaminación acústica e investiguen las posibles mejoras que puedan introducir en el funcionamiento de los servicios a su cargo.



Antenas de telefonía móvil

  • A fin de evitar la alarma social que las instalaciones de esta naturaleza generan, es conveniente alejarlas de zonas habitadas por población especialmente sensible, como pueden ser los centros escolares o sanitarios.
  • Insistir en la necesidad de comprobar mediante inspecciones frecuentes que las instalaciones se mantienen dentro de los límites y condiciones exigibles y sobre las que se concedió autorización.



MUNDO RURAL

 

  • Preservar los modelos de vida tradicional de las áreas rurales, garantizando que sus ciudadanos gozan de los mismos derechos, y tienen acceso a los servicios básicos con un coste similar, al de los habitantes de zonas urbanas.
  • Que, mediante la coordinación entre las Entidades locales afectadas y las Comunidades Autónomas, y entre los propios organismos dependientes de éstas últimas, y con las oportunas ayudas económicas a los afectados, se incrementen las medidas tendentes a la regularización de las explotaciones ganaderas, acelerando su salida de los cascos urbanos para evitar los problemas higiénico-sanitarios que se observan por este motivo. 

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