El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Actuamos de oficio ante el retraso en la tramitación de las ayudas al alquiler 2017

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/4615 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Secretaria General de Vivienda

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Incorporarán nuestras recomendaciones en el nuevo programa de ayudas al alquiler a vivienda.

30-08-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución, como viene siendo habitual desde hace ya algunos años, se están comenzando a recibir quejas relativas al retraso que preside la resolución de la Convocatoria para el ejercicio 2017 de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 29 de junio de 2017, publicada en BOJA de 06/07/2017

Como denominador común de las personas beneficiarias de estas ayudas, y afectadas por los retrasos en su tramitación, nos encontramos con familias que no pueden con sus propios medios acceder a una vivienda en el mercado libre, tampoco, pese a reunir los requisitos para poder acceder a una vivienda protegida, logran acceder a una de ellas con la urgencia que demanda su situación habitacional, dado que es por todos conocido, la insuficiencia del parque público de viviendas para satisfacer la demanda, ni siquiera a quienes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y emergencia habitacional.

Pues bien, las ayudas al alquiler, podríamos considerarlas como una alternativa habitacional, como una formula que de alguna manera permite, no sin gran dificultad, acceder a una vivienda y permanecer en ella.

Sin embargo, los retrasos excesivos en la tramitación, conclusión y materialización de estas ayudas, están distorsionando la finalidad para la que fueron creadas, y que ha sido apuntada anteriormente, antes al contrario, lejos de haber creado una expectativa de estabilidad habitacional para quien resultó beneficiario de esta ayuda, la anómala situación en su tramitación está provocando que muchas familias hayan tenido que verse envueltas en un procedimiento de desahucio con un resultado dramático, o en evitación de dicho procedimiento han abandonado o renunciado a su arrendamiento, volviendo a verse en el punto de partida. ESPERANDO, DESDE LOS LISTADOS DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA, a ver cuando les llega la hora.

A la situación descrita, que afecta a nuestra administración autonómica, hemos de sumar, la insuficiencia del parque público de viviendas, así como la de recursos económicos, que caracteriza a las corporaciones locales, -cuya vinculación con la ciudadanía es aún mas directa-, viéndose reducidas de esta forma también, las ayudas de emergencia al alquiler que conceden los ayuntamientos, con la finalidad de posibilitar el acceso y la permanencia en una vivienda, a aquellos sectores de población con escasos recursos económicos, en espera de que se les pueda adjudicar una vivienda protegida, a través de los cauces legales establecidos.

Dicho ésto, procede traer a colación el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, así como el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga el citado Plan, dando continuidad al mismo y garantizando con su aprobación la financiación de las ayudas del Estado en materia de vivienda, tal y como se recoge en su preámbulo.

En efecto, este instrumento define en su Capítulo III el programa de ayuda al alquiler de vivienda, y establece en su artículo 3 que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas.

Dichas Comunidades podrán, además, establecer requisitos adicionales y criterios de preferencia en la selección de las personas solicitantes, siempre que no incrementen los límites de ingresos máximos para acceder a la subvención ni las cuantías máximas de la ayuda prevista en este programa.

En esta línea, la Orden de 29 de Junio de 2017, de la Consejería de Fomento y Vivienda, efectuó convocatoria para la concesión de ayudas al alquiler, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la orden de 29 de junio de 2016.

El plazo de presentación de solicitudes para la concesión de la ayuda sería de un mes a partir del día siguiente al que se publicase en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la convocatoria, que medió desde el siete de julio al siete de agosto de 2017.

No obstante, en este momento, casi un año después de haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la información que consta a esta Institución en relación con el estado de tramitación de los expedientes de estas ayudas por provincias, es la siguiente:

Almería: La última actuación que nos consta es la publicación de la Resolución de solicitudes desistidas e inadmitidas, que tuvo lugar el 27 de febrero de 2018.

Cádiz: Consta como última actuación la Resolución de solicitudes desistidas, inadmitidas y renuncias, que tuvo lugar el 3 de julio de 2018. Y su posterior resolución de modificación, publicada con fecha 20 de julio.

Córdoba: Última actuación: Acuerdo de subsanación y listado anexo de subsanación, publicado el 10 de abril de 2018.

Granada: Última actuación : Resolución de solicitudes desistidas e inadmitidas, publicada con fecha 20 de febrero de 2018.

Huelva: Última actuación: Publicación de Resolución de las solicitudes desistidas, inadmitidas y renuncias aceptadas, y sus correspondientes anexos I,II,III, publicada el 14 de junio de 2018.

Jaén: Última actuación: publicación de las solicitudes desistidas, e inadmitidas y sus correspondientes anexos, publicadas con fecha 20 de junio de 2018. Y Resolución que modifica la anterior, publicada el 28 de junio.

Málaga: Publicación acuerdo de subsanación, con fecha 10 de mayo de 2018.

Sevilla : Publicación acuerdo de subsanación, con fecha 11 de mayo de 2018.

A la vista de cuanto antecede, podemos observar que se han iniciado los trámites para la resolución de la convocatoria de ayudas que centra el interés de esta actuación, no obstante, no podemos obviar que aún queda mucho camino por recorrer, puesto que estamos en una fase inicial de proceso.

En consecuencia, en defensa del derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución, y de los artículos 25 y 37.1.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo y haciendo uso de la posibilidad que contempla el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del pueblo Andaluz, se incoa queja de oficio ante la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento y Vivienda.

24-08-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Una vez analizados los informes recibidos de distintos organismos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución consideró necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución a la Secretaría General de Vivienda, haciéndola también extensiva a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en las cuestiones, recomendaciones y sugerencias objeto de su competencia.

Una vez recibidas las respuestas y analizadas, pudimos concluir que las Resoluciones y Sugerencias efectuadas habían sido aceptadas por la administración, por lo que procedía el cierre definitivo del presente expediente de queja y el de las quejas individuales que estaban acumuladas al mismo.

En concreto, la Secretaría General de Vivienda se expresaba así:

- Recomendación 1: En sintonía con su recomendación, en el nuevo programa de ayudas al alquiler a vivienda habitual, COVID-19, cuyas bases reguladoras y convocatoria están elaborándose en esta Consejería, se han implementado las siguientes medidas:

1. Se ha diseñado un modelo de solicitud telemática con las validaciones necesarias sobre los datos a introducir por el solicitante de forma que los oriente y les facilite su cumplimentación.

2. Se va a exigir solo la documentación y correspondiente acreditación que impone el artículo 10 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y la Orden TAM/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora este nuevo programa al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

3. Se posibilita que los datos que introduzca el solicitante queden grabados directamente en la aplicación informática creada a los efectos, a fin de que la tramitación de los expedientes se inicie cuanto antes.

4. Se ha establecido, para la fiscalización de los expedientes, el sistema de control financiero permanente, lo que permite que pueda las ayudas puedan concederse con la sola presentación de la solicitud, el contrato de arrendamiento y la justificación del abono de la renta arrendaticia de los meses de enero, febrero y marzo de 2020, y una vez comprobados los mismos, tal como establece la normativa estatal.

- Recomendación 2: En atención a su sugerencia, y como ya se hizo en convocatorias anteriores, se elaborará documento por el que se adopten criterios de gestión unificados para la tramitación de este programa por las Delegaciones Territoriales, que actuarán en el marco de sus competencias, ajustándose a la normativa de aplicación y a sus propias organizaciones, según la cantidad de solicitudes recibidas por cada una de ellas y las exigencias del proceso de fiscalización.

- Recomendación 3: Al margen de la atención que prestan las Delegaciones Territoriales y con la finalidad de minimizar su carga de trabajo en lo posible, ya están en marcha diferentes canales de comunicación con la ciudadanía que se pueden localizar en nuestra página web. Se están atendiendo continuamente sus consultas mediante correo electrónico a través del buzón INFO.VIVIENDA y en el teléfono 955060998; además, se ha puesto a su disposición, en el mismo sitio web, una entrada a consultas de preguntas frecuentes.

- Recomendación 4: El plan de choque impulsado precisamente para cubrir la necesidad que se señala permitirá la incorporación de un equipo de 40 personas distribuidas en las ocho Delegaciones Territoriales según sus cargas de trabajo. Estos interinos que ya han empezado a incorporarse y continuaran haciéndolo paulatinamente respetando el proceso de incorporación presencial de los empleados públicos.

- Sugerencia 1: Está previsto mantener reunión con la Intervención General, previa a la elaboración del documento al que se refiere la respuesta a su segunda Recomendación con el fin de aunar criterios que, a su vez, sea difundido por esta a las Intervenciones Provinciales, siguiendo la pauta ya seguidas en convocatorias anteriores.

- Sugerencia 2: Se considera contestada en la respuesta a la Sugerencia anterior.

Y desde la Intervención General de la Junta de Andalucía se informaba de lo siguiente:

En primer lugar, como ya exponíamos en nuestro escrito de 5 de julio de 2019, la competencia en prácticamente todo el desarrollo del procedimiento establecido para la concesión de las ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en sus distintas convocatorias, corresponde a los órganos gestores de la referida Consejería (Fomento y Vivienda). Como en cualquier expediente que ocasione gasto, la función de las respectivas intervenciones territoriales es la de fiscalización del mismo, una vez llevada a término toda su tramitación, y con carácter previo a la emisión de la Resolución de concesión y también de la ordenación de los respectivos pagos.

En el ámbito de las competencias de este Centro directivo, una primera medida adoptada para evitar el colapso en la tramitación final y propiciar la realización del trámite con la mayor celeridad, consistió en evitar la fiscalización expediente a expediente mediante la aplicación de técnicas de muestreo, conforme al artículo 90.7 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuyo procedimiento viene regulado en la Instrucción 5/2017 de la Intervención General de la Junta de Andalucía. Ello determina, sobre todo en la tramitación de ayudas de toda índole que revisten mayor volumen y complejidad, un mejor cumplimiento de los plazos de fiscalización sin merma de la calidad del control que se realiza.

El estado de alarma decretado como consecuencia de la crisis sanitaria generada por el COVID 19 y su alcance en la gestión de las administraciones públicas, determinó la adopción por esta Intervención General de la Resolución por la que se sustituye la fiscalización previa de determinados gastos, órganos y servicios por el control financiero permanente. Ello ha propiciado la adopción de resoluciones de expedientes de ayudas, como las objeto de la queja, obviando el trámite previo para sustituirlo por el control posterior durante todo el estado de alarma.

Ha de tenerse en cuenta, de otro lado, el importante cambio ya experimentado en la tramitación de estas ayudas al alquiler a través de la configuración del régimen no competitivo de la convocatoria realizada por Orden de 17 de octubre de 2018. Esta decisión, habida cuenta de la gran pluralidad de personas y unidades de convivencia a las que va dirigida, lleva consigo la tramitación individualizada de los expedientes y, en consecuencia, su fiscalización previa no se acumula simultáneamente sino en función del estado del trámite y priorizando los menores ingresos económicos. Ello, unido al empleo de la técnica de muestreo, ha de influir indudablemente en una mayor celeridad de la gestión, tanto para el órgano gestor como para la función interventora.

Por último, compartimos con esa institución la necesidad de reflexionar sobre la unificación y general conocimiento de los criterios que para los distintos procedimientos han de aplicar los órganos que intervienen en los mismos, con el fin de asegurar al máximo el respeto a los principios de igualdad y seguridad jurídica a la ciudadanía. Es por ello, y con independencia del régimen de control que se aplique, que estudiaremos, con los cambios normativos habidos, las posibles diferencias interpretativas, colaborando con los órganos gestores en la resolución de las cuestiones que pudieran detectarse.”

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

1 Comentarios

Ricardo (no verificado) | Abril 23, 2019

Buenos días.
He creado un grupo de Telegram. El enlace que podéis copiar y pegar es https://t.me/joinchat/C1J_Ixd-F-M-hTap9RzSQw
Por favor, el que esté interesado que entre y que comparta este enlace.
El fin es juntar las máximas personas posibles y hacer una reclamación conjunta en el DPA para que se reconozcan intereses del dinero y de demora de los impagos de este tipo de ayudas.
PASEMOS A LA ACCIÓN.
Telegram es una aplicación parecida a whatsap pero no hay que dar el teléfono personal ni ningún dato personal. Espero os unáis.
Un saludo.

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía