Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6941 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Todas las Delegaciones Territoriales
El Sistema de la Dependencia sirve a unos destinatarios y destinatarias, por definición, especialmente vulnerables, por cuanto, en mayor o menor grado, se trata de personas precisadas de un apoyo externo para atender las necesidades básicas de la vida diaria.
En el caso de las personas mayores, -tal vez el sector de población más numeroso y popular, por cuanto todos, más tarde o más temprano, formaremos parte del mismo-, los recursos adecuados están más definidos, a saber: de ordinario, los servicios, ya de ayuda a domicilio, ya residencial o de estancia diurna y, excepcionalmente, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Afectando la situación de dependencia a menores de edad, tampoco se plantean otras deficiencias que no sean las comunes que aquejan al Sistema en general (retrasos en el reconocimiento de la situación, en la revisión de grado, en la aprobación del recurso o en la revisión del asignado). De hecho, es usual que, aún en el contexto expuesto, este colectivo reciba una respuesta acorde a sus necesidades tanto del ámbito educativo como por la vía de la dependencia reconocida.
Existe, sin embargo, un grupo de personas, mayores de edad y afectadas por trastornos mentales o de conducta diversos que, por sus especiales características, se enfrentan a una dificultad añadida cuando el recurso prescrito es el de Atención Residencial: la insuficiencia de plazas residenciales destinadas por la Administración a dar respuesta a las concretas necesidades que demanda su patología y exige su beneficio.
En numerosas quejas de las tramitadas ante esta Institución, referidas a dependientes con perfiles específicos, a los que se prescribió por los Servicios Sociales el recurso de atención residencial en la propuesta de PIA, la respuesta de la Administración ha referido la imposibilidad de su asignación, debido a la carencia de plazas.
En alguna de dichas quejas, incluso, el titular de la Delegación Territorial correspondiente ha respondido a la Recomendación dirigida por esta Institución, manifestando su pesar por no poder atender la petición, precisamente, debido a la inexistencia de plaza, aludiendo incluso a la falta de posibilidad de que se diera respuesta al afectado en lo sucesivo, debido a la improbabilidad de que algún residente causara baja en su plaza concertada, por razón de su edad.
Tampoco han faltado casos en que, la carencia de falta adaptada al perfil del interesado, ha sido sorteada adjudicándole una plaza absolutamente extraña a su necesidad, particularmente en Residencia de Mayores. Ni otros en los que la familia del dependiente se ha negado en rotundo a aceptar semejante propuesta desviada de la finalidad del Sistema, entendiendo que no ha de cargar el dependiente con las consecuencias de la imprevisión de la Administración.
Los supuestos planteados tienen en común las siguientes notas:
- Afectados a los que les es prescrito un recurso residencial adecuado a su perfil. Básicamente, autistas, personas con psicodeficiencias, discapacitados intelectuales graves y trastornos de conducta, todos ellos adultos en un tramo medio de edad y, por ello, llamados a servirse de este recurso en una parte importante y prolongada de su vida.
- Manifestación de la Administración de la imposibilidad de aprobar el PIA, al no contar con plaza residencial disponible, acorde con la necesidad del afectado, es decir, con el recurso prescrito.
- Indicación de la imposibilidad de prever cuándo podrán acceder a la referida plaza residencial y siquiera, de si podrán hacerlo, al ser escasas las plazas existentes, muy limitada la movilidad de los usuarios, debido a su edad y alta la demanda.
Visto en la experiencia acumulada que el descrito no es un problema aislado, sino una deficiencia persistente del Sistema, que deja fuera del catálogo de prestaciones a determinado sector de dependientes, hemos acordado incoar la tramitación de la presente queja de oficio, con fundamento en la obligación de esta Defensoría de velar por el cumplimiento del deber que compete a los poderes públicos, de garantizar a los ciudadanos la debida protección social, -de la que el Sistema de la Dependencia no es sino una modalidad-, consagrado en los artículos 49 y 50 de la Constitución española y en los artículos 23 y 24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
La investigación tiene por objeto conocer:
- El número y tipología de plazas concertadas en el ámbito provincial de cada Delegación Territorial, para las personas con los perfiles referidos.
- El total de personas dependientes que tienen propuesto un recurso residencial de los indicados que, por carencia de plaza concertada tienen el PIA pendiente de aprobación.
- La indicación de los distintos perfiles de dependientes que se encuentran en dicha situación de espera.
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