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Actuamos de oficio para conocer la situación de la planta de reciclaje de neumáticos existente en Aznalcóllar

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/4626 dirigida a Ministerio del Interior, Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil (en vía de colaboración)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Suspendemos nuestra actuación sobre una planta de reciclaje de neumáticos al estar en vía judicial.

08-09-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, por las noticias publicadas en los medios de comunicación, que una asociación ecologista ha denunciado al SEPRONA (Servicio de Protección de la Naturaleza), de la Guardia Civil, y a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que una empresa encargada del reciclaje de neumáticos “acumula en su planta de Aznalcóllar una importante cantidad de neumáticos fuera de uso que corren peligro de arder”. Siempre según estas noticias, la planta, con una capacidad, al parecer, de 20.000 toneladas de neumáticos al año, se abastece de agua de un pozo “cuya capacidad puede ser insuficiente en caso de incendio, según la entidad conservacionista”. La asociación ecologista sostiene que esta empresa “«está actualmente en muy mala situación, prácticamente en quiebra», en concurso de acreedores y con una deuda de más de 100 millones de euros, «debido a la crisis que sufre el sector del reciclaje de neumáticos». Además, recordó que esta empresa ingresa dinero en el momento de recibir los neumáticos porque cobra el reciclaje por adelantado, por lo que ha interpretado que, «en estas circunstancias, es posible que sea más rentable no gastar dinero en triturar y obtener liquidez cobrando el seguro de incendios»”.

A la vista de tales hechos nos hemos dirigido, en vía de colaboración y como actuación previa a una posible intervención ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, al SEPRONA para obtener información acerca de la situación en la que se encuentra esta planta de reciclaje de neumáticos, así como si tienen conocimiento de la existencia de otros plantas de reciclaje de neumáticos en la provincia de Sevilla que consideren que no cumplen con las exigencias de la normativa legal en su funcionamiento.

14-12-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

De las actuaciones que hemos realizado ante la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía, y tras la emisión de cinco informes por parte de dicho organismo, además de otro informe por parte del SEPRONA por vía de colaboración, hemos podido conocer que tras la intervención inspectora se incoó procedimiento sancionador con resolución de mayo de 2019, por la que se imponía a la empresa una sanción económica a la que “se añade la obligación de restauración, procediendo a la retirada de todos los residuos y su puesta a disposición de gestor autorizado, así como la limpieza del terreno, ante las manifestaciones de la interesada respecto a la imposibilidad de obtener la autorización ambiental exigible. Este extremo habrá de ser acreditado documentalmente ante esta Delegación Territorial en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de este procedimiento sancionador”

Nos interesamos por la firmeza de la Resolución y como respuesta la Consejería no comunicó que el asunto objeto de esta queja se encuentra sub iudice, al haber interpuesto la empresa sancionada un recurso contencioso-administrativo, con pieza de medidas cautelares en la que se ha solicitado la suspensión de la resolución sancionadora y que al parecer se ha concedido por el Juzgado previa garantía.

Asimismo, se nos comunicaba que en cuando a la obligación de restaurar, también se estaba tramitando en el juzgado su posible suspensión.

Ante tal circunstancia hay que tener presente que el artículo 17.2 primer inciso de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz establece que «El Defensor del Pueblo Andaluz no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiera por persona interesada demanda o recurso ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional».

De acuerdo con ello, dando cumplimiento a lo que dice el artículo 17.2 primer inciso de nuestra Ley reguladora, suspendimos nuestras actuaciones en este asunto.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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