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Actuamos de oficio para la protección de un columbario del siglo XVIII en Isla Cristina

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/2538 dirigida a Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Delegación Territorial en Huelva y Ayuntamiento de Isla Cristina

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Conocemos las medidas de conservación y protección de un columbario del siglo XVIII en Isla Cristina.

12/04/2022 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico. Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute y protección de nuestro patrimonio cultural.

En esta ocasión tomamos conocimiento del estado de un columbario con valores históricos y patrimoniales del siglo XVIII situado en la localidad de Isla Cristina. Según los datos aportados, “se trata de un elemento situado en La Redondela, perteneciente a este término municipal, esta desconocida joya arquitectónica onubense es un recinto que, entre otras construcciones, posee uno de los columbarios más importantes de toda Europa, con una capacidad estimada para 35.000 palomas. Aunque desde el año 2004 está protegido como lugar de Interés Etnológico y catalogado Bien de Interés Cultural, actualmente se encuentra abandonado y en un pésimo estado de conservación”.

Según se señala “La protección proporcionada por su declaración de BIC no ha evitado el abandono del edificio, hasta el punto en que se encuentra en un gravísimo estado de conservación que hace temer que pueda derrumbarse en cualquier momento”.

No obstante, y más allá de estas informaciones, interesa conocer las medidas que se han adoptado por las autoridades culturales en orden a la delimitación y protección de estos elementos.

Por ello, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de protección de este lugar; no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio, sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tal edificio y su posterior explotación científica y puesta en valor. Resulta, por tanto, de especial interés conocer las medidas de protección establecidas y, asimismo, la capacidad de respuesta y reacción de la autoridades culturales para compatibilizar los valores asignados al columbario y sus entornos en La Redondela, en Isla Cristina.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Huelva y ante el ayuntamiento de Isla Cristina, a fin de conocer: las medidas de protección del columbario; los proyectos de protección o conservación, en su caso realizados; las acciones de control y seguimiento de la ejecución de las mismas; así como las iniciativas para dotar al columbario de un régimen de protección acorde con sus valores patrimoniales y cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

11/10/2022 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Con los trámites seguidos, hemos obtenido información de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva y del Ayuntamiento de Isla Cristina. La Delegación Territorial viene a reseñar con fecha 11 de mayo de 2022:

Teniendo en cuenta todo lo referido, y atendiendo a su requerimiento de información, respecto a la las medidas de protección del columbario; los proyectos de protección o conservación, en su caso realizados; las iniciativas para dotar al columbario de un régimen de protección acorde con sus valores patrimoniales..., cabe señalar que el columbario forma parte del complejo agrícola del siglo XVIIl conocido como Huerta Noble o Huerta del Carmen, el cual se encuentra inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andauz como Bien de Interés Cultural con la tipología de Lugar de Interés Etnológico «como ya apuntara con anterioridad-. Por ello, el inmueble en cuestión cuenta con el máximo grado de protección que le otorga la legislación vigente en materia de patrimonio histórico.

En este sentido, esta Delegación Territorial, conforme al deber legal establecido en el artículo 14.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, viene requiriendo a los titulares del Bien de Interés Cultural en cuestión el cumplimiento de su deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo para la salvaguarda de sus valores. Si bien es cierto que el cumplimiento de dicho deber legal ha de ser exigido sin dilación no es menos cierto que, a su vez, debemos garantizar la salvaguarda de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente otorga a cualquier ciudadano o ciudadana.

Del cumplimiento de la orden de ejecución de obras emitido por esta Delegación Territorial de fecha 13/04/2021, los titulares del Lugar de Interés Etnológico deberán presentar el correspondiente proyecto de conservación según los establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, De otra parte, en esta Delegación Territorial sólo obra solicitud de autorización de "Reposición de cubierta de nave en polígono 6, parcela 18 de la finca Huerta Noble de La Redondela (Isla Cristina, Huelva) (Expte. 153/2017), de fecha de entrada en el registro general de la Delegación Territorial de 11/10/2017. Dicha solicitud fue desestimada por encontrarse en curso un expediente de exigencia del deber de conservación del Bien de Interés Cultura del Lugar de Interés Etnológico Huerta Noble.

Tras sendas reuniones mantenidas entre técnicos del Servicio de Bienes Culturales adscrito a esta Delegación Territorial y, por un lado, con dos delos titulares del inmueble denominado Huerta Noble, y por otro lado, con un miembro del equipo de gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Isla Cristina así como técnica del mismo, ambas partes manifestaron el interés en ceder y adquirir derechos de usos, según corresponde, sobre el Bien de Interés Cultural en cuestión para su conservación y puesta en valor, Todo ello, una vez se finalice con el expediente de exigencia del deber de conservación incoado por nosotros. En este sentido, estamos a la espera de la emisión del nuevo informe de los servicios técnicos del Consistorio isteño actualizando el contenido del ya emitido en fecha de 20/09/2018. Tras su puesta a disposición a la totalidad de los interesados, desde esta Delegación Territorial se promoverá mantener una nueva reunión entre todas las partes titulares del Bien de Interés Cultural y Corporación local para cerrar un acuerdo de cesión de derechos sobre tan singular bien cultural de la provincia de Huelva”.

Por su parte, el Ayuntamiento de Isla Cristina también ofreció su informe con fecha 8 de septiembre de 2022 en el que viene a señalar:

Que, una vez visto el bien y estudiado el proyecto con Delegación, con fecha 26 de enero de 2018, enviamos convocatoria para reunirnos con los propietarios y hacerles saber nuestra propuesta, que no es otra que llegar a un acuerdo de cesión temporal del bien para poder actuar en el mismo y así paliar la carga que un posible expediente sancionador puede acarrearles.

A dicha reunión acceden dos propietarios que están dispuestos a ceder la propiedad de manera temporal, entendiendo que para ellos es imposible atender la demanda de la Consejería de Cultura, por el alto desembolso económico que ello requiere.

Que, tras reiteradas llamadas e intentos de reuniones, hay un tercer propietario que no accede a ello, incluso sabiendo que es muy posible que su negativa termine en sanción. Puesto que sin la afirmación de los tres propietarios es imposible llegar a un acuerdo, sólo nos queda instar a los propietarios al deber de conservación del BIC.

Que, con fecha 17 de agosto de 2018 se nos solicita a los servicios municipales, por parte de la Delegación Territorial, informe sobre la concreción y valoración de las obras a ejecutar para la conservación del bien en relación con cada uno de los titulares, a fin de continuar con el expediente. Dicho informe se entrega con fecha 20 de septiembre de 2018.

Que, en 2021, se recibe llamada de la Delegación Territorial de Cultura de Huelva, por la que se nos comunica que se ha iniciado el expediente sancionador contra los propietarios de Huerta Noble y, al ponerse en contacto con ellos, quieren llegar a un acuerdo para evitar dicho expediente. Por ello, nos volvemos a reunir en la Delegación y en Huerta Noble y, actualmente, estamos esperando respuesta por parte de uno de los propietarios para reunirnos todas las partes y poder llegar a algún tipo de acuerdo que evite que el bien siga deteriorándose y su futura puesta en valor.

Que, a pesar de las negativas de uno de los propietarios, curiosamente el de la zona en peor estado de conservación, la respuesta de los otros dos propietarios siempre ha sido positiva, dejándonos actuar en su propiedad para labores de limpieza y desbroce e incluso actuando ellos en zonas afectadas”.

Los informes transcritos atribuyen el marco de responsabilidad de las acciones de conservación y mantenimiento del inmueble, que se sitúan en los titulares propietarios del mismo. Una vez que el informe de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico aclara que el inmuble cuenta con la calificación de BIC, el marco de responsabilidad respecto al inmueble se sitúa conforme establece el artículo 14.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, que requiere a los titulares del Bien de Interés Cultural en cuestión el cumplimiento del deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo para la salvaguarda de sus valores. Y, en el mismo sentido, la presente queja incoada por iniciativa del Defensor del Pueblo Andaluz, no ha dejado de tener presente un factor de riesgo por el agravamiento de daños para el propio inmueble y sus elementos de valor cultural, en especial su columbario

Como vemos, la conservación y mantenimiento corresponde a la titularidad del inmueble y es en este marco de responsabilidad en el que se deben definir las medidas que superen los problemas y debilidades del inmueble. Y precisamente, ante dichas circunstancias, se establecen por la normativa las potestades que persiguen dotar a las administraciones públicas de herramientas efectivas y ejecutivas para garantizar la conservación y puesta en valor de estos elementos culturales, tal y como hemos visto.

Desde luego, la finalidad de la actuación de oficio emprendida por propia iniciativa del Defensor del Pueblo Andaluz ha estado dirigida a conocer la situación de un inmueble que, ostenta un Bien de Interés Cultural (BIC), con un indudable interés histórico y artístico; a la vez que su fin último es lograr el efectivo respecto a los mandatos legales de protección de estos intereses patrimoniales que están en juego una vez confirmado el deficiente estado de conservación del inmueble.

Insistimos en que la responsabilidad primaria se debe atribuir a los propietarios del inmueble. Pero no se puede omitir la capacidad de intervención que ostentan las autoridades culturales para instar desde su función tutelar la adopción de todas las medidas técnicamente adecuadas para abordar una situación de riesgo para su conservación.

En suma, la oportunidad de incoar la queja de oficio queda cumplida a la vista de las informaciones recibidas y que ponen de manifiesto una situación progresiva de desatención de la Huerta Noble en La Redondela, de Isla Cristina. Un deterioro labrado en el tiempo que fue advertido de manera expresa por estudios realizados por técnicos de la Delegación Territorial en matera de Cultura y el Ayuntamiento de la localidad, al menos desde 2018.

Durante este plazo se conocen iniciativas y contactos con varios titulares para colaborar en la consolidación de varios elementos del inmueble y estudiar alternativamente unas fórmulas de cesión que garanticen los proyectos de conservación necesarios.

En todo caso, y más allá del éxito de estas conversaciones, no se puede soslayar la reglada intervención de las autoridades culturales para ordenar, en su caso, a la propiedad las actuaciones necesarias de rehabilitación y disponer todas las medidas que resultaran precisas para la protección del inmueble.

Por tanto, desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz no podemos dejar de posicionarnos en favor del impulso ante las medidas de conservación y protección de la Huerta Noble en La Redondela, de Isla Cristina requiriendo de las Administraciones Públicas competentes las actuaciones que hemos apuntado. Es decir, impulsando desde el ayuntamiento los estudios y actuaciones que indica en su informe y, por otra parte, esperamos que la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva pueda ofrecer su apoyo y asesoramiento técnico en todas las cuestiones que puedan afectar a los valores históricos y artísticos del inmueble.

En todo caso, persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención del Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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