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Actuamos de oficio sobre la necesidad de establecer reserva para los solicitantes con minusvalía en la convocatoria de plazas para el reconocimiento de cualificaciones profesionales

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5299 dirigida a Consejería de Educación, Secretaría General de Educación y Formación Profesional

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Analizar e incorporar, en su caso, medidas específicas a favor del colectivo de personas en situación de discapacidad, en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Recibido informe de la Secretaría General de Educación y Formación, de la Consejería de Educación en el que expone que no existe en nuestro actual marco jurídico, una norma que determine explícitamente la reserva o cupo para personas con discapacidad en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Además, señala el centro directivo, que no se da circunstancia alguna que conlleve la discriminación de las personas candidatas con discapacidad en ninguna de las fases del mencionado procedimiento, a saber, ni en los procesos de selección, ni en el desarrollo de los procesos de evaluación y acreditación de competencias profesionales realizados en nuestra Comunidad Autónoma.

Para finalizar, la Secretaría General señala que, teniendo en cuenta que es una medida que puede -ciertamente- facilitar la inserción laboral de las personas con discapacidad, se considerará su inclusión en el proceso de tramitación de la normativa -en el que participan también organizaciones sindicales y empresariales- y que convocará el próximo procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales para el año 2016.

19-11-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Analizar e incorporar, en su caso, medidas específicas a favor del colectivo de personas en situación de discapacidad, en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 8 de abril de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca para el año 2015 el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía señala, acertadamente, que ajustar la formación y la mejora de las competencias profesionales a las necesidades de un mercado de trabajo sometido a cambios estructurales, como consecuencia de la actual crisis económica, exige apostar por procedimientos que reconozcan y capitalicen el aprendizaje de las personas a lo largo de la vida.

En ese sentido, el procedimiento de acreditación y reconocimiento de la experiencia laboral, y de vías no formales de formación, inserto en las políticas activas de empleo, persigue que todas aquellas personas con necesidad de acreditar su cualificación profesional mejoren sus condiciones de trabajo, o su inserción laboral, permitiendo la movilidad laboral hacia sectores emergentes con mayores posibilidades de empleabilidad, lo que supondrá ventajas para las personas trabajadoras, las empresas y para la sociedad en general.

Por su parte, la Disposición adicional segunda (“Personas con discapacidad”) del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo dispone:

“1. Los Servicios Públicos de Empleo adoptarán las medidas necesarias para permitir el acceso de las personas con discapacidad a los servicios comunes y complementarios regulados en este real decreto, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto respecto del derecho al trabajo en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

2. En este sentido, y según lo dispuesto en el artículo 19 octies de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, los Servicios Públicos de Empleo, teniendo en cuenta las especiales circunstancias de las personas con discapacidad, asegurarán el diseño de itinerarios personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas con discapacidad y a sus necesidades específicas. Cuando ello sea necesario, los Servicios Públicos de Empleo valorarán la necesidad de coordinación con los servicios sociales para dar una mejor atención a estas personas.”

En relación a los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cabe decir, en primer lugar, que nada especifica respecto a reserva de plazas para el cupo de trabajadores con discapacidad, ni prevé prioridad alguna para este colectivo.

Tal y como se establece en el Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, existen una serie de objetivos compartidos por todos los actores que intervienen en el mercado de trabajo como son el de adaptar estas políticas a la realidad del mercado laboral y a las características del territorio, aumentando su eficacia en la mejora de la empleabilidad de la población activa, en una mejor respuesta a las necesidades de las empresas para la mejora de su competitividad, y en definitiva la generación de un modelo económico y productivo, así como un mercado de trabajo más eficiente y de más calidad.

El subsistema de formación profesional para el empleo está constituido por un conjunto de iniciativas, medidas e instrumentos que pretenden, a través de la formación de los trabajadores y de la acreditación de su cualificación, dar respuesta a estas necesidades personales y profesionales de inserción y reinserción en el sistema productivo y contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas. Dicho subsistema, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo, de acuerdo con sus principios, fines y objetivos.

La oferta de acciones de formación profesional para el empleo referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones permite el reconocimiento y capitalización de aprendizajes con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Ciertamente, la Orden de 8 de abril de 2015, nada dispone sobre reserva de cupo, adaptaciones especiales o prioridad a favor del colectivo con discapacidad, más ello no impide que por la Administración actuante, en el desarrollo de estas políticas activas de empleo, se tuviese en cuenta estos parámetros de discriminación positiva.

11-02-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibido informe de la Secretaría General de Educación y Formación, de la Consejería de Educación en el que expone que no existe en nuestro actual marco jurídico, una norma que determine explícitamente la reserva o cupo para personas con discapacidad en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Además, señala el centro directivo, que no se da circunstancia alguna que conlleve la discriminación de las personas candidatas con discapacidad en ninguna de las fases del mencionado procedimiento, a saber, ni en los procesos de selección, ni en el desarrollo de los procesos de evaluación y acreditación de competencias profesionales realizados en nuestra Comunidad Autónoma.

Para finalizar, la Secretaría General señala que, teniendo en cuenta que es una medida que puede -ciertamente- facilitar la inserción laboral de las personas con discapacidad, se considerará su inclusión en el proceso de tramitación de la normativa -en el que participan también organizaciones sindicales y empresariales- y que convocará el próximo procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales para el año 2016.

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