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Actuamos sobre el no reconocimiento del premio de jubilación al personal docente no universitario de la Junta de Andalucía

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/7137 dirigida a Consejería de Educación y Deporte, Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración tomará en consideración la Sugerencia relativa a que el personal docente de la Junta de Andalucía pueda acceder al premio de jubilación.

02-11-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se vienen recibiendo distintas quejas promovidas por personal docente perteneciente a esa Consejería, en las que se ponen de manifiesto la posible discriminación en que se pudiera estar incurriendo al no poder acceder dicho colectivo al premio de jubilación, coincidiendo con el pase a dicha situación, a diferencia del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía que sí tienen reconocido este derecho.

Efectivamente, el premio de jubilación para el personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía fue establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Acuerdo de 24 de octubre de 2003 de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre mejora de las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en dicha Administración, dentro del proceso de modernización de esta Administración pública en el marco de los principios recogidos en el art. 103 de la Constitución.

A este respecto, el art. 10.2 de dicho Acuerdo establece que “a partir del 1 de enero de 2004, el personal funcionario que se jubile por cumplimiento de la edad correspondiente percibirá un premio de jubilación consistente en 150 euros por año de servicio”.

Con las medidas de ajuste presupuestario que introdujo el Decreto-Ley 1/2012 de 19 de Julio, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Publica, de acuerdo con lo establecido en su art. 31, quedaba suspendida la convocatoria y concesión de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social, entre las que se incluyen los denominados premios de permanencia, fidelidad, jubilación voluntaria o cumplimiento de la edad reglamentaria para todo el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y entidades instrumentales.

Con posterioridad, la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, dio una nueva redacción al contenido del referido artículo, disponiéndose en el art. 28 de dicha Ley que la suspensión afectaría solo a las ayudas que se deriven del concepto de acción social, exceptuadas las relativas a la atención a personas con discapacidad.

Para el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, el premio de jubilación inicialmente fue recogido en el art. 62.1 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de esta Administración, para incentivar la jubilación anticipada a los 64 años como medida de fomento de la contratación de trabajadores desempleados.

Dicho sistema de jubilación anticipada, al que se vinculaba el premio de jubilación del personal laboral, fue derogado por la Ley estatal 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que, entre otras medidas, da una nueva orientación a dicha modalidad de jubilación, desvinculándola de la creación de empleo y reservando el acceso anticipado a la pensión de jubilación para los casos en que se acreditaran largas carreras de cotización.

En la administración andaluza, el ya citado Decreto-Ley 1/2012, también suspende la aplicación de los artículos 36.4 y 62 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, relativos a la jubilación anticipada y a la percepción del premio de jubilación vinculado a dicha modalidad. Suspensión que se mantiene tras la aprobación de la Ley 3/2012, vinculada a la modalidad de jubilación anticipada.

Estas medidas se inscriben en el marco que establecía la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ampliaba las obligaciones de las Comunidades Autónomas respecto a las existentes hasta el momento y debiendo respetar, no solo un límite máximo de déficit, sino también un crecimiento limitado del gasto público y un objetivo de deuda, pudiendo ser sancionadas en caso de incumplimiento.

Coincidiendo con la remisión de la situación de crisis, por Acuerdo de 21 de junio de 2016, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucia, se aprobó el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 2 de junio de 2016, sobre calendario para la recuperación progresiva de los derechos suspendidos por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de hacienda pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Dicha recuperación de derechos beneficiaría a unos 270.000 empleados públicos. Derechos que fueron suspendido en 2012 como consecuencia de la aplicación de las referidas normas estatales y autonómicas, en materia de ahorros y de reequilibrio económico financiero.

Con posterioridad, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación de dicha Administración, con fecha 23 de noviembre de 2018, acordó establecer un premio de jubilación para este colectivo incorporando para ello un nuevo artículo 62.bis al vigente VI Convenio Colectivo.

El origen de esta posibilidad se encuentra en el mencionado Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz, firmado con todas las Organizaciones Sindicales presentes en la citada Mesa -CSIF, UGT y CCOO- y aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, en el que, entre otras medidas, se contempla la generación de fondos adicionales para que la Administración de la Junta de Andalucía pueda incrementar la masa salarial, y que, en relación con el personal laboral, se destinará a la incorporación del premio de jubilación.

Este premio de jubilación fue incorporado en el nuevo artículo 62.bis del actual Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que establece “un premio de jubilación consistente en 1506,22 euros por año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía”, con los requisitos y en las condiciones que se establecen en los apartados siguientes del mismo.

En este contexto, en la exposición de motivos del referido Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, que posibilita la incorporación del premio de jubilación para el personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, se indica expresamente que “la voluntad de esta Mesa General es completar, de forma global y plurianual, el Acuerdo estatal de 9 de marzo de 2018 y mejorarlo, sumando para ello nuevas medidas, así como también aplicar en Andalucía todas aquellas que regula la legislación básica estatal, agotando sus posibilidades máximas. Todo ello asumiendo, asimismo, el compromiso de continuar trabajando en el desarrollo y mejora de los derechos del personal que presta servicios en el sector público andaluz, desde el convencimiento de que el nivel de calidad de los servicios públicos que se prestan a la ciudadanía se incrementa si a ello se suman la mejora y el refuerzo de la calidad del empleo público, que favorece su reconocimiento y su nivel de satisfacción y, como consecuencia, también la mejora de la gestión pública”.

Voluntad que se materializa en los distintos acuerdos alcanzados y que se plasman en el mencionado Acuerdo Marco, entre los que se incluyen, en el Segundo de ellos, “la generación de fondos adicionales, que se destinarán principalmente, entre otras finalidades particulares y especiales”, además de a la incorporación del premio de jubilación para el personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, respecto al Sector Educativo, para “el desarrollo del complemento específico”.

No se contempla en dicho Acuerdo, sin embargo, previsión alguna respecto a la implantación del premio de jubilación para el personal docente no universitario de la Junta de Andalucía.

Ante esta situación, y no teniendo conocimiento de las previsiones que se pudieran tener por parte de la Administración educativa para el acceso al premio de jubilación por parte de dichos empleados públicos, como denuncian las personas promotoras de las quejas remitidas a este Comisionado por ese motivo, constatamos la diferencia de trato existente entre dicho colectivo y los de personal funcionario y laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía en relación con su derecho a acceder a un premio de jubilación en condiciones similares al que se reconoce para los mismos.

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los hechos reseñados, y ante la posible afectación de los derechos de dicho colectivo profesional, se ha iniciado actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, para dirigirnos a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte a fin de que nos informe sobre las cuestiones expuestas que pudieran afectar a los derechos que se derivan para la ciudadanía de los artículos 14 y 103.1 de la Constitución Española, solicitando que se nos remita información al respecto, a la mayor brevedad, de conformidad a lo establecido en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.

08-06-2022 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja promovido de oficio ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en relación con la posible discriminación en que se pudiera estar incurriendo al no poder acceder el personal docente perteneciente a la Consejería de Educación y Deporte al premio de jubilación que tienen reconocido otros colectivos de personal de la Junta de Andalucía.

Visto el informe recibido de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recurso se desprende que ha aceptado los contenidos esenciales de la Resolución que dictó esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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