Queja número 19/1418
La persona promotora de la queja exponía lo siguiente:
“El edificio sito en calle ... se encuentra abandonado desde hace años con un andamio provisional incumpliendo toda normativa de seguridad. Ello ademas ocasiona a esta comunidad y a la vía pública, situación de insalubridad, aparición de roedores, utilización por indigentes para realizar sus necesidades fisiológicas, el peligro del perpetuo andamiaje y estado de la fachada que está provocando humedades a nuestro edificio contiguo.
Aunque existen denuncias privadas a Urbanismo de hace varios años, el pasado 14 de septiembre de 2017 se presentó al Servicio de Patrimonio de Sevilla denuncia que adjuntamos como doc.1 sin respuesta alguna.
A la vista de la inactividad de la administración el pasado 14 de marzo de 2019 se solicitó conforme al art. 21 de la ley 39/2015 que se dictase resolución expresa resolviendo y el impulso de las actuaciones interesadas, hasta la fecha sin respuesta, doc.2.
Así mismo, se presentó el mismo 14 de marzo de 2019 reclamación de información a la Gerencia de Urbanismo de Sevilla en el mismo sentido que el escrito presentado a Patrimonio el 14 de septiembre de 2017, doc.3.”
En un principio admitimos la queja a trámite únicamente a los efectos de que por el Ayuntamiento de Sevilla se diera una respuesta expresa a los escritos presentados, es decir, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en ellos, por lo que interesamos de dicho organismo la necesidad de resolverlos expresamente, sin más dilaciones, informándonos al respecto.
Del contenido de la respuesta emitida se desprendía que se habían ordenado medidas para paliar la insalubridad del solar municipal existente en la calle … . Sin embargo, no sabíamos si las mismas se habían llevado a cabo o, de no ser así, el plazo previsto para ello. Tampoco se emitía, pese a haberlo interesado esta Institución, una respuesta expresa al escrito de la persona reclamante y no se nos daba cuenta de medida alguna ante la posible peligrosidad e inseguridad del andamiaje provisional que, desde hacía mucho tiempo, estaba instalado allí, o para evitar el acceso de indigentes o menores al solar.
Por ello, nuevamente interesamos al Ayuntamiento que se aclararan y atendieran debidamente todos los anteriores extremos, así como que nos adelantara el plazo aproximado en que se podría acabar con el abandono de este solar y destinarlo a la finalidad prevista en el planeamiento urbanístico.
En el informe enviado se indicaba que las medidas ordenadas para paliar la insalubridad del solar municipal objeto de la queja consistieron en tratamientos de desratización en las zonas exteriores al edificio efectuados durante los días 29 de marzo y 1 de abril de 2019, y en la clausura de la puerta de acceso al edificio para evitar su ocupación por parte de intrusos.
En lo que se refería al andamiaje y su posible peligrosidad o inseguridad, se indicaba que no se disponía de capítulo de inversiones para la ejecución de obras y que, dada la naturaleza del bien como SIPS Bienestar Social, se estaba estudiando la posibilidad de proceder a iniciar los trámites oportunos para la formalización de una concesión sobre el inmueble.
De acuerdo con ello, nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento de Sevilla interesando que nos indicara el resultado final del estudio sobre el posible inicio de los trámites oportunos para la concesión del inmueble y si finalmente se optaba por proceder a efectuar dicha concesión, toda vez que, efectivamente, ello podría acabar con la situación de abandono y los problemas que se originaban.
En caso contrario, deseábamos conocer si, de cara al próximo ejercicio presupuestario, se iba incluir en el capítulo de inversiones para la ejecución de obras el desmontaje del andamiaje, toda vez que parecían necesarias las medidas indispensables para garantizar la seguridad de los viandantes en el caso de que no se previera la restauración del inmueble a corto o medio plazo.
En el informe de la Delegación de Patrimonio Municipal Histórico y Artístico que se acompañaba al escrito de la Alcaldía se daba cuenta de la propuesta realizada a Emvisesa de cesión del inmueble con objeto de destinarlo a los fines propios de dicha entidad, quien estaba estudiando la viabilidad de acceder a dicha propuesta.
De acuerdo con ello, con objeto de conocer si, con dicha cesión y la posterior rehabilitación del edificio, se solucionaban los problemas que motivaban este expediente de queja, interesamos que nos mantuvieran informados acerca de si, finalmente, Emvisesa aceptaba tal cesión y, de ser así, el plazo aproximado en que podría iniciarse la rehabilitación del mismo.
Recibida la respuesta, dimos traslado a la persona reclamante para que nos aportase sus consideraciones en torno a la evolución del estado del inmueble. En su contestación nos relató que las molestias continuaban y que resultaban necesarias nuevas medidas desde la propiedad.
Por ello, interesamos al Ayuntamiento que nos informara de los avances que se hubieran producido en las actuaciones que nos remitió en su último informe.
En el informe enviado se indicaba que con fecha 2 de julio de 2021, la Junta de Gobierno acordó otorgar una concesión demanial directa y gratuita a favor de Emvisesa, siendo el objeto de dicho convenio la puesta en funcionamiento de 12 plazas de alojamiento compartido por parte de Emvisesa. Dentro de las obligaciones que asumía le entidad concesionaria se encontraba la de conservar y mantener el inmueble.
En consecuencia, considerando que el asunto se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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