Queja número 18/7300
El Ayuntamiento de Sevilla nos informa de las actuaciones realizadas en los expedientes disciplinarios incoados a dos establecimientos hosteleros que generaban afección ambiental a un vecino en forma de ruidos, humos y olores, por incumplimientos de la licencia concedida al desarrollar actividades no autorizadas.
En diciembre de 2018 se recibió en esta Defensoría queja del interesado debido a, en primer lugar, lo que consideraba una insuficiente actuación del ayuntamiento de Sevilla ante sus denuncias contra un establecimiento hostelero: “por el calentamiento que mi vivienda está sufriendo debido a la cocina y máquinas de aire acondicionado que tiene dirigidos hacia mi vivienda, situada justo en el primero enfrente del bar”. Indicaba el afectado que: “actualmente existe un expediente ya abierto a través de Medioambiente, a raíz de la denuncia que interpuse en la policía en septiembre de 2017. Según resolución recibida por dicha denuncia, el bar “...” cuenta con una actividad de bar sin cocina, algo que no cumple”.
Por tanto, entendía que: “el bar tiene una cocina ilegal, unas máquinas de aire acondicionado dirigidas hacia mi vivienda, aunque en la última visita de Medioambiente parece que las quitó, está haciendo uso del patio interior del edificio, tiene techado con un tejado de uralita la parte del patio de la que está haciendo uso, vuelca dicho tejado hacia nuestra parte, y ha colocado una chimenea, entiendo, para el humo de la cocina, que va hasta la sexta planta”.
Nos aportaba el reclamante una serie de documentos de los que se desprendía que en el Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente y Parques y Jardines se tramitaba expediente disciplinario contra este bar, en el que con fecha de julio de 2018 había recaído resolución por la que se iniciaba procedimiento sancionador al establecimiento, por una infracción del artículo 20.1 de la Ley 13/1999 en relación con el artículo 19.2 de la misma norma, ya que disponía de elementos de cocina, de dos aparatos de climatización y de elementos de reproducción audiovisual no legalizados. En dicha resolución se acordaba, además ordenar la retirada de tales elementos (dos campanas extractoras de dos filtros, dos freidoras, una cocina de dos fuegos, una plancha de dos fuegos, sistema filtronic, conducto de evacuación de humos, TV de 32 pulgadas y el sistema de climatización), la adopción como medida provisional de la clausura de la actividad en caso de incumplimiento de la orden de retirada. Se advertía que la medida provisional era inmediatamente ejecutiva.
Sin embargo, estas medidas no habrían sido cumplidas por el titular del bar, ni tampoco ejecutadas por el Ayuntamiento, motivo por el que en septiembre de 2018 el denunciante presentó un nuevo escrito en el que pedía su cumplimiento, sin que hasta aquel momento hubiera tenido más información por escrito.
En segundo lugar, nos denunciaba el interesado las irregularidades de otro establecimiento hostelero del que, según escrito presentado en la Gerencia de Urbanismo, tenía, con apenas dos metros de fachada, una media de veinte veladores en la calle (17 mesas altas y 3 normales, a cuatro sillas cada una), de los que pedía el control por el ruido que generaba la cantidad de gente que podía albergar. A este último escrito tampoco había tenido respuesta.
Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla Resolución en la que, en síntesis, le recomendábamos que si aún persistía la situación de ilegalidad del establecimiento hostelero que disponía de cocina y otros elementos no autorizados, generando afección ambiental en forma de ruidos, humos y olores, procediera a ejecutar las órdenes previamente dictadas por el Servicio de Protección Ambiental, dado el incumplimiento del obligado.
En su respuesta el Ayuntamiento nos trasladó que respecto al primer establecimiento denunciado: “consta en este Servicio expediente de infracciones con n° … , instruido con denuncia de la policía local por exceso de veladores sobre lo autorizado.”
También nos informaba que: “Con fecha de abril de 2016, se ordenó la suspensión del uso de los veladores no ajustado a la licencia, Notificado el acuerdo anterior y girada nueva visita de inspección, con fecha de junio de 2016, se emite informe indicando que, si bien el n° de veladores se ajusta a la licencia, no así su disposición en la vía pública.”
Continuaba el informe diciendo que “A la vista de esta inspección, mediante Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha junio de 2016, se impuso una multa coercitiva por importe de 600 euros.”
Y que: “Con fecha de febrero de 2020, se ha girado nueva visita de inspección, comprobándose que lo instalado se ajusta a licencia.”
Por otro lado y respecto al segundo establecimiento denunciado, se nos informaba que: “se ha girado visita de inspección con fecha de febrero de 2020, teniendo instalados 7 mesas y 25 sillas, ajustándose a la licencia concedida para el año 2020.”
El informe asimismo daba cuenta de que: “también hay instalado un toldo, sin licencia, por lo que se va a proceder a ordenar su retirada en la próxima Comisión Ejecutiva. En cuanto a la inspección del establecimiento en horario nocturno y los fines de semana, se remitirá oficio a la Policía Local (Linea Verde) para su inspección en dicho horario.”
Entendimos que, en lo esencial, se había aceptado nuestra resolución por el Ayuntamiento, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.
0 Comentarios