Queja número 12/2028
Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Lepe y la interesada que presentó queja, han estimado oportuno resolver, de forma convencional, un expediente de responsabilidad patrimonial por daños en una vivienda.
La interesada presentó queja en esta Institución por la falta de respuesta expresa del Ayuntamiento de Lepe (Huelva) a su solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en su vivienda, ocasionados a raíz del otorgamiento improcedente de una licencia de apertura a un obrador de panadería; licencia que resultó posteriormente anulada.
En esta queja se formuló, el 21 de Diciembre de 2012, al citado Ayuntamiento Recordatorio del deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimiento y Recomendación para que resolviera, a la mayor brevedad posible, el expediente de responsabilidad patrimonial incoado a instancias de la promotora de la queja. Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos ha indicado que se ha convenido con la interesada “la terminación convencional del procedimiento mediante reparación in natura de los daños ocasionados en la medianera y demás zonas de su vivienda” con el local donde se ubicaba la actividad de obrador de panadería, así como en aquellas otras zonas que pudieran haberse afectado según el criterio municipal. Estas obras han sido realizadas con los medios propios municipales, en aquellos momentos en fase de ejecución.
Dado que esta terminación convencional, satisfactorio para los intereses de la promotora de la queja, suponía la terminación expresa del procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por la interesada, entendimos que había sido aceptada nuestra resolución, dando así por concluidas nuestras actuaciones.
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