Queja número 21/5545
En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a discrepancia con el contenido de la Orden de 8 de junio de 2021, conjunta de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se determina la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por entender que una parte de los Asesores/as que venía interviniendo en los procedimientos de acreditación de competencias (convocados por el IACP), son excluidos.
Recibido el informe interesado a la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, se deduce que la Administración ha aceptado la pretensión planteada en la presente queja, en el sentido de que se ha dado respuesta a la cuestión que en la misma se suscitaba.
Como en el informe se indica, tras solicitar el 8 de noviembre de 2021 un informe a la Unidad Administrativa competente para su tramitación, esto es, la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, dicha Dirección General les remite un informe de fecha 12 de noviembre pasado, evacuado por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales -órgano dependiente de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Educación-, sobre la tramitación de este escrito de queja y sobre el proceso de información pública de la norma.
Del conjunto de la información recopilada en este expediente y en otro de similar pretensión, se extrae como consecuencia que, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 133, y según la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 45, se vienen a establecer el trámite de información pública en el procedimiento de tramitación normativa, sin recoger la obligación de comunicar expresamente a las personas que presenten alegaciones en dicho trámite el resultado de su aportación, por lo que éste es el motivo por el cual no se ha realizado tal comunicación a la pluralidad de personas intervinientes en el trámite.
A su vez, la Administración de empleo señala que esas alegaciones fueron tenidas en cuenta, incluyendo la participación de los profesionales expertos en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. En este sentido, afirma la Administración que, además de este escrito de queja, se recibieron escritos de otras personas redactados en los mismos términos, y se ha dado respuesta a sus demandas introduciendo modificaciones a la redacción inicial de la normativa en cuestión, resultando el literal que se transcribe de la Orden de 8 de junio, conjunta de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y la de Consejería de Educación y Deporte, por la que se determina la organización y la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, o de vías no formales deformación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como resultado de esas y otras alegaciones realizadas al proyecto de Orden, y de la modificación introducida por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
Y en este punto, debemos incidir en lo manifestado en su informe por la Administración implicada, “...En relación con la participación de los profesionales expertos en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, que es el punto de interés del reclamante, la Orden de 8 de junio de 2021 sí recoge la participación de estos profesionales, quedando regulado en su articulo 30 "Selección, 3 nombramiento y retribuciones de las personas asesoras y evaluadoras", especialmente en los apartados 3 y 4 que se transcriben:
3. Las personas evaluadoras que formarán parte de las comisiones de evaluación por los colectivos de formadores y formadoras especializados y de profesionales expertos del sector productivo, serán seleccionadas por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales entre las que figuren en la base de datos de personas asesoras y evaluadoras.
4. Con carácter extraordinario, la Administración de la Junta de Andalucia podrá recurrir al registro nacional de personas habilitadas para atender aquellas plazas vacantes de personas asesoras y evaluadoras que no se hayan podido cubrir con las personas registradas en Andalucía.”
Para finalizar, en cuanto al fondo del asunto suscitado, recordar, que el procedimiento correcto ante una discrepancia normativa es impugnar dicha Disposición legal ante el órgano que la ha dictado, fundamentando los artículos y/o apartados de la misma que se entienden pudieran conculcar derechos, algo que no es competencia de esta Institución llevar a cabo por cuanto no apreciamos ese tipo de irregularidad en la Orden objeto de su denuncia. La mera disconformidad con una normativa legalmente dictada, esto es, con el Sistema legal vigente, no puede, por sí sola, motivar la intervención de esta Institución, e igualmente cuando las cuestiones planteadas afectan, como ocurre en el presente caso, a las potestades regulatorias de las Administraciones públicas, esta Institución debe respetar dicha facultad, debiendo ajustarse en su labor de supervisión de las mismas a constatar que sus actuaciones no son contrarias a las normas jurídicas que resulten de aplicación.
En este sentido, los criterios por los que se determina la organización y la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, o de vías no formales deformación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan en la actualidad en la Orden de 8 de junio de 2021, conjunta de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y la de Consejería de Educación y Deporte, con la que Vd. discrepa.
En todo caso, y en relación con la participación de los profesionales expertos en la fase de asesoramiento,el artículo 30.2 de la citada Orden de 8 de junio de 2021, recoge lo siguiente:
“2. Si no existiese en el centro sede profesorado para participar en el procedimiento con la habilitación requerida para asesorar o, en su caso, evaluar la unidad de competencia objeto de acreditación, la persona que ejerce la dirección del centro solicitará al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales la designación de otras personas que figuren inscritas en la base de datos de personas asesoras y evaluadoras.”
Por lo que el precepto citado de la Orden en cuestión sí recoge la posibilidad de que los profesionales expertos puedan participar en la fase de asesoramiento, aunque el Real Decreto 1224/2009, de 17 de juIio, y su posterior modificación mediante el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, sólo garantiza la participación de los profesionales expertos en las Comisiones de Evaluación, según dicta su artículo 27.1.
Por tanto, el Instituto Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, en los casos en los que sea procedente o sean requeridos, designará a los profesionales expertos del sector productivo en cuestión que figuren en la base de datos de personas asesoras y evaluadoras, para su participación en las Comisiones de Evaluación o en la fase de asesoramiento.
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