Queja número 20/4388
El promotor de la queja nos exponía, en esencia, que había presentado en el Ayuntamiento de Guillena, Sevilla, así como en la policía local y en la Guardia Civil, numerosas denuncias contra su vecino de la vivienda colindante, y contra una Plataforma local de defensa de animales, por alimentar a gatos callejeros, en contra de lo establecido en la ordenanza municipal de tenencia de animales, dando lugar a colonias de estos animales que acudían a la vivienda de su vecino y que terminaban entrando en la suya propia, generando no solo problemas de salubridad por orines y excrementos, y daños en vehículos y bienes, sino también problemas de salud por alergias al pelo de gato.
Al parecer, la única respuesta que había tenido del Ayuntamiento había sido un oficio en julio de 2020, con el que se le comunicaba que: “se está procediendo a la tramitación del expediente por el departamento correspondiente”. Sin embargo, según nos contaba en su escrito de queja, no había notado ningún cambio en este problema, explicando que en verano se agravaba incluso más con las altas temperatura.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Guillena, que en respuesta nos informó que:
“(...) desde el área de medio ambiente de este ayuntamiento, (...) se mantuvo reunión con la presidenta y la administradora de la comunidad de vecinos de dicha urbanización y con (…) representante de la asociación que se encarga de la alimentación y cuidado de dichos animales, con los cuales se trata el tema de buscar un sitio más idóneo para la alimentación de las colonias felinas sin molestar a los vecinos y con acuerdo de las dos partes implicadas.
A continuación el área de medio ambiente se reunió el (...) de nuevo con la administradora y presidenta de la comunidad de vecinos y (...) como representante de la asociación (...) para concretar una vez supervisadas las zonas favorables para esas actuaciones, se concreta el lugar y se acota por el visto bueno de ambas partes y próximos convenios con el ayuntamiento.”
Consideramos que esta información determinaba que, en lo fundamental de la problemática que podría ser competencia municipal, se atendía la pretensión principal del promotor de la queja, por lo entendimos que no procedían más actuaciones por nuestra parte en este asunto, de ahí que procediéramos al archivo de la queja.
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