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Acuerdo en el traslado colectivo de personal sanitario a otro centro

Queja número 13/1978

Por comunicación recibida de profesionales sanitarios afectados, tuvimos conocimiento de la situación de descontento y disconformidad generada entre el colectivo de personal del Distrito Sanitario Córdoba Sur, radicado en la localidad de Lucena, a causa del que parecía ser su inminente traslado -por otra parte forzoso- al Hospital Infanta Margarita, de la vecina localidad de  Cabra (Córdoba).

Según se nos informaba, las razones  del traslado colectivo obedecían a la reestructuración y reorganización que llevaba a cabo el Servicio Andaluz de Salud, tras haber constituido un Área Sanitaria en la segunda de las localidades indicadas.

Lo anterior, básicamente con la finalidad de reducir personal directivo, al parecer sin haber tenido en cuenta las posibles incidencias en las condiciones laborales del personal que iba a ser trasladado en su totalidad, una vez se produjera el cierre del Distrito Sanitario de la Localidad de Lucena, para su ubicación en el Centro Hospitalario  indicado, en el que no habría espacio material para ello, con lo que desde el punto de vista de la prevención de riesgos y salud laborales consideraban desacertadas  tales medidas.

Por último, según se nos comunicaba, se producirían y causarían mayores gastos a los empleados, a consecuencia de tener que desplazarse  de sus lugares de residencia al Centro Hospitalario de Cabra, localidad aún más lejana de Córdoba -de donde procedía el personal afectado mayoritariamente- y de Lucena. 

Por cuanto antecede y aún cuando suponemos que las medidas anteriormente referidas se habrán adoptado en el marco del ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración Sanitaria, resolvimos iniciar investigación de oficio, en aplicación de lo establecido en el Art. 1, en relación con el Art. 10.1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, con la finalidad de constatar que se hubieren tenido en cuenta y se hubieren tratado de garantizar los derechos y las optimas condiciones de trabajo de los profesionales afectados por la reorganización referida y que en la misma se habría producido la intervención en la forma y con los efectos previstos legal reglamentariamente de los representantes de las personas empleadas en el  Distrito Sanitario citado.

Recibimos el informe emitido por la Dirección General de Profesionales,  de fecha 21 de junio de 2013, en relación con el traslado de personal sanitario del Distrito Sanitario de Lucena a la localidad vecina de Cabra.

Una vez estudiado el mismo no se observa irregularidad en la actuación administrativa del Organismo indicado, dado que tratándose de medidas adoptadas en ejercicio de la potestad de autoorganización, además se pusieron en conocimiento de los representantes de los trabajadores y fueron aceptadas por la práctica totalidad de las plantillas afectadas. Disponiéndose el destino de los locales y dependencias adscritos al anterior uso sanitario en la localidad de Lucena, como afectos a actividades formativas.

Por ello, con fecha de hoy procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

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