Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 09/2915 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Director General de Personal y Desarrollo Profesional
ANTECEDENTES
El promotor de la presente queja, se dirigía a esta Institución, en representación de su hijo, afectado por una discapacidad mental, que tomó parte en la Oferta de Empleo Público del Servicio Andaluz de Salud 2004/2007, por el cupo reservado a los discapacitados.
En su queja el interesado manifestaba que por primera vez, el Servicio Andaluz de Salud, (en adelante SAS) mediante las bases reguladoras de las convocatorias correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2004-2007, vino a hacer realidad lo establecido en los apartados 3 y 4 del art. 4 del Decreto 136/2001, de 12 de Junio, por el que se regulaban los Sistemas de Selección del Personal Estatutario y de Provisión de Plazas Básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, del siguiente tenor literal:
Apartado 3: (...) en las correspondientes convocatorias para la selección de personal estatutario se reservará un cupo no inferior al 5 por ciento, o al porcentaje que se encuentre vigente con carácter general para la Función Pública, de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, o al porcentaje que se encuentre vigente.
Apartado 4: La reserva mínima a que se refiere el apartado 3 de este artículo podrá desglosarse, siempre que la correspondiente convocatoria lo establezca, de la siguiente forma:
a) Un mínimo del 4 por ciento de las plazas vacantes se reservará para ser cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga origen en retraso mental leve o moderado.
b) Un mínimo del 1 por ciento de las plazas vacantes se reservará para ser cubiertas por personas con discapacidad que tengan origen en retraso mental leve o moderado.
Continuaba exponiendo el interesado en su queja que, el SAS no había tenido en cuenta las adaptaciones de las pruebas selectivas que contemplaban tanto el art. 23.3 de la Ley 1/1999, de 31 de Marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía como el art. 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de Diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en el sentido de eximir o modular algunas de las pruebas selectivas en atención a las necesidades específicas y singularidades de las personas con retraso mental, a fin de posibilitar efectivamente su acceso al empleo público.
En opinión del interesado, la única adaptación de la fase de oposición que se había ofrecido a este colectivo, que habían tenido que realizar el mismo examen que todos los aspirantes sin retraso mental, con el mismo nivel y contenido programático, fue prorrogarles el tiempo concedido para la realización de la prueba, hasta cinco horas mas.
La presente queja se admitió a trámite y a tal efecto se solicitó el preceptivo informe de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.
En respuesta nuestra petición de información, el mentado Centro Directivo, en su informe, se limitaba a realizar una trascripción literal de los aspectos del Decreto136/2001 de 12 de junio, que regulaba las condiciones de acceso de las personas discapacitadas. Asimismo, contenía una descripción, con carácter general, de aquellas adaptaciones materiales y humanas que se habían ofrecido a los aspirantes discapacitados, sin distingo del tipo de discapacidad.
Pues bien, el interesado al conocer el informe, nos trasladó su disconformidad con el mismo, toda vez que se omitía cualquier pronunciamiento sobre la inaplicación del artículo 24.3 del Decreto 136/2001 de 12 de Junio, anteriormente citado, en cuanto a la exención de algunas de la pruebas o modulación de las mismas, en los supuestos de discapacidad con origen en retraso mental leve ó moderado.
Al respecto de la cuestión planteada por el interesado, la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional se pronuncia en los siguiente términos:
“ (...) es facultativa la exención de alguna de las pruebas que componen la fase de oposición. Igualmente, así se establece en la normativa que alega el reclamante de la queja.
Las convocatorias no establecen en ningún momento que se estableciera ninguna exención de algunas de las pruebas. (...)
Las adaptaciones ofrecidas a los aspirantes (medios materiales y humanos, apoyos y ayudas técnicas o tecnológicas precisas para la realización de las pruebas en las que participan) fueron las siguientes: Ampliación de la letra de los exámenes (tamaño de letra 14, 6, 20, 18, 24 y negrita, formato A3, doble espacio en separación), Braille, Interprete de signos, apoyo de Psicólogos para cada uno de los opositores con discapacidad en retraso mental leve o moderado, personas de apoyo a los aspirantes para la lectura del examen y trascripción de las respuestas, silla anatómica, reposapiés, disponibilidad de dar paseos, atril, examen en la primera fila por problemas acústicos, así como concesión del tiempo adicional que necesitaban.
La Orden PRE/1822/2006, de 9 de Junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. (...)
(...) establece la concesión de tiempo adicional para personas con discapacidad que tengan origen en retraso mental leve o moderado:
“2013 Retraso Mental Ligero:1 hora independientemente del grado.
2014 Inteligencia Límite: 1 hora independientemente del grado.”
CONSIDERACIONES
A la vista de la distinta información que nos ha sido remitida por la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, podemos concluir que opinión de dicho Centro Directivo, se han ofrecido a los opositores afectados por una discapacidad con origen en un retraso mental leve o moderado, las adaptaciones establecidas en el Decreto 136/2001 de 12 de Junio, que se consideraron necesarias para garantizar el acceso de este colectivo a la función pública en condiciones de igualdad, y no discriminación frente al resto de opositores. No considerándose pues, necesaria, la modulación de la pruebas o la exención de alguna de éstas, tal y como se contempla en el artículo 24.3 del Cuerpo Legal citado.
En este sentido, la Dirección General afectada ha puesto de manifiesto la facultad que la norma citada concede a la Administración convocante en cuanto a la posibilidad de acordar la exención de alguna de las pruebas que componen el proceso selectivo.
Ahora bien, si la exención a la que apela el interesado y que se contempla en el ya citado artículo 24.3 del Decreto 132/2001, es potestativa de la Administración, no podemos obviar que en los supuestos de retraso mental, el coeficiente intelectual del opositor es sustancialmente inferior a la de otro opositor, sea o no discapacitado en este último caso, afectado por una discapacidad física o sensorial. De manera que exigir a éstos el mismo nivel de conocimientos que al resto, podría suponer una conculcación del principio de igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública.
Al hilo de lo anterior, hemos de considerar que la adaptación de las pruebas, no podrá en ningún caso desvirtuar el carácter de las mismas y tendrán que valorar la capacidad de aquellas personas que solicitan la adaptación, para el desempeño del puesto de trabajo al que aspiran.
Sin embargo, la normativa vigente considera igualmente, que será suficiente que el opositor discapacitado que accede por el cupo de reserva acredite los conocimientos mínimos imprescindibles que le permitan el ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que se opta, lo que, en opinión de esta Institución, no está reñido con la modulación de la programación, ni con la exención de alguna de las pruebas, cuando éstas no se consideren relevantes a los fines expresados.
Así, a la vista de las distintas quejas tramitadas sobre este mismo asunto, observamos que no es práctica habitual utilizada por esa Administración, para los supuestos de discapacidad con retraso mental, la puesta en practica de las medidas de discriminación positiva antes señaladas previstas en el artículo 24.3 del Decreto 136/2001 de 12 de junio, modificado por el Decreto 176/2006 de 10 de octubre.
En consecuencia, podemos concluir que los discapacitados con retraso mental necesitan, para concurrir a los procesos selectivos en condiciones de igualdad, no solo de aquellos medios personales y materiales que exija su discapacidad, sino además podría resultaría necesario la adaptación de la programación y/o en su caso la exención de alguna prueba. Es por ello, por lo que de conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 1/1993 de 9 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, procedemos a formular a ese organismo la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA: Que en futuros procesos selectivos, se estudie la conveniencia de reconocer a los participantes afectados por un retraso mental leve o moderado, la adaptación de la programación y/o la exención de algunas de las pruebas selectivas, en aras a garantizar su acceso a la función publica en condiciones de igualdad y no discriminación.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
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