Queja número 13/2282
Bajan importe de alquiler en viviendas de EPSA en Ubrique (Cádiz) para adaptarlo a las actuales circunstancias socioeconómicas.
El interesado exponía que EPSA tenía en la localidad de Ubrique, 42 viviendas terminadas, sin ocupar y que para acceder a una de estas viviendas protegidas se necesitaba pagar una entrada de 1.200 euros, más un alquiler mensual cuantificado en 283 euros. A estas cifras, según datos facilitados por el propio interesado, habría que añadir la suma de 60 euros en concepto de gastos de comunidad, más el enganche de luz y agua.
Explicaba que se encontraba en una situación precaria económicamente, y añadía que, en pocos meses sería desahuciado, encontrándose que no tenía una vivienda donde vivir.
Continuaba diciendo que su intención era acceder a una de las viviendas de titularidad de EPSA, si bien la carencia de ingresos le imposibilitaba el acceso a una de ellas, y añadía que su situación se hacía extensible a muchas familias.
Ante la situación descrita el interesado solicitaba la intervención de esta Institución al objeto de conseguir que EPSA adaptase los precios del alquiler a la situación de las familias que se encontraban con la necesidad de acceder a una de estas viviendas.
En su informe EPSA manifestaba que para adecuar las rentas de alquiler a las actuales circunstancias socioeconómicas y tras recibir varias solicitudes de minoración de las mismas por parte de familias que ya habitaban en la promoción y habían manifestado la imposibilidad de abonar /a renta mensual estipulada en sus contratos, como consecuencia del cambio de la situación económica y social de las familias, EPSA había adoptado la decisión de rebajar en un 40% las rentas de alquiler, tanto para las viviendas vacantes como para aquellos arrendatarios que acreditasen una situación de vulnerabilidad económica, de manera que las nuevas rentas oscilarían entre los 155,75 y 156,24 euros.
De este informe, con el fin de poder adoptar una resolución definitiva en la presente queja, dimos traslado al interesado al objeto de que nos formulara cuantas alegaciones estimase convenientes, el cual manifestó que había aportado a EPSA cuanta documentación le fue solicitada a fin de poder formalizar el alquiler que tenía solicitado.
En consecuencia, considerando que EPSA dispone de los datos necesarios para resolver la solicitud de vivienda en régimen de alquiler que tiene interesada el promotor de la queja, hemos de entender que el asunto que motivó la queja ante esta Institución será resuelto con la inmediatez que demanda.
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