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Adecuación del horario de los conservatorios profesionales de música de Córdoba a la orden de 24 de junio de 2009

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/0874 dirigida a Consejería de Educación, Delegación Provincial de Córdoba

ANTECEDENTES

En su día comparecieron ante la Institución un grupo de padres y madres de alumnos de 3º y 4º Curso de Enseñanzas Básicas de Violonchelo del Conservatorio Profesional de Música de Córdoba, mediante escrito en el que exponían que, a pesar de que habían puesto en conocimiento de la Delegación Provincial competente que estos alumnos en el curso escolar 2010-2011, tenían asignada sólo media hora de instrumento en su horario semanal, no habían obtenido respuesta alguna, considerando que la vulneración de la normativa vigente les estaba perjudicando en su formación.

La reivindicación de los comparecientes era la de que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden de 24 de Junio de 2009, por el que se desarrolla el currículum de las enseñanzas elementales de música de Andalucía, los alumnos y alumnas a los que representaban –sus respectivos hijos e hijas-, debían recibir una hora de clase de instrumento, siendo perjudicial para el alumnado recibir menos tiempo del legalmente establecido teniendo en cuenta que los cursos elementales son fundamentales para la preparación de su acceso a las Enseñanzas Profesionales.

Solicitado el preceptivo informe a la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Educación se contesta que, al margen de otras cuestiones a las que hacía referencia en cuanto al esfuerzo realizado en los últimos años por la Administración Educativa andaluza para potenciar este tipo de enseñanzas, la Orden de 24 de Junio de 2009 establece en su Anexo III un horario semanal de 1 hora para la materia de Instrumento de 2º Ciclo, el artículo 5.1 otorga autonomía organizativa a los centros educativos para establecer el horario semanal del alumnado.

De este modo, la Consejería de Educación entendía que lo establecido en la normativa en vigor podía ser desarrollado por el profesorado de música a través de una práctica docente integral, de forma que durante la hora de instrumento pudiera atender a más de un alumno.

CONSIDERACIONES

En este contexto, indicamos, en primer lugar, que la cuestión objeto de debate y objeto de reclamación no era la de que las clases estuvieran siendo colectivas y por ello el alumnado no estuviera recibiendo la hora en exclusiva que les corresponde, sino que, siendo las clases de Instrumento individuales, la duración de las mismas era de media hora y no de una, contraviniendo lo expresamente establecido en el Anexo III de la Orden mencionada.

Por otro lado, si bien la norma prevé que para el Ciclo 1º las clases de Instrumentos sean colectivas, limitándose el número de alumnas o alumnos a 3 como máximo por cada dos hora de clase, no lo hace en ningún caso para el 2º Ciclo, por lo que no cabe “entender” –utilizando los mismos términos hechos constar en el informe administrativo - o deducir por parte de la Consejería de Educación que esa misma normativa permite al profesorado a través de una “ práctica docente integral” que en la hora de clase pueda atender a más de un alumno.

Así las cosas, por nuestra parte consideramos que lo que había de interpretarse es que si la norma pudo hacer tal previsión para el 2º Ciclo y no lo hizo –tal como lo hizo para el Ciclo 1º, según se señala-, es porque, precisamente, desde el punto de vista pedagógico y teniendo en cuenta la naturaleza y especificidad de la asignatura y el nivel de estudios, lo aconsejable era que dichas clases fueran individuales y tuvieran una duración de una hora.

Por último, señalamos que tampoco consideramos que dentro de la autonomía organizativa otorgada a los Conservatorios en el artículo 5.1 antes mencionado, se encontrara la de establecer la duración de las respectivas clases, ya que, insistimos, aquella viene ya establecida en la meritada Orden, en la que se hace referencia a un dato puramente objetivo y aritmético, sin consideración alguna a otras posibles variables que puedan ser tenidas en cuenta para establecer la duración de las mismas.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: “Que por parte de esa Delegación Provincial se dicten las instrucciones que fueran precisas para que el Conservatorio Profesional de Música de Córdoba, en particular, y todos aquellos otros cuya gestión le corresponda por razón de su competencia material y territorial, en general, adecuen sus horarios cumpliendo estrictamente con lo establecido en la Orden de 24 de Junio de 2009, por la que se desarrolla el currículo de las enseñanzas elementales de música de Andalucía, y su Anexo III en cuanto a la duración de las clases y el número de alumnos y alumnas que pueden ser atendidos en cada una de ellas atendiendo a cada uno de los cursos y ciclos respectivos.”

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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